APRUÉBESE LA INTEGRACIÓN DEL INCENTIVO POR DESEMPEÑO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 AL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO Nº 983, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE PUNILLA CORDILLERA
    Núm. 470 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica; en la ley N° 20.212, que modifica las leyes Nºs. 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de Incentivar el Desempeño de Funcionarios Públicos; en el DFL Nº 56, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble que comprende las comunas que indica; en el decreto Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley N° 19.553; en el decreto N° 787, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto N° 983, de 2003, que aprobó Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7º de la ley N° 19.553; en el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija Nominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; y, en las resoluciones Nºs. 6 y 7, ambas de 2019, de Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    Que, en el contexto de la desmunicipalización, el año 2017 se publicó la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. Esta ley, conocida también como Nueva Educación Pública, da origen a una nueva institucionalidad integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública (DEP), los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y los establecimientos educacionales de su dependencia.
    En su calidad de proveedores de educación pública, los niveles principales del sistema son los establecimientos educacionales y los nuevos SLEP, los cuales de conformidad al artículo 16 de dicha ley, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
    Que, el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que fija la Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, dentro de los cuales se encuentra el correspondiente a Punilla Cordillera, dispone en su artículo 12º que dicho Servicio iniciaría sus funciones el día 1 de marzo de 2022.
    Que, por su parte, en el DFL N° 56, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija Planta del Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Ñuble que comprende las comunas que indica, entre otras materias, establece en su artículo único transitorio que, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año en que inicia sus funciones el aludido Servicio, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año inmediatamente anterior al año de inicio de funciones, de conformidad a la ley N° 19.553.
    A su vez, la norma antes referida señala que las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del referido Servicio.
    Que, a la llegada del plazo señalado precedentemente, el Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera no habrá determinado los equipos, unidades o áreas de trabajo, con sus correspondientes metas e indicadores de gestión, por cuanto, la dotación efectiva de la institución será inferior a 20 funcionados.
    Que, de esta manera, el artículo 10º del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7º de la ley N° 19.553, establece que en aquellos casos donde la dotación efectiva de la institución al momento de definir los equipos sea inferior a 20 funcionarios, el ministro, a propuesta del jefe superior de servicio o por propia iniciativa, y mediante un decreto que debe contar con la visación del Ministro de Hacienda, podrá integrar el incentivo por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional y adicionar los respectivos montos del tal forma que el porcentaje máximo por este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%.
    Que, en virtud de lo anteriormente señalado, corresponde la dictación del acto administrativo correspondiente, en orden de integrar el incentivo por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional.
     
    Decreto:
     
    1. Apruébase para el Servicio Local de Educación Pública de Punilla Cordillera, la integración del incentivo por desempeño colectivo, correspondiente al año 2022 al incremento por desempeño institucional, de tal forma que este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%.
    2. Establécese que el incremento señalado precedentemente se percibirá a contar del 1º de enero de 2023 y por todo el año.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).