MODIFICA RESOLUCIÓN N° 831 EXENTA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2022 QUE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN CONTRA DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA BASILIO PARRAGUEZ MUÑOZ E.I.R.L.
Rancagua, 14 de junio de 2023.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 572 exenta.
Vistos:
1) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°.
2) Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de diciembre de 1986, en su artículo 2°.
3) Ley N° 16.391, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4) En el decreto ley N° 1.305, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
5) Ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
6) Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.
7) Decreto N° 13, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de abril de 2022, que nombra a Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República data de fecha 13 de septiembre de 2022.
8) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
9) Oficio ordinario N° 2386, de fecha 4 de agosto de 2022 del Serviu Región de O'Higgins dirigido a la Seremi Minvu, por medio del cual, pone en conocimiento los hechos que indica.
10) Resolución exenta N° 831, de fecha 18 de octubre de 2022 que inicia procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa Basilio Parraguez Muñoz E.I.R.L.
11) Certificado de Correos de Chile de fecha 28 de octubre de 2022 que da cuenta que el envío de la carta fue devuelta bajo la nomenclatura "destinatario se cambió de domicilio".
12) Oficio N° 808, de fecha 22 de mayo de 2023 que ordena notificar a la Empresa Constructora.
13) Certificado de Correos de Chile de fecha 24 de mayo de 2022 que da cuenta que el envío de la carta fue devuelta bajo la nomenclatura "destinatario se cambió de domicilio".
Considerando:
a) Que, a través de la resolución exenta N° 831, se inicia procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la empresa inscrita en los Registros Técnicos Minvu, sin embargo, hasta la fecha sido imposible notificar a la empresa aludida tanto por carta certificada.
b) Que, en razón de lo expuesto y para efectos de resguardar la existencia de un debido proceso, resulta preciso emplazar a la empresa Basilio Parraguez Muñoz E.I.R.L., debiendo efectuarse la notificación a través del Diario Oficial, según lo dispone el inciso final del artículo 45 y 48 de la Ley 19.880.
c) Que, mediante oficio ordinario N° 2.386, de fecha 4 de agosto de 2022 del Serviu Región de O'Higgins, se dirigió a esta Seremi a fin de dar cumplimiento al resuelvo N° VI de la resolución exenta N° 3.048 de fecha 20 de julio de 2022 de la repartición a la que pertenece. El mencionado acto administrativo dispuso sancionar el término unilateral del contrato de construcción por causa de incumplimiento de la empresa constructora Basilio Parraguez Muñoz E.I.R.L., agregando copia de dicha resolución.
d) Que, consta del mismo modo, que la empresa constructora se encuentra Inscrita en el Registro Nacional de Viviendas Sociales, modalidad privada, figurando con estado vencido. Al mismo tiempo, consta que mediante resolución exenta N° 1.051 de fecha 24 de octubre de 2016 de esta Seremi, que la constructora Basilio Parraguez Muñoz E.I.R.L., fue inscrita en cuarta categoría en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada, por lo que de conformidad a lo preceptuado en el decreto supremo N° 63 puede operar en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Lagos, de Aysén, de Los Ríos y de O'Higgins, entre otras.
e) Que, a su vez, el artículo 11, letra a) del decreto supremo N° 63 (V. y U.), de 1997, dispone en su artículo 11, letra b) que "Los constructores inscritos serán sancionados en la forma que a continuación se establece, como consecuencia de reclamo fundado interpuesto por los afectados o por irregularidades comprobadas por el Serviu, siempre que se cumplan los supuestos que en cada caso se señala: El que paralice las obras sin causa justificada por el Serviu por un período superior a 15 días y hasta 29 días hábiles, será suspendido por 6 meses; si se paralizan por 30 días y hasta 59 días, o si reincide en la paralización de cualquier otra obra financiada con subsidios por un período superior a 15 días hábiles, será sancionado con la suspensión por 1 año; si la paralización es por 60 días hábiles o más, o si es una segunda reincidencia, el constructor será eliminado del Registro".
f) Que, así las cosas, resulta que no consta que la empresa constructora haya allegado a esta Seremi, alguna clase de antecedente o documento en el que se pronuncie sobre los hechos informados y que no se estiman en caso alguno controvertidos. Del mismo modo, debe considerarse que esta Seremi de acuerdo al artículo 12 del decreto supremo N° 63 es competente para pronunciarse sobre los hechos acreditados y atribuir las sanciones previstas en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario.
g) Que, en razón de lo anterior, puede considerarse que existen razones precisas, graves y concordantes, que aconsejan la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Empresa constructora Basilio Parraguez Muñoz E.I.R.L., a fin de que se establezca de forma fehaciente, objetiva y razonada la existencia de un conducta imputable a su hecho o culpa, de acuerdo con la documentación allegada por el señor Jefe (S) del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización del Serviu Región de O'Higgins, y lo dispuesto en el decreto supremo N° 63.
h) Que la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente:
Resolución:
Modifícase, la parte resolutiva de la resolución exenta N° 831, de fecha 18 de octubre de 2022, quedando de la siguiente forma:
I. Iníciase procedimiento administrativo sancionatorio de conformidad a la ley 19.880, con ocasión de los hechos puestos en conocimiento a esta Seremi Minvu, en torno a supuesto incumplimiento de la empresa constructora Basilio Parraguez Muñoz E.I.R.L.
II. Desígnase, instructor del procedimiento a la abogada doña Jenny Ojeda Ovando, quien deberá avocarse a la presente investigación, dentro del marco legal establecido en la ley 19.880.
III. Notifíquese, de la presente resolución a la Empresa Constructora Basilio Parraguez Muñoz E.I.R.L., RUT N° 76.314.144-2, según lo dispuesto en el artículo 48° de la ley 19.880, esto es, a través del Diario Oficial, fijándose un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación, para que informe por escrito lo que estime pertinente acerca de la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
Notifíquese, cúmplase y archívese y publíquese en el Diario Oficial.- Óscar Alonso Muñoz Lara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.