MODIFICA "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS – 2008", SIT N° 156 DE DICIEMBRE DE 2008, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DGA N° 3.504 (EXENTA), DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.513 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2023.
Vistos:
1) Las necesidades del Servicio;
2) La Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, mediante la cual se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos – 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008;
3) La Resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, que modificó el aludido Manual en las materias que indica;
4) La Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
5) La Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
6) La Resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
7) La Resolución D.G.A. N° 3202 (Exenta), de 25 de noviembre de 2022, que modificó el antedicho Manual, conforme indica;
8) El Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas;
9) La Ley N° 21.435 de 2022, que reforma el Código de Aguas;
10) La Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
11) Las facultades que me concede el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
Considerando:
1) Que, mediante Resolución D.G.A. N° 3504 (Exenta), de 17 de diciembre de 2008, se aprobó el nuevo "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, que consagró criterios uniformes respecto de la tramitación de solicitudes o presentaciones sometidas al conocimiento y resolución de la Dirección General de Aguas.
2) Que, el individualizado documento ha sido modificado por medio de la Resolución D.G.A. N° 1796 (Exenta), de 18 de junio de 2009, Resolución D.G.A. N° 2455 (Exenta), de 10 de agosto de 2011, Resolución D.G.A. N° 2878 (Exenta), de 7 de noviembre de 2022, Resolución D.G.A. N° 3020 (Exenta), de 16 de noviembre de 2022 y Resolución D.G.A. N° 3202 (Exenta), de 25 de noviembre de 2022
3) Que, el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, constituye el texto oficial de esta repartición en materia de administración de recursos hídricos. 4) Que, mediante la promulgación de la Ley N° 21.435, se reformó el Código de Aguas en materias del fondo y procedimentales.
5) Que, por necesidades del Servicio, se requiere modificar el individualizado documento con la finalidad de poder implementar y ajustarse al nuevo marco normativo establecido por la citada Ley N° 21.435, en el ámbito de la administración de recursos hídricos.
6) Que, en mérito de lo expuesto, se modifica el actual "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", SIT N° 156, de diciembre de 2008, conforme se establece en la parte Resolutiva de la presente Resolución.
Resuelvo:
1) Reemplázase el Capítulo V, en lo referente únicamente al numeral "5.1 Solicitud de Constitución de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales (ND)", del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:
5.1: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES (ND)
1 GENERALIDADES
La solicitud de nuevo derecho de aprovechamiento de aguas corresponde al procedimiento administrativo por el cual la Dirección General de Aguas, otorga una concesión sobre un derecho de aprovechamiento de aguas de naturaleza superficial, ya sean corrientes o detenidas.
2 FUENTE LEGAL
Lo dispuesto en los artículos 5 bis, 6; 38; 129 bis 1; 130 y siguientes, 140; 141; 147 bis inciso 4°, 149; 150 y 307 bis del Código de Aguas.
3 QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
a) Persona natural capaz de actuar en derecho, por sí o por su representante legal.
b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo mandato cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y que tenga una vigencia de no más de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
4 REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN
La autorización de este tipo de solicitudes procederá cuando, la solicitud sea legal y técnicamente procedente, no se afecten derechos de terceros y exista disponibilidad del recurso en el punto de captación solicitado.
Con todo, tanto en el análisis y otorgamiento de este tipo de solicitudes, la Dirección General de Aguas deberá considerar:
. La sustentabilidad de la fuente.
. La prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento sobre los otros usos de las aguas.
. La armonía y equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.
. El equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
5 PROCEDIMIENTO
5.1 PRESENTACIÓN
El ingreso de la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento podrá realizarse presencial o virtualmente, considerando lo siguiente:
. Presencialmente, en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas del lugar en donde se localiza la fuente y el punto de captación y asociada a la misma solicitud,
. En la Delegación Presidencial Provincial respectiva, en caso de no existir la oficina indicada anteriormente, o
. Virtualmente a través de la oficina virtual de la DGA https://snia.mop.gob.cl/portal-web/
La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes) y a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes del Procedimiento General de Tramitación de Solicitudes (en adelante "Normas Comunes").
Los requisitos específicos que deberá contener la presentación de este tipo de solicitudes son los siguientes:
Cuadro 1
Requisitos específicos mínimos para la presentación de la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento de naturaleza superficial

Para identificar la fuente (cauce o álveo) se deberá señalar el nombre señalado en la cartografía IGM o imagen satelital(1) ; si no tiene nombre, se deberá señalar expresamente como: río, estero, quebrada, arroyo, vertiente, laguna o lago "sin nombre".
Por otra parte, si la captación se efectúa mediante embalse o barrera ubicada en el álveo, se deberá indicar el punto de intersección del nivel de aguas máximas de dicha obra con la corriente natural, para dar cumplimiento al artículo 140 N°4 del Código de Aguas, y es recomendable indicar el punto de ubicación de la barrera o muro del embalse.
En los casos en que el punto de restitución de las aguas se ubique en una provincia distinta al punto de captación, la presentación (en caso de ser presencial) deberá efectuarse en la provincia en donde se ubique el punto de captación.
5.2 DOCUMENTACIÓN
La presentación de la solicitud deberá ser acompañada de los siguientes antecedentes:
i. Fotocopia de cédula de identidad o RUT del (la) interesado(a).
ii. Poder para representar al/la solicitante, cuando corresponda, otorgado mediante escritura pública, documento privado suscrito ante notario o documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud. Personería del Representante Legal del o la titular del derecho de aprovechamiento, en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
iii. Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud.
iv. Formulario Memoria explicativa a que se refiere el artículo 140 N° 7 del Código de Aguas, con los requisitos que se señalan en el punto 2.10 del capítulo Normas Comunes. En caso de discrepancia entre lo indicado en la solicitud y lo señalado en la memoria explicativa, prevalecerá lo indicado en la solicitud, debiendo este Servicio solicitar al peticionario la aclaración de la memoria explicativa mediante el oficio correspondiente.
v. Informe del Ministerio del Medio Ambiente cuando la captación se ubique en alguna de las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63. (Art. 129 bis 2° inciso 3°), si corresponde.
5.3 ADMISIBILIDAD
La DGA en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales, según el tipo de petición, de que se trate y si se han acompañado los antecedentes que la sustentan de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 del capítulo IV Normas Comunes.
_________________
(1) Se sugiere indicar la fuente de la imagen satelital o cualquier otro antecedente que la permita identificar.
Los antecedentes y requisitos específicos para que este tipo de solicitud sea declarada admisible corresponden a aquellos individualizados en los numerales ii, iii, iv y v del punto 5.2 de este capítulo. Por su parte, el antecedente indicado en el número i del mencionado punto, podrá ser requerido al solicitante durante la tramitación del expediente administrativo.
5.4 PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN RADIAL
Una vez declarada admisible la solicitud, deberá efectuarse la correspondiente publicación y difusión radial, de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 2.4 del capítulo IV Normas Comunes; y la DGA publicará la solicitud en el sitio WEB del Servicio.
Cuando se trate de solicitudes cuyo punto de captación y/o restitución recaiga en un cauce divisorio entre dos regiones, la radiodifusión se efectuará en una radioemisora que tenga cobertura en las provincias de ambos territorios, o en caso que no hubiere, en dos o más radioemisoras que cubra ambos territorios, según corresponda.
5.5 OPOSICIONES
Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados, podrán oponerse a la solicitud (Art. 132 del CdA), de acuerdo a lo detallado en el punto 2.6 del capítulo Normas Comunes.
5.6 SOLICITUD DE ANTECEDENTES TÉCNICOS Y LEGALES (ART. 134 del CdA)
La solicitud de antecedentes técnicos y legales se realizará de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.1 del capítulo Normas Comunes.
5.7 SOLICITUD DE FONDOS (ART. 135 y 150 del CdA)
La solicitud de fondos se realizará de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.2 del capítulo Normas Comunes según corresponda.
5.8 INSPECCIÓN A TERRENO
Las visitas a terreno deben ser realizadas siguiendo el procedimiento general señalado en el punto 2.8 del capítulo IV de Normas Comunes.
No obstante, los aspectos mínimos que deben verificarse en la inspección ocular son las siguientes:
Cuadro 2
Aspectos a verificar y contenidos mínimos en la inspección ocular de la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales.

Se deberá planificar la cantidad de aforos considerados suficientes para efectuar el análisis de disponibilidad. En fuentes sin información hidrológica, es recomendable realizar como mínimo 2 aforos en periodo de estiaje con al menos 30 días de diferencia. Dependiendo de las circunstancias, en algunos casos se podrán considerar la realización de aforos adicionales en periodos distintos.
Los antecedentes verificados y las actividades realizadas serán informados mediante la elaboración de una hoja de visita técnica o informe de terreno, indicando el código del expediente, fecha de la visita y profesional responsable. Este documento deberá adjuntarse en el expediente asociado a la solicitud.
5.9 INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico corresponde al sustento técnico para la proposición de resolución de la solicitud en análisis. La estructura básica y requisitos mínimos son los siguientes:
Cuadro 3
Estructura básica y requisitos mínimos informe técnico de solicitud de derecho aprovechamiento de aguas superficiales


5.10 RESOLUCIÓN
La resolución que constituya el derecho de aprovechamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Aguas y deberá contener, al menos, lo siguiente:
Cuadro 4
Contenidos mínimos de la resolución que otorga concesión de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales

_________________
(2) Circular N°2, de 13 de abril de 2021, instruye sobre cumplimiento del mandato legal contenido en los artículos 199 y 272 del Código de Aguas .
(3) Circular N°2, de 13 de abril de 2021, instruye sobre cumplimiento del mandato legal contenido en los artículos 199 y 272 del Código de Aguas.
5.11 TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
Emitida la resolución que conceda el derecho de aprovechamiento, y una vez que esta se encuentre firme y ejecutoriada4 , procederá realizar las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y a continuación en el Catastro Público de Aguas; y la devolución de fondos según lo indicado en punto 2.14.5 del capítulo IV Normas Comunes.
6 PRIORIZACIÓN, PRELACIÓN Y RESTRICCIONES A LA DISPONIBILIDAD ENTRE SOLICITUDES
La priorización de las solicitudes para los efectos de resolución se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 2.11 del capítulo IV Normas Comunes.
En relación al otorgamiento, la priorización aplicará en el acceso a la disponibilidad para las solicitudes (o parte de ellas) tanto de concesión de derechos de aprovechamiento de aguas como de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento de naturaleza superficial pendientes de una cuenca o fuente superficial, en los casos que corresponda.
En relación al otorgamiento de aguas superficiales, la disponibilidad final para una solicitud queda determinada por uno o varios puntos que restringen el acceso a esta disponibilidad, los cuales pueden ubicarse en distintos tramos o afluentes de la cuenca (punto 11 de este capítulo), por lo tanto la aplicación de la priorización dependerá de la situación específica de cada punto de restricción, de las solicitudes a las que afecte y por cierto del uso a la que estén asociadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se pueden establecer los siguientes principios para cada análisis, punto de balance, nodo o restricción según sea el caso:
i. En aquellos casos donde la disponibilidad no es suficiente para asignar a las solicitudes pendientes asociadas a usos prioritarios (concesión de nuevos derechos y de traslado), el recurso disponible será asignado a prorrata en función del caudal justificado según el análisis de la memoria explicativa o de los caudales solicitados según el uso declarado (Traslados).
ii. Cuando la disponibilidad es suficiente para las solicitudes asociadas a usos prioritarios, se deberá asignar siguiendo el orden de prelación según la fecha de ingreso o cumpliendo los plazos legales respectivos, entendiendo que no existe restricción a la disponibilidad entre dichas solicitudes.
iii. Una vez asignado el recurso para los usos prioritarios, la disponibilidad remanente será asignada a las solicitudes asociadas a usos productivos, siguiendo el orden de prelación según la fecha de ingreso, respetando los plazos legales respectivos (incluyendo la situación de remate si corresponde).
iv. En caso que la disponibilidad sea suficiente para la totalidad de solicitudes pendientes tanto para usos prioritarios como productivos, se podrán resolver ya sea por orden de prelación o cumpliendo los plazos legales respectivos, entendiendo que no existe restricción a la disponibilidad entre solicitudes.
Una vez establecida la situación de disponibilidad para cada solicitud a través del informe técnico respectivo, este Servicio podrá reevaluar dicha situación ante el ingreso de nuevas solicitudes asociadas a un uso prioritario, si no existen otros medios para establecer la prevalencia del consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia en el punto evaluado.
Cabe hacer presente que para aplicar la priorización para cada solicitud, este Servicio siempre podrá solicitar mayores antecedentes que permitan establecer con claridad la concordancia de lo solicitado según el uso informado, con el fin de promover el equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
7 SOLICITUDES DE OBRAS Y SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO.
En conformidad con los criterios que definen el área de influencia de un derecho de aprovechamiento otorgado o una obra ya aprobada(5) , se deberá evaluar la existencia de incompatibilidad en el ejercicio de los derechos de aprovechamientos en solicitudes de aprobación de obras (Art. 294 del CdA) y solicitudes de derechos de aprovechamiento superficial bajo las siguientes situaciones:
Cuadro 5
Criterios de aplicación para la evaluación de incompatibilidad.

_________________
(4) Incluida la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y vencidos los plazos para presentar los recursos del Código de Aguas.
(5) A la fecha de este documento contenidas en la Resolución DGA N°1800 de 2010 y Resolución DGA N°1672 de 2020.
Para la Dirección General de Aguas, existe incompatibilidad absoluta entre solicitudes que sobre las mismas aguas, pretendan aprovechar dichas aguas mediante obras de aprovechamiento que se interfieran; resultando en la práctica imposible el ejercicio de los derechos solicitados.
8 OTORGAMIENTO EN CONDICIONES DIFERENTES A LA SOLICITADA SEGÚN DISPONIBILIDAD DEL RECURSO
Cuando la disponibilidad del recurso hídrico estimada por este Servicio no sea suficiente para autorizar la concesión en los términos solicitados, la concesión podrá ser otorgada por caudales menores a lo solicitado y con asignación parcial de caudales eventuales y/o discontinuos, según corresponda.
Lo anterior, implica que en aquellos casos donde la disponibilidad no sea suficiente para satisfacer los caudales solicitados en ejercicio permanente, la concesión incluirá la asignación parcial de caudales eventuales y/o discontinuos de acuerdo a la disponibilidad y hasta el caudal total solicitado según corresponda.
El otorgamiento de una nueva concesión puede realizarse sin la necesidad emitir un oficio con el ofrecimiento de las condiciones diferentes de acuerdo a la disponibilidad (caudales, ejercicio, continuidad y demás particularidades), debiendo continuar con la solicitud a que se refiere el punto 2.7.2 letra b) del Capítulo V de Normas Comunes.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio, si lo estima conveniente, podrá informar al solicitante mediante oficio, acerca de los caudales, ejercicio, continuidad y demás particularidades en que se otorgará la concesión solicitada. En el mismo documento, se deberá solicitar los fondos requeridos para la inscripción del acto administrativo que otorgará la concesión conforme a lo establecido por este Servicio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 150 del Código de Aguas, dejando expreso que lo anterior será "con el fin de proceder a la inscripción en el CBR respectivo de la resolución que otorga la concesión en los términos aquí (en referencia al oficio) informados".
Una vez que el o la peticionario(a) dé respuesta a lo requerido, procederá el otorgamiento de la concesión en los términos informados. Por el contrario, si transcurridos los plazos legales, el o la solicitante no ha ingresado los fondos solicitados para continuar con el proceso de resolución de su solicitud, procederá la denegación de ésta por no dar cumplimiento al artículo 150 del Código de Aguas (Punto 2.7.2 del capítulo IV Normas Comunes).
Este procedimiento se esquematiza en la siguiente figura:

Figura 1 Otorgamiento de caudales en condiciones distintas a lo solicitado según disponibilidad con informe al solicitante.
Este criterio también se aplicará cuando este Servicio determine especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del derecho que se autoriza y las modalidades que lo afecten en función que se determine el análisis técnico de la solicitud.
8.1 VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS ASOCIADOS A USOS PRODUCTIVOS DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO.
Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, cuando el proyecto o uso productivo de los derechos de aprovechamiento declarado en la memoria explicativa no sea viable (o factible) debido a la disponibilidad del recurso hídrico en el punto de captación solicitado, este Servicio podrá evaluar su otorgamiento o denegación de la solicitud en conformidad con las acciones que promuevan el equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
Se entenderá que el proyecto o uso declarado es viable (o factible) de acuerdo con la disponibilidad, cuando la disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento solicitados permita ejercer el derecho de aprovechamiento con una seguridad hídrica(6) adecuada para el uso productivo declarado y de manera eficiente.
9 CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
9.1 CAUDAL ECOLÓGICO MÍNIMO
La Dirección General de Aguas deberá establecer, para el punto de extracción, un caudal ecológico mínimo en la resolución que otorgue la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales.
El cálculo del caudal ecológico mínimo en el punto de captación se efectuará según lo establecido en el decreto correspondiente(7) o en su actualización.
Este Servicio deberá velar por la preservación ecosistémica y la protección del medio ambiente, existentes en las fuentes de agua superficial, por lo tanto, se deberá adoptar la metodología necesaria que permita mantener el caudal ecológico mínimo establecido.
9.2 ÁREAS DECLARADAS BAJO PROTECCIÓN OFICIAL, HUMEDALES Y GLACIARES
De acuerdo al artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, no se podrán otorgar derechos de aprovechamiento de aguas en áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente mientras no se apruebe la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en cuyo caso será acreditado mediante informe de dicho Servicio, el cual será solicitado por la Dirección General de Aguas.
Las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad para los efectos de lo mencionado en el artículo 129 bis 2, son las siguientes:
. Parques Nacionales
. Reserva Nacional
. Reserva de regiones vírgenes
. Monumento Natural
. Santuario de la Naturaleza
. Humedales de importancia internacional (Sitios Ramsar)
. Humedales urbanos declarados en virtud de la ley N° 21.202.
. Zonas que alimenten áreas de vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo(8) .
. Sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como:
− Ecosistemas amenazados,
− Ecosistemas degradados,
− Sitios prioritarios,
− Humedales urbanos declarados en virtud de la ley N° 21.202.
En estos casos, se entenderá que aplica a los cauces, escurrimientos y cuerpos de agua superficiales (o parte de ellos), que se ubiquen dentro de los límites de dichos sectores.
_________________
(6) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación. (Artículo 3 letra s, Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático).
(7) Actual Decreto N°14 de 2012, modificado por el Decreto N° 71 de 2014, ambos del Ministerio del Medio Ambiente.
(8) Previamente identificadas y delimitadas por la Dirección General de Aguas.
En caso de que exista actividad turística en alguno de los lugares descritos anteriormente, podrán autorizarse solicitudes a favor de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) o a quien designe la Ley para administrar estos sitios protegidos, para su uso en la respectiva área protegida.
En el caso de solicitudes cuya captación y/o restitución se ubique en humedales sin algún tipo de declaración oficial, ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, no será exigible contar con Resolución de Calificación Ambiental favorable o pertinencia de no ingreso al SEIA, previa a la resolución de la solicitud respectiva, sin perjuicio que, durante el análisis técnico puedan establecerse especificaciones técnicas y modalidades que afecten al ejercicio del derecho con el objetivo de conservar el medio ambiente.
Con respecto a glaciares, no se aprobarán concesiones de derecho de aprovechamiento de aguas ya sea superficiales o subterráneas, de acuerdo al artículo 5° inciso quinto del Código de Aguas.
10 AUTORIZACIÓN TRANSITORIA DEL RECURSO HÍDRICO (ARTÍCULO 5 BIS INCISO FINAL DEL CÓDIGO DE AGUAS)
Respecto de las solicitudes de derecho de aprovechamiento de hasta 12 litros por segundo, solicitadas por Cooperativas o Comités de Servicios Sanitarios Rurales se podrá evaluar la autorización transitoria de extracción del recurso hídrico, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el punto 10.4 del capítulo X "Solicitudes Varias".
11 OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CON CARGO A RESERVAS DE AGUAS DISPONIBLES DECRETADAS SEGÚN ART. 147 BIS
La Dirección General de Aguas, podrá otorgar derechos de aprovechamiento para los usos de la función de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, sobre reservas de caudal realizadas en virtud de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 147 bis del Código de Aguas.
Los caudales reservados podrán ser asignados a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Sin perjuicio de lo anterior, las prestadoras de servicios sanitarios mantendrán la obligación de garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluidas las de prevención y mitigación que correspondieren.
Tanto la solicitud como el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre aguas reservadas, para los usos de la función de subsistencia, se sujetarán, en lo que sea compatible con su objeto, al procedimiento contenido en el Párrafo I del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, es decir, al procedimiento y criterios que correspondan en el punto 5 de este capítulo y los requerimientos generales del Capítulo IV de Normas comunes, según corresponda.
Los derechos de aprovechamiento que se otorguen sobre estas aguas podrán transferirse, siempre que se mantenga el uso para el cual fueron originariamente concedidos y las transferencias sean informadas a la Dirección General de Aguas.
Estos derechos de aprovechamiento se extinguirán, por resolución del Director General de Aguas, si su titular:
. No realiza las obras para utilizar las aguas de conformidad con los plazos y suspensiones indicados en el artículo 6 bis de CdeA.
. El recurso es utilizado en un fin distinto a aquel que ha sido otorgado.
. Cede su uso a cualquier otro título.
En el caso reservas de caudal realizadas con fines de preservación ecosistémica, así como también, aquellas asociadas a usos productivos fundados en el interés público, circunstancias excepcionales o de interés nacional, se podrán asignar caudales asociados a derechos de aprovechamiento para los mismos fines que se estableció en la respectiva reserva, siguiendo el mismo procedimiento y bajo las mismas condiciones establecidas para el otorgamiento de derechos con cargo a reservas asociadas a la función de subsistencia de las aguas.
12 EVALUACIÓN DE DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES
12.1 GENERALIDADES
La Dirección General de Aguas es el organismo técnico que determina la disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de acuerdo con los principios que establece el Código de Aguas (punto 4 de este capítulo) y a la interpretación técnica realizada conforme al presente procedimiento.
La cuantificación de los recursos hídricos disponibles en una cuenca hidrográfica se desarrolla bajo los siguientes criterios:
a) El caudal disponible para conceder en el punto de captación un derecho de aprovechamiento de ejercicio permanente debe tener, como máximo, una probabilidad de excedencia del 85%.
b) El caudal disponible para conceder en el punto de captación un derecho de aprovechamiento de ejercicio eventual, debe ser como máximo el correspondiente al de una probabilidad de excedencia 10 o 5% (9).
c) El caudal máximo que se considera para conceder derechos de aprovechamiento contempla la permanencia de un caudal en el cauce que permita la función de preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente.
d) En el punto de captación evaluado, el caudal disponible para conceder un derecho de aprovechamiento de ejercicio permanente, será igual al caudal en régimen natural del curso de agua(10), menos el caudal ecológico mínimo y los derechos de aprovechamiento permanentes ubicados aguas arriba, concedidos con anterioridad. Lo mismo puede aplicarse respecto de la disponibilidad para derechos de ejercicio eventual.
e) En el punto de captación evaluado, el caudal disponible para conceder un derecho de aprovechamiento permanente no deberá perjudicar los derechos de aprovechamiento permanentes concedidos con anterioridad ubicados aguas abajo, es decir, aguas abajo debe existir disponibilidad del recurso.
f) Los puntos d) y e) anteriores determinan que para conceder un derecho de aprovechamiento permanente de uso consuntivo en un afluente al cauce principal, deberá existir caudal disponible, no solo aguas arriba del punto de captación, sino también en el curso de agua comprendido entre dicho punto y su confluencia con el escurrimiento principal y en el tramo comprendido entre dicha confluencia y su desembocadura al mar. Este razonamiento también se aplica para el otorgamiento de derechos de ejercicio eventual. En caso de una concesión de derecho no consuntivo, se deberá considerar hasta el punto de restitución.
12.2 BALANCE, OFERTA Y DEMANDA PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DERECHOS DE APROVECHAMIENTO
La disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en un punto específico de una cuenca, corresponde al resultado del balance entre: la oferta de recurso hídrico superficial estimado en el punto de análisis, descontando el caudal ecológico mínimo o caudal ambiental determinado en alguna RCA si corresponde, y la demanda comprometida en derechos de aprovechamiento que inciden en dicho punto.
Por su parte, el análisis de disponibilidad a nivel de cuenca incluirá las restricciones a la disponibilidad determinada en diferentes puntos o nodos de balance a lo largo de la cuenca hidrográfica. Estos puntos o nodos de balance, se distribuyen según las necesidades propias de la evaluación, de la disponibilidad de registros fluviométricos y de las características hidrográficas e hidrológicas de la cuenca.
Por regla general, la oferta de caudales se estima a nivel mensual, basada en las curvas de variación estacional de caudales medios mensuales asociados a diferentes probabilidades de excedencia (PE), siendo por lo tanto, la curva de variación estacional asociada a caudales de 85% de PE (Q85% PE), la que determina la oferta de caudales de ejercicio permanente y las curvas asociadas a las probabilidades de excedencia del 10% o 5% (Q10% o Q5% PE), las que determinan la oferta de caudales para el ejercicio eventual.
Para nuevas estimaciones de oferta de caudales de ejercicio eventual se considerará la curva de variación estacional asociada al Q10% PE. Excepcionalmente se podrá considerar la curva asociada al Q5% PE, si dicha estimación se basa directamente en una estadística fluviométrica con un mínimo de 30 años de extensión y además se cuente con antecedentes que justifiquen la consideración de probabilidades de excedencia mensual menores a 10%.
No obstante lo anterior, se debe mantener una consistencia en la evaluación con aquellas realizadas con anterioridad, por lo tanto cualquier cambio de criterio en la evaluación dependerá del contexto hidrológico en estudio, la disponibilidad de información, el conocimiento y experiencia del profesional que realiza la evaluación, los criterios de este Servicio aplicados bajo el principio precautorio(11), sustentabilidad de la fuente y seguridad y eficiencia hídrica de los derechos de aprovechamiento, todo lo cual debe quedar refrendado en el informe técnico correspondiente.
El caudal ecológico mínimo en el punto de análisis, se determina en función de los criterios establecidos en el "Reglamento para la determinación del Caudal Ecológico Mínimo"(12) suscrito por los Ministerios del Medio Ambiente y de Obras Públicas, el cual por regla general no podrá ser superior al 20% del caudal medio anual de la respectiva. Los criterios actuales y ámbito de aplicación se detallan en el punto 9.1 de este capítulo. En consecuencia, la oferta para cada tipo de ejercicio se define de acuerdo a las siguientes expresiones:
_________________________
(9) Dependerá de la fecha de evaluación, calidad y extensión de la estadística fluviométrica utilizada y de los antecedentes que justifiquen la utilización de probabilidades de excedencia bajo el 10%.
(10) En aquellos casos donde no es posible estimar caudales en régimen natural, se deberá considerar los supuestos adecuados para aproximarse a esta situación según sea factible, o bien, que permita tener una adecuada seguridad hídrica en los usos de subsistencia, de preservación ecosistémica y productivos de las aguas.
(11) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático, considerando el principio de costo-efectividad (Letra g artículo 3 Ley N° 21.455, ley marco de cambio climático). (12) Actual Decreto N°14 de 2012, modificado por el Decreto N° 71 de 2014, ambos del Ministerio del Medio Ambiente.
Cuadro 6
Oferta del recurso hídrico para el otorgamiento de derecho de aprovechamiento según tipo de ejercicio.

La demanda comprometida corresponde al conjunto de extracciones autorizadas como derechos de aprovechamiento y todas aquellas legalmente reconocidas que inciden en la oferta estimada del recurso hídrico en el punto o tramo analizado, las cuales debido a su naturaleza y características, su cuantificación en el balance se realizará de acuerdo con los antecedentes disponibles y de los supuestos que se establecen en cada análisis hidrológico respectivo.
En consecuencia, las siguientes expresiones sintetizan el balance que determina la disponibilidad del recurso hídrico según el tipo de ejercicio.
Cuadro 7
Balance de disponibilidad de derechos de aprovechamiento según tipo de ejercicio.

El estudio hidrológico tendiente a establecer tanto la oferta como la disponibilidad para el otorgamiento de concesiones de derechos de aprovechamiento se estima a nivel de caudales medios mensuales para los diferentes puntos de análisis por medio de la aplicación de las distintas metodologías y herramientas hidrológicas adecuadas según el contexto hidrológico en estudio, disponibilidad de información, el conocimiento y experiencia del profesional que realiza la evaluación y los criterios de este Servicio aplicados bajo el principio precautorio, la sustentabilidad de la fuente y la seguridad hídrica de los derechos de aprovechamiento, todo lo cual debe quedar refrendado en el informe técnico correspondiente.
Por su parte, adicionalmente al análisis hidrológico realizado en cada punto o nodo de balance, se debe considerar la existencia de puntos críticos a nivel de cuenca (o de restricción a la disponibilidad), asociados a derechos de aprovechamiento constituidos, los que pueden restringir la disponibilidad en el punto de captación analizado.
12.3 MÉTODOS HIDROLÓGICOS PARA LA ESTIMACIÓN DE CAUDALES GENERADOS EN CAUCES NATURALES
Se entiende por análisis hidrológico a la evaluación cualitativa y cuantitativa de los recursos hídricos de una cuenca basado en relaciones entre pluviometría y fluviometría, y de los registros que de ella se generan con el fin de determinar su disponibilidad.
Algunos de los métodos hidrológicos utilizados habitualmente por la Dirección General de Aguas para la determinación de caudales generados en un punto de captación solicitado son los siguientes:
Cuadro 8
métodos de estimación de caudales y relaciones de precipitación/escorrentía utilizados comúnmente.

Es importante destacar que no existe norma fija que pueda establecerse para la elección de un método u otro, ello dependerá de la zona de estudio, del conocimiento del contexto hidrológico donde se realiza y experiencia del profesional que realiza la evaluación.
Por lo tanto, se debe tener presente que la utilización de las diferentes metodologías (anteriormente indicadas u otras que puedan encontrarse en la bibliografía), deben ser aplicadas con el debido criterio y precaución. En la mayoría de los casos, sus fórmulas se han deducido para condiciones específicas en cuanto clima y características de la cuenca, que pueden no ser aplicables en la cuenca de estudio.
Algunas recomendaciones que pueden orientar una adecuada aplicación de los diferentes métodos hidrológicos de acuerdo a las siguientes situaciones:
. Existencia de una estación fluviométrica y/o meteorológica según sea el caso, con una estadística lo suficientemente amplia. La regla general será la utilización de registros de a lo menos los últimos 25 años. En caso de no contar con una estadística lo suficientemente amplia, será necesario rellenar y extender la información hasta el tiempo necesario, utilizando correlaciones lineales anuales y mensuales que presenten un adecuado nivel de ajuste.
. Si la cuenca no cuenta con una estación fluviométrica de control, pero presenta características fisiográficas, meteorológicas e hidrológicas similares a una estación existente en otro cauce, es pertinente evaluar la aplicación de las metodologías de transposición de caudales, o relaciones del tipo precipitación-escorrentía para el cálculo de un caudal medio anual (como Turc o Peñuelas).
No obstante, los métodos comúnmente utilizados aquí descritos, entregan posibles soluciones que deberán ser experimentadas y evaluadas en cada caso, con el fin de aplicar aquella que entregue resultados más aceptables.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe mantener una consistencia en el criterio para la utilización de los distintos métodos en cada cuenca hidrográfica, los cuales podrán diferir en su aplicación a partir de criterios hidrológicos e hidrográficos descartando aquellos en carácter administrativo.
Independientemente del método utilizado, el análisis hidrológico deberá considerar resultados de estimación de caudales medio mensuales, y la determinación de la oferta basada en las curvas de variación estacional de caudales medio mensuales para diferentes probabilidades de excedencia.
Las funciones de distribución de frecuencias comúnmente utilizadas corresponden a: Weibull, Normal, Log-Normal, Log-Normal 3, Gumbel, Gamma y Gamma-3, evaluadas con el test de chi cuadrado (X2) para determinar la bondad del ajuste respectiva.
No obstante, pueden ser utilizadas diferentes funciones de distribución de frecuencias y pruebas de bondad recomendadas por la literatura estableciendo su respaldo y justificación correspondiente.
12.3.1 Métodos de estimación de caudales basados en estadísticas fluviométricas.
a) Transposición de Caudales
Esta metodología supone que los gastos por unidad de área y precipitación dentro de un mismo cauce o entre cuencas con características similares, tienen el mismo comportamiento hidrológico. Por lo tanto, es posible hacer una transposición del análisis de frecuencia de la estación fluviométrica base seleccionada, al punto de captación solicitado, usando un factor de transposición (K).
Cuadro 9
Transposición de caudales en cuencas.

12.3.2 Métodos de Generación de Caudales Basados en relaciones de precipitación/escorrentía
a) Metodología de Turc
La metodología de Turc, permite estimar el caudal medio anual en cuencas hidrográficas por medio de la evapotranspiración real media anual, donde la fuente de alimentación de la cuenca son las precipitaciones.
Cuadro 10
Fórmulas del método de TURC

Aplicar esta fórmula en cuencas de alta montaña (nieve, hielo) puede llevar a valores con errores porcentuales.
b) Fórmula de Peñuelas
Método de estimación de escorrentía media anual en función de la precipitación observada en la cuenca en análisis, fue establecido en el año 1930 por el Ing. Arturo Quintana y desarrollado específicamente para cuencas costeras del litoral central de Chile.
El método consiste en una fórmula empírica establecida en base a observaciones realizadas en el Lago Peñuelas, ubicado en la comuna, provincia y Región de Valparaíso. El método en síntesis se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro 11
Relación de precipitación/escorrentía de Peñuelas

Debido a la diversidad de nuestro territorio en relación a su geografía, clima, disponibilidad de información y necesidades propias de cada territorio, se han desarrollado metodologías aplicadas en cuencas o subcuencas específicas, que otorgan soluciones específicas y adecuadas a la realidad de la administración de los recursos hídricos de cada territorio, como por ejemplo: en las cuencas del Río Maule, Río Valdivia y Río Bueno.
Estas relaciones son válidas únicamente para valores anuales que representen años hidrológicos, aplicarlos a valores mensuales conduce a grandes errores, porque el caudal de un mes depende no sólo de la precipitación mensual, sino de las precipitaciones y caudales de meses anteriores, por lo que la variabilidad de los caudales anual y mensuales y su probabilidad de excedencia se debe establecer con alguna metodología que permita transferir a la cuenca en estudio, los antecedentes existentes en una cuenca con control fluviométrico y características hídricas similares.
12.3.3 Verificación o validación de las metodologías de estimación de caudales
La verificación de la metodología utilizada para la estimación de caudales en el análisis hidrológico en un punto de captación determinado se realiza mediante la comparación entre las distintas mediciones de caudal (aforos) realizadas por el profesional técnico de este Servicio, con el caudal calculado por la metodología definida, valores de precipitación de alguna estación pluviométrica cercana al punto de análisis, los registros de caudales medios mensuales de la estación fluviométrica utilizada como base para realizar la estimación de caudal o una estación fluviométrica cercana con información suficiente.
Los aforos aislados realizados en cualquier tipo de escurrimiento (río, estero, arroyo) proporcionan valores de caudal que por sí solos nada dicen respecto de su probabilidad de excedencia, pero relacionados con caudales medidos de una estación fluviométrica ubicada a la salida de la cuenca o, en último caso, en una cuenca cercana y homogénea con ella, así como también contrastados con valores medidos de una estación pluviométrica, puede entregar una referencia aceptable sobre su probabilidad de excedencia asociada al día y año en el que se realiza la medición, entregando una aproximación que puede ser utilizada para evaluar la consistencia que tiene la estimación de la oferta en relación al caudal aforado en el instante de la visita.
El procedimiento consiste en:
a) Realizar aforos de caudal en el cauce en el punto de interés o cercano según las condiciones propias de este, en distintos meses, de preferencia a lo menos uno de ellos en estiaje. Si existe disponibilidad, es útil incorporar en el análisis resultado de aforos de caudal realizados en estudios o campañas previas.
b) Seleccionar una estación fluviométrica cercana, en lo posible dentro de la cuenca, buscar los caudales registrados en la estación en el mes y año de la visita a terreno, luego identificar de acuerdo al mes del aforo, cuál es la probabilidad de excedencia asociada a estos valores de caudales en la matriz de análisis de frecuencia de la estación seleccionada, asignando de esta manera una probabilidad de excedencia a cada uno de los aforos realizados. En caso de no contar con una estación fluviométrica válida, mediante los datos de precipitación de una estación pluviométrica cercana, determinar la probabilidad de excedencia asociada al aforo realizado en visita a terreno en su mes y año correspondiente.
c) Identificar el caudal esperado en la matriz de caudales del punto en estudio que se desea validar, en función de la probabilidad de excedencia asociada a cada uno de los aforos.
d) Finalmente, se compara el caudal aforado con el caudal esperado, considerando un porcentaje o rango aceptado de hasta 25% para validar la metodología utilizada.

Figura 2
Utilización de aforos para verificación de metodología de generación de caudal.
Relación entre el Caudal esperado y caudal aforado:

12.4 ESTIMACIÓN DE CAUDALES PARA CASOS PARTICULARES
12.4.1 Derechos asociados a proyectos de gran magnitud(13)
En el caso de estimación de caudales para solicitudes de derechos de aprovechamiento que corresponden a proyectos de gran desarrollo, especialmente hidroeléctricos, si el cauce no cuenta con control hidrométrico o si la DGA lo estima conveniente, el solicitante deberá presentar un estudio hidrológico para determinar el caudal disponible y someterlo a la consideración de la Dirección General de Aguas.
El estudio hidrológico de caudales, contendrá en general, los siguientes aspectos:
. Generación de una estadística de caudales medios mensuales en lo posible de 30 años, en el punto de captación involucrado en la petición, mediante algún método hidrológico conocido y aceptado.
. Validación de la estadística anteriormente generada, mediante la ejecución de aforos mensuales realizados durante un período de tiempo adecuado a los fines del estudio.
. Análisis de la estadística del recurso existente, para probabilidades de excedencia del 10, 50, 85 y 95%, con gráficos de variación estacional de caudales en un año hidrológico. Detallando las funciones utilizadas y los resultados de las pruebas de bondad de ajuste analizadas para validar los datos.
. Determinación de caudal ecológico mínimo en el punto de captación según los criterios vigentes.
. Tabla de distribución mensual de caudales permanentes y eventuales, efectuada de acuerdo a los criterios generales para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento. Lo anterior se solicitará mediante oficio ordinario entregando un plazo acorde a la naturaleza de la información solicitada y solicitando la aceptación de realizar el estudio por escrito.
12.4.2 Vertientes
Se refiere a aquellas formaciones geológicas donde el agua subterránea aflora de manera natural(14), formando escurrimientos superficiales continuos (ríos, arroyos o esteros). Esta definición tiene equivalencia con el concepto de manantial definido como: "Lugar en el que el agua emerge de forma natural desde una roca o el suelo y fluye hacia la superficie o hacia una masa de agua" de acuerdo al Glosario Hidrológico Internacional (OMM-UNESCO, 2012)(15).
Generalmente el régimen hidrológico de este tipo de escurrimientos se caracteriza por tener un comportamiento de poca variabilidad estacional, por lo tanto, no se recomienda la cuantificación de los recursos hídricos basados en métodos probabilísticos.
De acuerdo a lo anterior, la cuantificación de la oferta de caudales puede ser estimada a partir de aforos de caudal realizados en diferentes periodos hidrológicos y en lugares donde refleje o se considere solo los recursos que provienen directamente del afloramiento de aguas subterráneas, considerando como mínimo tres aforos en el año, dos de ellos realizados en periodo de estiaje.
La oferta inicial se estimará en base al promedio de los aforos de acuerdo a la siguiente expresión:
Cuadro 14 Estimación de oferta caudales en vertientes o afloramientos

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(13) Se refiere a su impacto general en la cuenca donde se emplaza, en relación a los caudales solicitados v/s la oferta.
(14) Adaptado de Arumí et al, 2020, Sistemas de vertientes en el valle del Renegado: importancia, características y vulnerabilidad. Publicado en "Seguridad Hídrica. Derechos de Agua, Escasez, Impactos y Percepciones" Ril Editores.
La oferta y disponibilidad definitiva en el punto de captación deberá considerar el descuento del caudal ecológico mínimo estimado con la metodología correspondiente y la demanda comprometida en el punto de evaluación y las restricciones a nivel de fuente que se registren aguas abajo del punto en análisis.
Existen casos en que la vertiente posee un caudal en periodo de estiaje y otro significativamente superior en invierno, la oferta de caudal se estimará con la realización de al menos 2 aforos en estiaje y dos aforos en invierno, calculando la disponibilidad con el promedio de ellos en cada período y por tanto se constituirá un derecho permanente diferenciado en estiaje y otro en invierno.
En aquellos casos, cuando el escurrimiento natural de la vertiente da origen a un cauce en el que es posible determinar un área de drenaje, y donde existe evidencia que indica la existencia de una zona aportante de caudales superficiales significativo adicional a los caudales aflorados de la vertiente originada, se podrá estimar la oferta mediante la combinación de metodologías, donde al cálculo anterior se le sumará la componente de caudal determinado para esta área de influencia:
Cuadro 15 Estimación de caudales en vertientes con áreas aportantes de caudal superficial

Para aplicar esta metodología se debe verificar en terreno, tanto el punto de origen de la vertiente, como la existencia del área de drenaje respectiva y analizar su significancia para efectos de evaluar si es pertinente la estimación de los recursos asociados a esta área.
Cabe hacer presente que independiente de la situación hidrológica en la cual se estima la oferta de caudales para este tipo de escurrimiento, se deben considerar las restricciones de caudal ubicadas en la fuente natural aguas abajo del punto de análisis, incluyendo el caudal ecológico mínimo, y se podrá constituir en subsidio derechos de ejercicio eventual cuando los balances señalen que no hay disponibilidad para constituir nuevos derechos de aprovechamiento permanentes.
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(15) Organización Meteorológica Mundial (OMM) y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), 2012, "GLOSARIO HIDROLÓGICO INTERNACIONAL", WMO-No. 385
12.4.3 Lagos y lagunas sin salida
Se refiere a aquellos cuerpos de aguas continentales (superficiales y detenidas) que naturalmente no desaguan a través de flujos superficiales o subsuperficiales y por lo tanto los aportes de agua se pierden principalmente por evaporación o filtraciones subterráneas.
Este tipo de cuerpos se ubica por lo general, en regiones áridas y poseen un equilibrio hidrológico precario que en algunos casos sustentan ecosistemas altamente sensibles a las variaciones de sus niveles por sobre las variaciones en equilibrio natural, por lo tanto la evaluación de disponibilidad deberá considerar:
a) Si el cuerpo de agua se encuentra dentro o corresponde a un área declarada bajo protección oficial de la biodiversidad, y/o se encuentra registrada en el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio del Medioambiente.
b) Caracterización de la fuente, considerando información que permita el levantamiento de un modelo conceptual del funcionamiento del sistema hidrológico y sus principales componentes (Físicos y biológicos), permitiendo la evaluación de los impactos de la explotación en el largo plazo bajo diferentes escenarios.
c) La evaluación de disponibilidad deberá considerar la situación particular de cada sistema analizado y se deberá utilizar la metodología que mejor se ajuste a la situación hidrológica específica y cuyo objetivo será mantener un equilibrio entre la preservación ecosistémica y los usos productivos.
12.4.4 Lagos y lagunas con salida
Se refiere a cuerpos de agua continentales (superficial y detenidas) que poseen caudales aportantes y desaguan naturalmente por medio de efluentes superficiales o subsuperficiales, además poseen un determinado volumen de almacenamiento.
En general para un cierto periodo de tiempo Δt, la ecuación general de continuidad corresponde a:

* Generalmente son de muy difícil estimación y podrían considerarse no significativas si no existe información que indique su relevancia en el balance para una adecuada estimación.
Para estimar la oferta del recurso hídrico para el ejercicio permanente de derechos de aprovechamiento en este tipo de fuente, se deberá evaluar tanto el caudal aportante como el caudal de salida según distintas probabilidades de excedencia, estableciéndose la siguiente expresión:

(*) Si no existe información específica el factor de evaporación puede ser asociado a la evaporación de bandeja USDA tipo A, para lo cual existe abundante bibliografía.
Para el caso de lagos de gran envergadura como por ejemplo: Lago Villarrica, Lago Rupanco, Lago Llanquihue entre otros ubicados en la zona austral de Chile, se puede aplicar la siguiente metodología(16) en la estimación del caudal factible de otorgar como derechos de aprovechamiento:

El caudal obtenido mediante esta metodología no deberá provocar un descenso en el nivel del lago de 10 [cm], equivalente a la altura de la "ola tipo" y que el corrimiento de la zona swash sea inferior a 1 [m].
No obstante lo anterior, se podrá considerar una metodología distinta en la medida que exista información y antecedentes que permitan considerar otras variables relevantes al momento de realizar una evaluación de la oferta de caudal, con el objetivo de maximizar la seguridad hídrica de los derechos de aprovechamiento en equilibrio con la preservación ecosistémica y otros usos de las aguas.
Cabe tener presente que las metodologías antes expuestas para lagos y lagunas, no aplicará para cuencas endorreicas o aquellas lagunas que sustenten ecosistemas frágiles, amenazados, degradados o sitios prioritarios, para las cuales se deberá atender a cada caso particular y utilizar la metodología que mejor se ajuste a la situación hidrológica específica.
13 PROYECCIONES DE CAMBIO CLIMÁTICO
Con el objeto de incorporar la incertidumbre en la oferta natural futura del recurso hídrico que genera el fenómeno de Cambio Climático en el procedimiento de determinación de la disponibilidad para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento superficial, este Servicio ha considerado los resultados asociados a las proyecciones de cambio climático obtenidos en la actualización del Balance Hídrico Nacional de acuerdo con última versión disponible y su correspondiente homologación.
La aplicación está basada en las proyecciones del fenómeno de Cambio Climático obtenidas de los modelos climáticos o modelos de circulación general (MCG o GCM por sus siglas en inglés) utilizados en las diversas etapas de la actualización del Balance Hídrico Nacional y su correspondiente homologación(17,18) evaluados bajo el escenario de trayectoria de concentración representativa RCP 8,5, de acuerdo con el 5° informe de evaluación del IPCC(19). Los resultados considerados corresponden a las variables de Temperatura (T°), precipitación (Pp), y la escorrentía (Esc).
La incorporación del cambio climático se aplica solo en la estimación de la oferta natural futura del recurso hídrico sin considerar las variaciones en la demanda asociada a este fenómeno. Lo anterior, sin perjuicio del análisis de disponibilidad que se realiza en los procedimientos de administración de los derechos de aprovechamiento ya otorgados.
La incertidumbre asociada a este fenómeno se incorpora a través de un factor de Cambio Climático (CC o ΔCC) definido por las tendencias estandarizadas de las variables meteorológicas (T° y Pp) y de la escorrentía (Esc), de las proyecciones de cambio climático de cada MCG con respecto al obtenido en su periodo histórico o base.
La tendencia absoluta se define de acuerdo a la media anual de cada variable resultante de la operación de cada MCG en el periodo histórico (1985-2015) y su correspondiente media anual del periodo proyectado (2030-2060) para cada zona de estudio.
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(16) Informe Técnico DARH SDT N°384 "Metodología de otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces afluentes a lagos de gran envergadura", julio de 2016
(17) DGA. (2017). Actualización del Balance Hídrico Nacional, SIT N° 417, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, División de Estudios y Planificación, Santiago, Chile. Realizado por: Universidad de Chile & Pontificia Universidad Católica de Chile. DGA. (2018a). Aplicación de la metodología de actualización del balance hídrico nacional a las macrozonas Norte y Centro, SIT N° 435, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, División de Estudios y Planificación, Santiago, Chile. Realizado por UNTEC en UTP con la P.U. Católica de Chile. DGA. (2019a). Aplicación de la metodología de actualización del balance hídrico nacional en la macrozona sur y parte norte de la macrozona Austral, SIT N° 441, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, División de Estudios y Planificación, Santiago, Chile. Realizado por: Universidad de Chile. DGA. (2019b). Aplicación de la metodología de actualización del balance hídrico nacional en las cuencas de la parte sur de la Macrozona Austral e Isla de Pascua, SIT N° 444. Realizado por: Universidad de Chile. DGA (2022). Homologación del cálculo hidrológico para la estimación de la oferta natural de agua histórica y futura en Chile, SIT N° 524, Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, División de Estudios y Planificación, Santiago, Chile. Realizado por: Universidad de Chile.
(18) Modelos de circulación global utilizados: CCSM4, CSIRO-Mk3-6-0, IPSL-CM5A y MIROC-ESM, todos evaluados bajo el escenario de trayectoria de concentración representativa RCP 8,5.
(19) IPCC, 2014: Cambio climático 2014: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de Trabajo I, II y III al Quinto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático [Equipo de Redacción Central, RK Pachauri y LA Meyer (eds.)]. IPCC, Ginebra, Suiza, 151 págs.
Por su parte las tendencias estandarizadas que determinan el factor de cambio climático se definen con la siguiente expresión:

Una vez definida la variable del correspondiente modelo climático (GCM) como factor de cambio climático (ΔCC) (o una combinación de los resultados de los distintos GCM), este factor ponderará la oferta de los recursos hídricos para derechos de aprovechamiento determinada a través de los análisis hidrológicos e hidrogeológicos correspondientes a la metodología actual (punto 12 de este capítulo), lo cual se resume en la siguiente expresión:

La aplicación de una u otra variable dependerá del método con la cual se estima la oferta (métodos actuales), sin perjuicio de ello, y con el objetivo de estandarizar la elección de los factores que definen el ΔCC para una aplicación consistente en cada territorio, este Servicio podrá establecer una sectorización o zonificación por medio de una herramienta SIG que contenga las tendencias de cambio climático para su aplicación práctica en las diferentes unidades de análisis de derechos de aprovechamiento.
Eventualmente, se podrán incorporar otras variables y elementos en la medida que se desarrollen nuevos estudios que incorporen nuevos escenarios, modelos de circulación global, técnicas de escalamiento, cambios en la hidrología de las cuencas, estacionalidad, probabilidades de excedencia, línea de nieve, glaciares, ET, uso de suelo, u otros que se consideren relevantes en el análisis.
2) Reemplázase el Capítulo VI, en lo referente únicamente al numeral "6.1 Solicitud de Constitución de Derecho de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas (ND)", del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:
6.1: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (ND)
1 GENERALIDADES
Procedimiento mediante el cual la Dirección General de Aguas otorga una concesión que origina un derecho de aprovechamiento de aguas de naturaleza subterránea en un acuífero o sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC)(20).
2 FUENTE LEGAL
Los artículos 5; 5 bis, 5 ter, 5 quáter, 6; 6 bis, 7; 38; 55 bis, 61; 66; 68; 129 bis, 129 bis 1º A, 129 bis 2, 130 y siguientes, 140 y siguientes, y 150 del Código de Aguas; Normas Generales para la Explotación de Aguas Subterráneas, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas por medio del decreto correspondiente.
3 QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO
a) Persona natural capaz de actuar en derecho por sí o por su representante legal.
b) Persona jurídica por medio de su(s) representante(s) legal(es) cuyo mandato cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880 y que tenga una vigencia de no más de 6 meses.
_________________
(20) Sector hidrogeológico de aprovechamiento común: Acuífero o parte de un acuífero cuyas características hidrológicas espaciales y temporales permiten una delimitación para efectos de su evaluación hidrogeológica o gestión en forma independiente.
4 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
La autorización para la concesión de derechos de aprovechamiento para la explotación de aguas subterráneas procederá cuando la solicitud fuera legal y técnicamente procedente, no se afecten derechos de terceros, exista disponibilidad del recurso a nivel de captación y de acuífero (sector hidrogeológico de aprovechamiento común) y no ponga en riesgo la sustentabilidad del acuífero(21).
Con todo, tanto en el análisis y otorgamiento de este tipo de solicitudes, la Dirección General de Aguas deberá considerar:
. La prevalencia del uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento sobre los otros usos de las aguas.
. La armonía y equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas.
. El equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
5 PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
5.1 PRESENTACIÓN
El ingreso de la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento podrá realizarse presencial o virtualmente, considerando lo siguiente:
. Presencialmente, en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas del lugar en donde se localiza el punto de captación asociada a la misma solicitud,
. En la Delegación Presidencial Provincial respectiva, en caso de no existir la oficina indicada anteriormente, o
. Virtualmente a través de la oficina virtual de la DGA https://snia.mop.gob.cl/portal-web/
La solicitud deberá ajustarse en la forma, plazos y trámites a lo prescrito en el párrafo 1° del Título I del Libro II del Código de Aguas (artículos 130 y siguientes) y a lo señalado en el punto 2.1 del capítulo IV Normas Comunes del Procedimiento General de Tramitación de Solicitudes (en adelante "Normas Comunes").
Los requisitos específicos que deberá contener la presentación de este tipo de solicitudes son los siguientes:
Cuadro 12
Requisitos específicos mínimos para la presentación de la solicitud de concesión de derecho de aprovechamiento de naturaleza subterránea.

El nombre del acuífero o sector hidrogeológico de aprovechamiento común (SHAC) corresponde al nombre oficial establecido por la Dirección General de Aguas el cual está disponible a través de los canales oficiales de comunicación(22). En aquellos casos donde el acuífero o SHAC no esté definido se deberá señalar "acuífero o SHAC sin nombre".
________________
(21) Acuífero es una formación geológica que contiene o ha contenido agua bajo la superficie de la tierra y posee la capacidad de almacenar y transmitir agua.
(22) Consulta presencial, SIAC o página web: www.dga.cl.
La regla general considera un radio de protección de 200 metros en torno a la obra de captación. En el caso de drenes o pozos zanjas se considera una franja paralela de 200 metros en torno a la obra de captación(23).
5.2 DOCUMENTACIÓN
A la presentación de la solicitud se deberán acompañar los siguientes antecedentes legales y técnicos:
5.2.1 Antecedentes legales
i. Fotocopia de cédula de identidad o RUT del (la) interesado(a).
ii. Poder para representar al/la solicitante, cuando corresponda, otorgado mediante escritura pública, documento privado suscrito ante notario o documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud. Personería del Representante Legal del o la titular del derecho de aprovechamiento, en el que consten sus facultades, con certificado de vigencia de una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud, si corresponde.
iii. Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica, con una antigüedad no superior a 6 meses previo a la fecha de ingreso de la solicitud.
iv. Copia de la inscripción de dominio del inmueble donde se ubica la captación de la solicitud, emitido por el Conservador de Bienes Raíces competente, con certificado de vigencia cuya antigüedad no supere los 60 días contados desde el ingreso de la solicitud.
v. Cuando el o la titular de la solicitud no fuere el propietario del terreno donde se ubica la captación, deberá acompañar una autorización escrita del dueño del predio(24) donde se ubica la captación objeto de la solicitud, cuya firma haya sido autorizada por un notario público con un plazo no superior a 60 días desde el ingreso de la solicitud. En este caso, también deberá acompañarse la copia autorizada de la inscripción del predio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces como se indicó en el punto anterior.
vi. Si la obra de captación está ubicada en un bien nacional de uso público, se requerirá la autorización del organismo bajo cuya administración éste se encuentre, mediante el acto administrativo totalmente tramitado que corresponda(25). Tratándose de bienes fiscales, se deberá acompañar la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales(26).
vii. En el caso que la captación objeto de la solicitud se ubique en el área de protección de derechos de aprovechamiento de terceros, se deberá acompañar la autorización del o la titular del o los derechos de aprovechamiento que pudiesen verse afectados respecto de la solicitud en el área de protección de dichos derechos, suscrita ante notario, con una vigencia no mayor a 60 días con respecto al ingreso de la solicitud. En este caso, se deberá acompañar la copia autorizada de la inscripción del derecho de aprovechamiento en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con vigencia no mayor a 60 días, contados desde la fecha de presentación.
viii. Informe del Ministerio del Medio Ambiente cuando la captación se ubique en alguna de las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reserva nacional, reserva de regiones vírgenes, monumento natural, santuario de la naturaleza, los humedales de importancia internacional y aquellas zonas contempladas en los artículos 58 y 63. (Art. 129 bis 2° inciso 3° ), si corresponde.
5.2.2 Antecedentes Técnicos
ix. Pruebas de bombeo que sustenten el caudal solicitado según el tipo de obra de captación (pozo profundo, pozo noria, pozo zanja, punteras, Drenes).
x. Formulario de Memoria Explicativa para el uso que corresponda en conformidad con el artículo 140 Nº 7 del Código de Aguas. La presentación de este documento debe realizarse considerando lo establecido en el punto 2.10 del capítulo IV Normas Comunes. En caso de discrepancia entre lo indicado en la solicitud y lo señalado en la memoria explicativa, prevalecerá lo indicado en la solicitud, debiendo este Servicio solicitar al peticionario la aclaración de la memoria explicativa mediante el oficio correspondiente.
xi. Características de la obra de captación, perfil estratigráfico, habilitación, además podrán adjuntarse otros antecedentes con los que cuente el solicitante tales como, pruebas de gasto variable, pruebas de recuperación de niveles, etc.
_____________
(23) Podrá solicitarse un área de protección mayor a la indicada, la cual quedará sujeta a la justificación que realice cada solicitante en base a los antecedentes técnicos (hidrológicos e hidrogeológicos) del lugar donde se ubica la captación, el tipo de obra de captación y los caudales de explotación solicitados, todo lo cual será evaluado junto con la solicitud principal.
(24) Debe estar referida expresamente a la constitución de una concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el inmueble de su propiedad a nombre del o la solicitante.
(25) Decreto Alcaldicio, debidamente autorizado por el Concejo Municipal en el caso de predios administrados por Municipalidades.
(26) Mediante Decreto Exento del Ministerio de Bienes Nacionales.
5.3 ADMISIBILIDAD
La DGA en un plazo de 30 días hábiles contados desde la emisión del comprobante de ingreso o timbre de la oficina de partes, según corresponda, deberá revisar si la solicitud cumple con los requisitos formales, según el tipo de petición, de que se trate y si se han acompañado los antecedentes que la sustentan de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 del capítulo IV Normas Comunes.
Los antecedentes y requisitos específicos para que este tipo de solicitud sea declarada admisible corresponden a aquellos individualizados en el numeral: ii, iii, iv, v, vi, viii y x del punto 5.2 de este capítulo. Por su parte, los antecedentes indicados en los numerales i, vii, ix y xi del citado punto, podrán ser requeridos al solicitante durante el procedimiento de resolución del expediente administrativo.
5.4 PUBLICACIONES Y AVISO RADIAL
Una vez declarada admisible la solicitud, deberá efectuarse la correspondiente publicación y difusión radial, de acuerdo con los plazos establecidos en el punto 2.4 del capítulo IV Normas Comunes y la DGA publicará la solicitud en el sitio WEB del Servicio.
5.5 OPOSICIONES
Los terceros titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos, podrán oponerse a la solicitud (Art. 132 del CdA), de acuerdo a lo detallado en el punto 2.6 del capítulo Normas Comunes.
5.6 SOLICITUD DE ANTECEDENTES TÉCNICOS Y LEGALES (ART. 134)
La solicitud de antecedentes técnicos y legales se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.1 del capítulo IV Normas Comunes.
5.7 SOLICITUD DE FONDOS (ART. 135 y 150)
La solicitud de fondos se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en el punto 2.7.2 del capítulo IV Normas Comunes.
5.8 INSPECCIÓN A TERRENO
Las visitas a terreno deben ser realizadas siguiendo el mismo procedimiento general señalado en el capítulo 2.8 del capítulo IV de Normas Comunes.
No obstante, los aspectos mínimos que debería contener la inspección ocular según la solicitud de aguas subterráneas son las siguientes:
Cuadro 13
Aspectos a verificar y contenidos mínimos en la inspección ocular de la solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Los antecedentes verificados y las actividades realizadas serán informados mediante la elaboración de una hoja de visita técnica o informe de terreno, indicando el código del expediente, fecha de la visita y profesional responsable. Este documento deberá adjuntarse al expediente asociado a la solicitud.
5.9 INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico corresponde al sustento técnico para la proposición de resolución de la solicitud en análisis. La estructura básica y requisitos mínimos se presentan en el cuadro a continuación:
Cuadro 14
Estructura básica y requisitos mínimos informe técnico de solicitud de derecho aprovechamiento de aguas subterránea
s
.
s
.

5.10 RESOLUCIÓN
Corresponde al acto administrativo que representa la respuesta de este Servicio con respecto de la solicitud, la cual debe fundamentarse en las conclusiones del informe técnico, procediendo a atender las oposiciones presentadas, si las hubo, o resolviendo el requerimiento solicitado.
La resolución que otorga la concesión de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Aguas en lo que corresponda y deberá contener a lo menos lo siguiente:
Cuadro 15
Aspectos mínimos que considerar en una resolución que otorga una concesión de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas

En los casos que el o los puntos de captación, se encuentren dentro del margen de error aceptado por la Dirección, la resolución que constituya el derecho de aprovechamiento deberá indicar el punto preciso donde se captará el agua, de acuerdo con la ubicación exacta verificada por este Servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 N° 4 del Código de Aguas y Normas Generales para la Explotación de Aguas Subterráneas previamente establecidas por la Dirección General de Aguas por medio del decreto correspondiente.
La resolución que otorgue la concesión de un derecho de aprovechamiento establecerá el deber de instalar y mantener un sistema de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles estáticos o dinámicos en las obras, según su estándar, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Código de Aguas, tanto para los puntos de captación como de restitución cuando corresponda.
5.11 TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO
Emitida la resolución que otorgue la concesión de un derecho de aprovechamiento, y una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, se procederá a realizar las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y en el Catastro Público de Aguas; y la devolución de fondos según lo indicado en punto 2.14.5 del capítulo IV Normas Comunes.
5.12 PRIORIZACIÓN, PRELACIÓN E INTERFERENCIA ENTRE SOLICITUDES
La priorización de las solicitudes para los efectos de resolución se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 2.11 del capítulo IV Normas Comunes.
En relación al otorgamiento, la priorización aplicará en el acceso a la disponibilidad a nivel de sector hidrogeológico de aprovechamiento común para las solicitudes (o parte de ellas) de concesión de derechos de aprovechamiento, y con la sustentabilidad del acuífero y la superposición del área de protección con otras solicitudes de cambio de punto de captación y cambios de fuente de abastecimiento de un derecho de aprovechamiento de naturaleza subterránea pendientes en un mismo SHAC, según corresponda.
En relación a la disponibilidad para el otorgamiento de aguas subterráneas, la aplicación de la priorización dependerá del volumen total anual disponible para el otorgamiento de derechos definitivos y provisionales según corresponda, de los caudales y volúmenes justificados y el uso correspondiente, sin perjuicio de otras consideraciones técnicas que se establezcan a cada situación en particular. De acuerdo a lo anterior, se pueden establecer los siguientes principios:
i. En aquellos casos donde la disponibilidad no es suficiente para asignar a las solicitudes pendientes asociadas a usos prioritarios (definitiva o provisional), el recurso disponible será asignado a prorrata en función del volumen total anual justificado según el análisis de la memoria explicativa y el efectivamente factible de extraer.
ii. Cuando la disponibilidad es suficiente para las solicitudes asociadas a usos prioritarios (definitiva o provisional), se deberá asignar siguiendo el orden de prelación según la fecha de ingreso o cumpliendo los plazos legales respectivos, entendiendo que no existe restricción a la disponibilidad entre dichas solicitudes.
iii. Una vez asignado el recurso para los usos prioritarios, la disponibilidad remanente (definitiva o provisional), será asignada a las solicitudes asociadas a usos productivos, siguiendo el orden de prelación según la fecha de ingreso, respetando los plazos legales respectivos (incluyendo la situación de remate si corresponde).
iv. En caso que la disponibilidad sea suficiente para la totalidad de solicitudes pendientes tanto para usos prioritarios como productivos, se podrán resolver ya sea por orden de prelación o cumpliendo los plazos legales respectivos, entendiendo que no existe restricción a la disponibilidad entre solicitudes.
_________________
(27) Circular N° 02, de 13 de abril de 2021, instruye sobre cumplimiento del mandato legal contenido en los artículos 199 y 272 del Código de Aguas.
Una vez establecida la situación de disponibilidad para cada solicitud a través del informe técnico respectivo (definitiva o provisional), este Servicio podrá reevaluar dicha situación ante el ingreso de nuevas solicitudes asociadas a un uso prioritario, si no existen otros medios para establecer la prevalencia del consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia en el punto evaluado.
En el caso que dos o más solicitudes relativas a aguas subterráneas no se afecten o interfieran con la sustentabilidad del acuífero y el área de protección de otras solicitudes pendientes en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, y existiendo la disponibilidad, este Servicio podrá resolver cumpliéndose los plazos legales establecidos.
Por su parte, cuando las áreas de protección de dos o más solicitudes se superpongan, o se interfieran con relación con la sustentabilidad del acuífero (SHAC o parte de éste) donde estén ubicadas, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
Tabla 1
Criterio de priorización de resolución según orden de ingreso y tipo de uso

En caso de solicitudes con diferentes tipos de usos y por lo tanto de resolución parcial en el mismo punto (u obra) de captación, prevalecerá el uso priorizado para los efectos de las autorizaciones y resolución final de toda la solicitud.
Este Servicio siempre podrá solicitar mayores antecedentes que permitan analizar y verificar el uso del recurso informado en la solicitud.
Considerando la importancia de respetar el orden de prelación y priorización de las solicitudes en función de los usos declarados, y verificar de forma adecuada la existencia de solicitudes que pudieran conformar una condición de remate, es necesario que cada unidad regional lleve un control de las solicitudes relacionadas en cada acuífero o en aquellos SHAC cuya extensión abarca dos o más unidades regionales, el control administrativo deberá llevarse de manera conjunta.
6 OTORGAMIENTO EN CONDICIONES DIFERENTES A LA SOLICITADA SEGÚN DISPONIBILIDAD DEL RECURSO
Cuando la disponibilidad del recurso hídrico estimada por este Servicio no sea suficiente para autorizar la concesión en los términos solicitados, la concesión podrá ser otorgada por caudales o volúmenes total anual menores a lo solicitado y con asignación parcial de caudales o volúmenes provisionales.
Lo anterior, implica que en aquellos casos donde la disponibilidad no sea suficiente para satisfacer los caudales solicitados como derechos definitivos de aguas subterráneas, cuando corresponda, la concesión incluirá la asignación parcial de caudales y volúmenes provisionales de acuerdo a la disponibilidad y hasta el caudal total solicitado si los estudios así lo determinan.
Del mismo modo, y de acuerdo con el análisis técnico, este derecho podrá incorporar otras especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho y las modalidades que lo afecten con el objetivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros.
Considerando lo anterior, el otorgamiento de una nueva concesión puede realizarse sin la necesidad de emitir un oficio con el ofrecimiento de las condiciones diferentes de acuerdo a la disponibilidad (caudales y volúmenes, definitivos o provisionales y demás particularidades), debiendo continuar con la solicitud a que se refiere el punto 2.7.2 letra b) del Capítulo V de Normas Comunes.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio, si lo estima conveniente, podrá informar al solicitante mediante oficio, acerca de los caudales, ejercicio, continuidad y demás particularidades en que se otorgará la concesión solicitada. En el mismo documento, se deberá solicitar los fondos requeridos para la inscripción del acto administrativo que otorgará la concesión conforme a lo establecido por este Servicio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 150 del Código de Aguas, dejando expreso que lo anterior será "con el fin de proceder a la inscripción en el CBR respectivo de la resolución que otorga la concesión en los términos aquí (en referencia al oficio) informados".
Una vez que el o la peticionario(a) dé respuesta a lo requerido, procederá el otorgamiento de la concesión en los términos informados. Por el contrario, si transcurridos los plazos legales, el o la solicitante no ha ingresado los fondos solicitados para continuar con el proceso de resolución de su solicitud, procederá la denegación de ésta por no dar cumplimiento al artículo 150 del Código de Aguas (Punto 2.7.1 del capítulo IV Normas Comunes).
Este procedimiento se esquematiza en la siguiente figura:

Figura 3 Otorgamiento de caudales en condiciones distintas a lo solicitado según disponibilidad con informe al solicitante.
Este criterio también se aplicará cuando este Servicio determine especificaciones técnicas relacionadas con la naturaleza especial del derecho que se autoriza y las modalidades que lo afecten en función que se determine el análisis técnico de la solicitud.
6.1 VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS ASOCIADOS A USOS PRODUCTIVOS DE ACUERDO A LA DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO.
Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, cuando el proyecto o uso productivo de los derechos de aprovechamiento declarado en la memoria explicativa no sea viable (o factible) debido a la disponibilidad del recurso hídrico en el punto de captación solicitado, este Servicio podrá evaluar su otorgamiento o denegación de la solicitud en conformidad con las acciones que promuevan el equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
Se entenderá que el proyecto o uso declarado es viable (o factible) de acuerdo con la disponibilidad, cuando la disponibilidad del recurso hídrico para el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento solicitados permita ejercer el derecho de aprovechamiento con una seguridad hídrica(28) adecuada para el uso productivo declarado y de manera eficiente.
7 OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CON CARGO A RESERVAS DE AGUAS DISPONIBLES DECRETADAS SEGÚN ART. 147 BIS.
La Dirección General de Aguas, podrá otorgar derechos de aprovechamiento para los usos de la función de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, sobre reservas de caudal realizadas en virtud de acuerdo con lo establecido en el inciso 3° del artículo 147 bis del Código de Aguas.
_________________
(28) Seguridad hídrica: posibilidad de acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas, considerando las particularidades naturales de cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo para consumo humano, la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico, conservación y preservación de los ecosistemas, promoviendo la resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías y crecidas y la prevención de la contaminación. (Artículo 3 letra s, Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático).
Los caudales y volúmenes reservados podrán ser asignados a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Sin perjuicio de lo anterior, las prestadoras de servicios sanitarios mantendrán la obligación de garantizar la continuidad y calidad del servicio, planificando y ejecutando las obras necesarias para ello, incluidas las de prevención y mitigación que correspondiere.
Tanto la solicitud como el otorgamiento de derechos de aprovechamiento sobre aguas reservadas, para los usos de la función de subsistencia, se sujetarán, en lo que sea compatible con su objeto, al procedimiento contenido en el Párrafo I del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas, es decir al procedimiento y criterios que correspondan en el punto 5 de este capítulo y los requerimientos generales del Capítulo IV de Normas comunes, según corresponda.
Los derechos de aprovechamiento que se otorguen sobre estas aguas podrán transferirse, siempre que se mantenga el uso para el cual fueron originariamente concedidos y las transferencias sean informadas a la Dirección General de Aguas.
Estos derechos de aprovechamiento se extinguirán, por resolución del Director General de Aguas, si su titular:
. No realiza las obras para utilizar las aguas de conformidad con los plazos y suspensiones indicados en el artículo 6 bis de CdeA.
. El recurso es utilizado en un fin distinto a aquel que han sido otorgadas
. Cede su uso a cualquier otro título.
En el caso reservas de caudal realizadas con fines de preservación ecosistémica, así como también, aquellas asociadas a usos productivos fundad en el interés público, circunstancias excepcionales o de interés nacional, se podrán asignar caudales asociados a derechos de aprovechamiento para los mismos fines que se estableció en la respectiva reserva, siguiendo el mismo procedimiento y bajo las mismas condiciones establecidas para el otorgamiento de derechos con cargo a reservas asociadas a la función de subsistencia de las aguas.
8 CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
De acuerdo al artículo 129 bis 2 del Código de Aguas, no se podrán otorgar derechos de aprovechamiento de aguas en áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, a menos que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado mediante informe del Ministerio del Medio Ambiente, el cual será solicitado por la Dirección General de Aguas.
Las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad para los efectos de lo mencionado en el artículo 129 bis 2 son las siguientes:
. Parques Nacionales
. Reserva Nacional
. Reserva de regiones vírgenes
. Monumento Natural
. Santuario de la Naturaleza
. Humedales de importancia internacional (Sitios Ramsar)
. Humedales urbanos declarados en virtud de la ley N° 21.202.
. Zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas, pajonales y bofedales de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo(29).
. Sectores acuíferos que alimentan humedales que hayan sido declarados(30) por el Ministerio del Medio Ambiente como:
− Ecosistemas amenazados,
− Ecosistemas degradados,
− Sitios prioritarios
− Humedales urbanos declarados en virtud de la ley N° 21.202
En caso de que exista actividad turística en alguno de los lugares descritos anteriormente, podrán autorizarse solicitudes a favor de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) o a quien designe la Ley para administrar estos sitios protegidos, para su uso en la respectiva área protegida.
En el caso de solicitudes cuya captación y/o restitución se ubique en humedales sin algún tipo de declaración oficial, ubicados total o parcialmente dentro del límite urbano, se deberá contar con Resolución de Calificación Ambiental favorable o pertinencia de no ingreso al SEIA31. Estos antecedentes deberán ser gestionados por el peticionario, en caso de que no la acompañe al expediente, la Dirección
_________________
(29) Previamente identificadas y delimitadas por la Dirección General de Aguas
(30) En la medida que esta declaración, en coordinación con la DGA, contenga entre sus fundamentos los recursos hídricos subterráneos que los soportan.
(31) La autorización de la solicitud implica la ejecución de una obra de captación para la comprobación de la existencia de las aguas
General de Aguas la solicitará al peticionario mediante oficio otorgando un plazo de 30 días, con una ampliación máxima de 15 días, de oficio o a petición de parte, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Si no se acompañan los antecedentes solicitados la solicitud será denegada.
Con respecto a glaciares, no se aprobarán concesiones de derecho de aprovechamiento de aguas ya sea superficiales o subterráneas, de acuerdo al artículo 5° inciso quinto del Código de Aguas.
9 DE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN.
La resolución que otorga la concesión de derechos aguas subterráneas establecerá un área de protección para la obra de captación la cual estará constituida por una franja paralela a la captación subterránea y en torno a ella, cuya dimensión o radio (según corresponda) será de 200 metros medidos en terreno.
En el caso de drenes o pozos zanjas se considera una franja paralela de 200 metros en torno a la obra de captación.
En casos justificados, se podrá autorizar, a petición de parte, una franja o radio superior a los metros indicados, como en los casos de los pozos pertenecientes a un servicio sanitario rural o a una cooperativa de servicio sanitario rural.
En este caso, la dimensión del área de protección deberá justificarse con una memoria técnica que contenga las características del acuífero y de la captación subterránea.
En el área de protección de un derecho otorgado se prohibirá instalar obras similares, sin embargo, se podrá acceder a otorgamiento de un derecho de aprovechamiento dentro de esta, cuando exista autorización notarial expresa(32) del titular o propietario de este último. Junto con la autorización del titular o propietario del derecho en cuya área se pretende constituir un nuevo derecho se deberá adjuntar el dominio vigente.
Por otra parte, se debe tener presente que no podrán otorgarse derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a una distancia, medida en terreno, menor a 200 metros de afloramientos o vertientes, si de ello resultare perjuicio o menoscabo a derechos de terceros o afectare la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas.
Finalmente, de conformidad al artículo 6º del Decreto Supremo N° 106, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Aguas Minerales, la Dirección General de Aguas establecerá un área de protección para aquellas fuentes cuyas aguas hayan sido declaradas curativas en conformidad a las normas del decreto señalado.
10 DE LA INTERFERENCIA RÍO-ACUÍFERO
10.1 GENERALIDADES
Se entiende como interferencia al efecto sobre los patrones de flujo de la conexión hidráulica entre dos fuentes de agua (en régimen natural)(33), producto de la explotación de una de las fuentes.
En este caso, nos referiremos a la interferencia "río-acuífero" como los efectos en la interacción o interrelación de aguas superficiales producto de la explotación de una captación de aguas subterráneas.
En Chile la mayoría de los acuíferos están formados por depósitos aluviales cuaternarios, conectados hidráulicamente a un río. En algunos casos se observa que existe una estrecha relación entre las componentes de origen superficial y subterráneo que integran el caudal de un río.
El tipo de conexión hidráulica está definido por la disposición de las formaciones geológicas permeables en relación con el cauce del río, y por la relación relativa de los niveles del río y del agua subterránea en el sector. Para el análisis de la interferencia río-acuífero, es necesario primero estudiar cada situación en particular con el objeto de verificar la ocurrencia de este efecto (punto 11.2 de este capítulo).
Dependiendo de las particularidades de cada zona, en el análisis se pueden considerar factores, procesos y aspectos como: dinámica fluvial, procesos de erosión y sedimentación que modifica el relieve, posición y pendiente de los cauces, morfología y planicies de inundación del río, recarga del acuífero al cauce, entre otros.
Cabe destacar que no corresponde el análisis del fenómeno de interferencia sobre obras artificiales de conducción. Lo anterior sin perjuicio que para los efectos de determinar la disponibilidad de aguas subterráneas se deba comprobar que ésta corresponde a recursos del acuífero y no de una fuente u obra artificial.
Como criterio general, se ha establecido que se realizará análisis de interferencia río-acuífero, cuando el cauce superficial presente un escurrimiento continuo y cuando la captación en cuestión se encuentre a una distancia igual o inferior a 200 metros de este.
Para las captaciones ubicadas a distancias superiores a la señalada, se considerará que ellas no producen interferencia directa con las aguas del cauce, a excepción de aquellos sectores, de los cuales se tengan estudios técnicos en los que se reconozca que el radio de influencia de los pozos puede superar los 200 metros o que las características hidrogeológicas establezcan la existencia de una clara relación entre ellas, lo cual deberá quedar debidamente justificado y respaldado en el informe técnico correspondiente. Para los casos citados y si fuera necesario calcular el radio de influencia de la captación, éste puede ser estimado, por la siguiente fórmula elaborada por Jacob:

_______________
(32) Debe estar referida expresamente a la constitución de una concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a nombre del o la solicitante dentro del área de protección del respectivo derecho (antigüedad no superior a 6 meses desde la presentación del documento).
(33) Interacción o interrelación se define como la conexión hidráulica entre dos fuentes de agua en régimen natural.
10.2 EFECTO DE VACIAMIENTO DEL RÍO.
Debido a la interacción de recursos subterráneos con algún cuerpo de agua superficial, existen algunos escenarios en que la extracción de caudal de acuíferos permeables, puede reducir el flujo o volumen de agua desde las fuentes superficiales. Este fenómeno es conocido como "Efecto de Vaciamiento del Río".
El vaciamiento de caudal desde el río hacia el acuífero por extracción de agua subterránea, desde un pozo cercano puede ocurrir principalmente bajo tres escenarios:
a) Cuando el río está recibiendo recarga desde el acuífero producto de que los niveles de agua subterránea cercanos al río son mayores que los niveles de agua en el río.
b) Cuando el río está en equilibrio con el agua subterránea, es decir los niveles del río y los niveles del agua subterránea son iguales.
c) Cuando el río está perdiendo caudal hacia el acuífero, es decir los niveles de agua subterránea están más bajos que el nivel de agua en el río.
Existen dos criterios para evaluar la profundidad del nivel de agua que asegure que no se producirán efectos de vaciamiento en el río.
i. Hunt (1997): Describe un análisis de una red de flujo que muestra que cuando un río se encuentra sobre el nivel freático ocurre una zona de flujo uniforme verticalmente hacia abajo. Esta condición de flujo vertical se espera alcanzar cuando la profundidad del nivel freático bajo la superficie del río (H) es cinco veces la máxima profundidad del río (D), es decir: H > 5D. Bajo estas circunstancias, si H aumenta debido a descensos desde un pozo de bombeo, este no inducirá infiltración extra desde el río.
ii. Bouwer (1997): Describe las tasas de filtración en relación con el término adimensional H/w, donde H es la profundidad del agua subterránea y w es el ancho del río. Si la profundidad del agua subterránea es más que dos veces el ancho del río, es decir H > 2.w, entonces cualquier depresión del nivel de agua subterránea no incrementará significativamente la filtración del río.

Figura 4 Red de flujo por filtraciones bajo el río
En consecuencia, si se produce simultáneamente que, H > 5.D y H > 2.w, entonces se descarta una afección pozo-río, incluso en aquellos casos en que la distancia entre ellos sea igual o menor a 200 metros. De lo contrario es necesario evaluar la interferencia río-acuífero.
10.3 ANÁLISIS DE INTERFERENCIA.
Para aquellos casos en que corresponda realizar este análisis, se debe determinar cuál es el porcentaje de interferencia que produce la extracción, para lo cual existen diversas metodologías, entre ellas el método de Jenkins, la solución de Hunt, modelos de simulación, etc.
Dado que las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente (Artículo 3° del Código de Aguas), una vez que se obtenga el porcentaje de interferencia, se debe calcular el caudal asociado a dicho porcentaje y se procederá a resolver la solicitud, de acuerdo con lo siguiente:
Debiendo otorgarse la concesión de derecho de aprovechamiento de aguas, por el caudal de extracción máxima solicitado (y/o factible de extraer desde la captación) menos el caudal correspondiente al porcentaje de interferencia calculado, es decir, solo se constituirá como derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas el caudal proveniente del acuífero y su volumen equivalente, con la condición de bombear el caudal solicitado (y/o factible de extraer desde la captación), y devolver al cauce el caudal equivalente al porcentaje de interferencia (cauce superficial)(34, 35).
Las características antes mencionadas podrán ser comunicadas y se autorizarán según lo estipulado en el punto 7 de este capítulo.
11 ESTIMACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE TRANSMISIBILIDAD Y DE ALMACENAMIENTO DE ACUÍFEROS
11.1 TRANSMISIBILIDAD O TRANSMISIVIDAD [T]
La Transmisibilidad o transmisividad (T) se define como la cantidad de agua por unidad de ancho, que puede ser transmitida horizontalmente a través de u espesor saturado de un acuífero con gradiente hidráulico igual a 1 (unitario). En síntesis Representa la capacidad que tiene un acuífero para ceder agua. Sus dimensiones son las de velocidad por una longitud, es decir:

Expresándose en consecuencia generalmente en [m2 /día] o [cm2 /s].
Algunos valores de transmisibilidad tabulados que pueden ser considerados sólo como referencia se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 2 Valores referenciales de transm
isibilidad
isibilidad También se considera que la transitividad corresponde al producto de la conductividad hidráulica (k) y el espesor saturado del Acuífero (
b):
b): La permeabilidad es una medida característica de la textura del acuífero, pero no representa, las posibilidades de ceder agua como la transmisibilidad. Un acuífero muy permeable, pero de poco espesor, puede ser poco transmisivo, y como consecuencia, los pozos no serán de mucho caudal. Para el cálculo de la transmisibilidad, se puede utilizar la prueba de bombeo de caudal constante o la de recuperación del caudal constante.
_________________
(34) Existen casos donde el caudal de bombeo es mayor al que presenta el cauce, por lo que al realizar el análisis de interferencia el caudal estimado a devolver al sistema es mayor al régimen natural, en estos casos se deberá devolver el caudal medio del cauce o aplicar el factor de interferencia al caudal del cauce.
(35) Cuando se realice el análisis de interferencia se debe tener en consideración los caudales superficiales de conservación ambiental, por lo que, si la interferencia analizada implica que los caudales del superficiales sean más bajos que aquellos destinados a conservación ambiental, se limitará la extracción asegurando que siempre el cauce mantenga su caudal ecológico.
Para un acuífero compuesto por muchos estratos, la transmisividad total será la suma de las transmisivid
ades:
ades: Para el cálculo de la transmisibilidad, se puede utilizar la prueba de bombeo de caudal constante o la de recuperación del caudal constante. Primeramente, se graficará en un papel semilogarítmico, las depresiones v/s [log] del tiempo, y en caso de usar la prueba de recuperación, se usarán las depresiones residuales vs log de (t + tʹ)/tʹ. Se tiene qu
e:
e: En acuíferos libres, si el descenso total observado es mayor al 10% del espesor saturado inicial (Ho), se deben corregir los descensos observados, mediante la llamada "corrección de Dup
uit":
uit": Los acuíferos semiconfinados presentan problemas más complejos de resolver. Existen también algunas ecuaciones empíricas, de alcance limitado (local), como la usada por EAPLOC o Muñoz y García (1989), esta última obtenida por analizando valores de pruebas de gasto constante en Santiago
:
: Para obras de captación de gran diámetro, como es el caso de pozos zanjas, podemos estar ante casos donde se acompañe una prueba de bombeo de gasto variable que finaliza con el caudal de gasto constante que cumple con el tiempo mínimo de estabilización de niveles de 180 minutos, o bien una prueba de agotamiento para captaciones como los pozos zanjas y norias, no encontrándose procedimiento para determinar la Transmisibilidad (T).
Para estos casos, se puede utilizar la metodología propuesta por Villanueva, M. y A. Iglesias (1984)(36) para determinar la transmisibilidad mediante el análisis con la prueba de recuperación.
La transmisibilidad, se puede obtener analizando la prueba de recuperación. Para este análisis se grafican las lecturas de recuperación v/s log del (t + tʹ)/tʹ, donde t es el tiempo que duró el bombeo real y tʹ es el tiempo que ha transcurrido desde que se detuvo el bombeo.
Por lo tanto, se tiene que
:
:_________________
(36) Pozos y Acuíferos. Técnicas de Evaluación mediante ensayos de bombeo. Instituto Geológico y Minero de España, 426 pp.
Por otra parte, cuando se inicia el bombeo con caudales variables y a continuación el caudal constante, se considera un caudal Medio Ponderado QM, que se determina de la siguiente forma:

Luego graficamos la relación entre lecturas de recuperación (Depresión) v/s log del (t + tʹ)/tʹ y se obtiene del gráfico d como la diferencia de las lecturas de recuperación en un ciclo logarítmico de (t + tʹ)/tʹ.
11.2 COEFICIENTE DE ALMACENAMIENTO [s]
El coeficiente de almacenamiento, S, corresponde al volumen de agua, por unidad de área y cambio en altura, que una unidad permeable absorberá o liberará desde el almacenamiento. De acuerdo a esta definición esta cantidad es adimensional.
En otras palabras, representa la cantidad de agua entregada por unidad de volumen de un material saturado por unidad de depresión del nivel libre de la napa.

Para el cálculo de este coeficiente, es necesario contar con un piezómetro que pueda verificar el descenso en una prueba de bombeo:

Los valores del coeficiente de almacenamiento ("s") para napas artesianas, son del orden de 0,0001 a 0,003. Para napas libres, los valores típicos van de 0,05 a 0,20.
El coeficiente de almacenamiento ha demostrado no ser constante, sino variable, durante el bombeo, contrariamente a lo supuesto en las hipótesis básicas. La razón parece ser una especie de histéresis elástica del acuífero. Cortos períodos de bombeo dan lugar a bajos valores de "s".
12 DISPONIBILIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEAS.
12.1 GENERALIDADES
La determinación de la disponibilidad de aguas para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento es una materia eminentemente técnica que le corresponde resolver a la DGA.
La política de este Servicio en relación a la explotación de las aguas subterráneas debe compatibilizar las exigencias legales, con las características físicas de dicho recurso considerando las necesidades y el interés público, por lo tanto, sus acciones deben propender a una explotación sustentable del recurso, que no genere menoscabo al derecho de terceros que resguarde el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, sin limitar innecesariamente su aprovechamiento, promoviendo un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas.
Para los efectos de determinar la disponibilidad de aguas subterráneas susceptibles de explotar a nivel de acuífero, a fin de resolver las solicitudes de derechos de aprovechamiento que se presentan, el criterio técnico establecido por la Dirección General de Aguas, se ha fundamentado en un análisis de la realidad de los acuíferos a lo largo del territorio nacional.
Por su parte, el concepto de disponibilidad dice relación con la posibilidad de aprovechar y explotar aguas subterráneas, recurso de por sí limitado, sin perjuicio ni menoscabo de otros titulares de derechos, y no está referido a la mera existencia de dicho recurso.
Por lo tanto, para otorgar un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas es necesario que la obra de captación sea capaz de entregar el caudal solicitado y que además exista el recurso disponible a nivel de fuente; en este caso, a nivel de sector hidrogeológico de aprovechamiento común.
La determinación del caudal susceptible de explotar desde una obra de captación de aguas subterráneas, es una condición necesaria pero no suficiente para poder constituir un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas. Lo anterior en atención a que con las pruebas de bombeo de una obra de captación de aguas subterráneas, es posible determinar cuál es el caudal que se puede explotar desde dicha obra (punto N° 13.2 de este capítulo); pero evidentemente no determina si existe o no recurso disponible a nivel de acuífero o sector hidrogeológico de aprovechamiento común.
En consecuencia, para el otorgamiento de derechos sobre aguas subterráneas es necesario saber la cantidad de caudal posible extraer desde una obra de captación y además la magnitud del recurso disponible a nivel de fuente (SHAC), siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su sustentabilidad, conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes, todos los cuales deberán ser de conocimiento público.
La Dirección General de Aguas, en aquellas situaciones en que no exista información suficiente para determinar la disponibilidad y para resolver oportunamente las solicitudes en un sector o zona crítica, podrá requerir a los/as solicitantes que aporten antecedentes al respecto, de acuerdo a las pautas contenidas en este Manual.
12.2 EXISTENCIA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y CAUDAL POSIBLE A EXTRAER DE UNA OBRA DE CAPTACIÓN.
Todo aquel que solicite una concesión de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá comprobar la existencia de estas a través de la obra de captación. La obra de captación a lo menos deberá haber llegado al nivel del agua del acuífero o de la napa de agua bajo la superficie del terreno.
Por su parte, la capacidad máxima de una obra de captación de aguas subterráneas corresponde al caudal máximo que puede ser extraído de la obra, determinado por las pruebas (o ensayos) de bombeo requeridas por este Servicio, la cual sustentará la solicitud con el propósito de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos subterráneo.
Las pruebas de bombeo exigibles dependerán del tipo de obra de captación y de los criterios establecidos en la Norma Chilena NCh N° 777/2 y normas generales para la explotación de aguas subterráneas, previamente establecidas por medio del decreto correspondiente.
12.2.1 Definiciones y tipos de obras de captación(37)
a. Captación de aguas subterráneas: conjunto de obras e instalaciones que permiten la intercepción, alumbramiento y extracción efectiva de las aguas subterráneas.
b. Pozos profundos: Corresponde a una estructura hidráulica que permite alumbrar y extraer agua que escurre por los acuíferos a través del subsuelo. El agua se extrae de los pozos mediante bombeo (bomba sumergible) u otro sistema de elevación, son de diámetros del orden de 5 a 16 pulgadas aproximadamente, y sus profundidades son en general de 20 a 100 metros pudiendo llegar a profundidades mayores. Por lo general la habilitación del sondaje es de acero, ranurado o bien con cribas, también existen algunas habilitaciones de PVC ranurado.
c. Punteras. Obra de captación de aguas subterráneas constituidas por tuberías metálicas o de PVC generalmente de diámetros entre 30-50 mm, hincadas en el terreno e interconectadas en la superficie en acople con un equipo de bombeo. Este método de perforación es efectivo en suelos de grano fino (arenas) y con profundidades entre 6 y 10 metros. Esta obra está destinada a captar aguas someras.
d. Pozos Zanjas. Obra de captación de aguas subterráneas de mediana dimensión, la que corresponde a una excavación ya sea manual o mecánica del suelo, utilizada para captar las aguas someras presentes en el sector, tienen una profundidad que varía habitualmente entre los 4 a 7 metros, anchos de entre 5 a 10 metros y largos que van desde los 5 a 50 metros.
e. Pozos noria. Obra de captación de aguas subterráneas de gran diámetro, la que corresponde a una excavación habitualmente manual, comúnmente sin habilitación o vestidos en tubos de hormigón, con diámetros que varían generalmente entre 0,8 a 2 metros y profundidades que van entre 6 y 10 metros, utilizada principalmente para captar aguas someras.
f. Drenes: Sistemas de captación de aguas subterráneas longitudinal, abiertos o cerrados, implementado para captar aguas ya sea mecánica o gravitacionalmente de napas cercanas a la superficie, habitualmente presenta profundidades que van entre los 6 a 10 metros y pueden estar implementados en complejas redes.
Entiéndase drenes o sistemas de drenaje para este capítulo, como aquellas obras cuya finalidad es la captación de aguas subterráneas, a diferencia de las obras que se definen en el artículo 47 del Código de Aguas, el cual establece que su objetivo principal será recuperar terrenos que se inundan periódicamente, desecar terrenos pantanosos o vegosos y deprimir niveles freáticos cercanos a la superficie", y cuyos beneficiarios todos aquellos que las utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos.
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(37) Norma Chilena Nch N° 777/2

Figura 5 Esquema tipos de captaciones de aguas subterráneas
Sin perjuicio de las definiciones indicadas, de acuerdo a las distintas necesidades, objetivos y contextos hidrogeológicos en que se desarrolla la explotación de recursos hídricos, es posible que existan variaciones de las captaciones en cuanto al material en la cual están construidas o habilitadas así como también en las modificaciones y combinaciones de las obras.
Del mismo modo, existen obras de gran tamaño, que no se encuentran tipificadas como obras de captación de aguas subterráneas, ya que aun cuando pueden recibir aportes de aguas de esta naturaleza, actúan principalmente como acumuladores y su balance depende de factores hidrológicos como el aporte por escorrentía superficial, precipitación directa y pérdidas por evaporación (ej.: canteras, pozos lastreros, entre otros).
12.2.2 Pruebas o ensayos de bombeo
Corresponden a pruebas o ensayos de bombeo que se realizan en una obra de captación de aguas subterráneas para determinar su productividad y su comportamiento futuro. Dependiendo del tipo, también nos permitirá establecer las características del acuífero donde se emplaza dicha captación. En ellas, se mide, registra y controla el caudal de agua que se extrae y la variación del nivel dinámico38 en la captación o en un pozo de observación.
Para el otorgamiento de concesiones de derechos de aprovechamiento, este tipo de ensayos permitirá comprobar el caudal susceptible de extraer por una obra de captación de agua subterránea de manera sustentable, verificada a través de los diferentes tipos de prueba de bombeo según sea la captación de aguas subterráneas.
Pruebas de bombeo según tipo de obra de captación
a) Pozo profundo: Se exigirá una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración mínima de 24 horas y con un tiempo de estabilización o de "tendencia a la estabilización" de niveles al menos 180 minutos.
Para los efectos de esta prueba, se interpretará como tendencia a la estabilización de niveles cuando presenten una variación o descenso menor o igual a dos centímetros por hora durante las últimas tres horas de bombeo.
Por su parte, se considerará como caudal constante cuando el caudal bombeado durante la prueba presente fluctuaciones no mayores de ± 5%.
En caso de los ensayos o antecedentes técnicos presentados ante la DGA que no cumplan con los requisitos anteriores, se podrán considerar otros antecedentes presentados por el titular, como una prueba de gasto variable con caudales ascendentes o datos de producción histórica de la captación.
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(38) Nivel de agua al interior de una captación de agua subterránea cuando se está extrayendo agua desde ella (NCh777/2.Of2000)
Frente a estos antecedentes el criterio para la estimación del caudal máximo susceptible de extraer de la obra ser:
i) Si se acompaña una prueba de gasto variable, el caudal susceptible de constituir será el noventa por ciento del caudal obtenido de la curva de agotamiento en un punto donde ésta cambie de pendiente.
ii) Cuando se cuente con datos de producción histórica de la captación, el caudal susceptible de constituir será aquel correspondiente al promedio histórico de producción de ella.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio podrá requerir de otros antecedentes técnicos de la obra de captación como por ejemplo: perfil estratigráfico(39), habilitación del sondaje o registro de la recuperación completa de los niveles (o tendencia a la estabilización) una vez detenido el bombeo.
Si bien estos antecedentes no son de carácter obligatorio, se recomienda incorporarlos desde la presentación de la solicitud debido a que estos podrían ser solicitados durante el proceso de análisis de la misma, con el fin de verificar la validez de los resultados de la prueba de bombeo presentada o realizar los análisis hidráulicos e hidrogeológicos que correspondan según la situación técnica que requiera determinar.
b) Punteras: Se exigirá una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con una duración mínima de 24 horas y con un tiempo de estabilización o de "tendencia a la estabilización" de niveles al menos 180 minutos.
Para los efectos de esta prueba, se interpretará como tendencia a la estabilización de niveles cuando presenten una variación o descenso menor o igual a dos centímetros por hora durante las últimas tres horas de bombeo.
Por su parte, se considerará como caudal constante cuando el caudal bombeado durante la prueba presente fluctuaciones no mayores de ± 5%.
Los ensayos de bombeo realizados en este tipo de captaciones deberán disponer de al menos un pozo o piezómetro de observación, el cual debe estar ubicado próximo a la puntera o sistema de punteras, de manera que permita medir y registrar las variaciones de nivel freático en el sistema.
Este Servicio podrá requerir de otros antecedentes técnicos de la obra de captación como por ejemplo: perfil estratigráfico, habilitación del sondaje o registro de la recuperación completa de los niveles (o tendencia a la estabilización) una vez detenido el bombeo.
Si bien estos antecedentes no son de carácter obligatorio, se recomienda incorporarlos desde la presentación de la solicitud debido a que estos podrían ser solicitados durante el proceso de análisis de la misma, con el fin de verificar la validez de los resultados de la prueba de bombeo presentada o realizar los análisis hidráulicos e hidrogeológicos que correspondan según la situación técnica que requiera determinar.
c) Pozos de gran diámetro o dimensiones: Para en este tipo de captaciones nos referiremos principalmente a los pozos tipo noria y tipo Zanja. En general, corresponden a captaciones cuyas dimensiones (diámetro, largo y ancho) son considerables con respecto a su profundidad, caracterizándose por tener un volumen embalsado de aguas.
El caudal bombeado desde pozos de gran diámetro como norias, o pozos zanja, tiene dos orígenes: el aportado de agua desde el acuífero (somero) o interconexiones con fuentes puntuales y por otra parte del volumen de agua almacenado al momento de iniciar el bombeo.
En general este tipo de captaciones en cierto modo funciona como un depósito de agua de manera que en un bombeo en régimen no permanente (bombeo en un tiempo acotado), gran parte del agua procede del almacenamiento en su interior. En régimen estacionario (bombeo con nivel estabilizado), al no tener variaciones de niveles, el almacenamiento del pozo no entra en juego(40).
De acuerdo a lo anterior, las aguas contenidas en el almacenamiento podrán tener distinto origen (flujos subterráneos, precipitaciones, escorrentías, u otro), cada una con mayor o menor significancia, principalmente influenciadas por el tamaño de la obra, función, así como también las condiciones climáticas predominantes. Por lo tanto, al relacionar el volumen almacenado y el volumen bombeado, es posible establecer que a partir de un qué tiempo t=n, las aguas bombeadas y presentes en la obra son sustancialmente aguas subterráneas, próximo a ello, es que cuando el valor del cociente entre Volumen almacenado/Volumen bombeado es menor de 0,05, el efecto de almacenamiento prácticamente ha desaparecido, por lo que la prueba de bombeo puede ser analizada por los métodos convencionales de Theis o Jacob(41).
Por lo tanto, para pozos tipo zanja o incluso de mayores dimensiones, la prueba de bombeo además de buscar la estabilidad de los niveles, deberá considerar un volumen de agua bombeado tal que el efecto del almacenamiento no sea significativo.
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(39) Diagrama o representación gráfica que muestra los diferentes estratos de suelos con su composición, características y espesor, señalando además la ubicación de la zona acuífera y los niveles estáticos del agua. Debe incluir profundidad del pozo, las características de la entubación, el diámetro, longitud y ubicación de la zona permeable o de rejillas.
(40) E. Custodio y MR. Llamas.1996. Hidrología Subterránea, Ediciones Omega, Barcelona.
(41) Pruebas de bombeo en pozos de gran diámetro, Gunther Schosinsky, Revista Geológica de América Central, 27: 85-95, 2002
i) Pozos Noria: Se exigirá una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con un tiempo de estabilización o de "tendencia a la estabilización" de niveles al menos 180 minutos.
Para los efectos de esta prueba, se interpretará como tendencia a la estabilización de niveles cuando presenten una variación o descenso menor o igual a dos centímetros por hora durante las últimas tres horas de bombeo.
Por su parte, se considerará como caudal constante cuando el caudal bombeado durante la prueba presente fluctuaciones no mayores de ± 5%.
Si no es posible lograr la estabilización de niveles, o el caudal solicitado es tal que los descensos se ven poco afectados, se podrá realizar una prueba de agotamiento completa de la obra de captación con medición de toda su recuperación, o tendencia a la estabilización de la recuperación.
En este caso el caudal susceptible de extraer podrá ser determinado, mediante el método de Porchet, el cual mediante el uso conjunto del descenso y la recuperación, permite conocer en todo instante el caudal que aporta el acuífero al pozo independientemente del aportado por el almacenamiento de este.
Adicionalmente, se requerirá la dimensión de la obra y el tipo de habilitación si corresponde.
ii) Pozos Zanja: Se exigirá una prueba de bombeo de gasto constante para el caudal solicitado, con un tiempo de estabilización o de "tendencia a la estabilización" de niveles al menos 180 minutos.
Para los efectos de esta prueba, se interpretará como tendencia a la estabilización de niveles cuando presenten una variación o descenso menor o igual a dos centímetros por hora durante las últimas tres horas de bombeo.
Por su parte, se considerará como caudal constante cuando el caudal bombeado durante la prueba presente fluctuaciones no mayores de ± 5%.
Adicionalmente, en este tipo de captaciones o incluso en aquellas que tienen dimensiones superiores, en cada ensayo de bombeo se deberá cumplir con la siguiente relación:

Si no es posible lograr la estabilización de niveles, o los tiempos requeridos para lograr la relación Va /Vb < 0,05 son mayores a 24 horas, se podrá realizar una prueba de agotamiento completa de la obra de captación con medición de toda su recuperación, o tendencia a la estabilización de ella.
En este caso el caudal susceptible de extraer podrá ser determinado, mediante el método de Porchet, el cual mediante el uso conjunto del descenso y la recuperación, permite conocer en todo instante el caudal que aporta el acuífero al pozo independientemente del aportado por el almacenamiento de este.
Adicionalmente, se requerirán las dimensiones de la obra y el tipo de habilitación si corresponde.
d) Drenes: Producto de las particularidades de este tipo de obras, la estimación de los caudales susceptibles a extraer deberá considerar, al menos una prueba de gasto constante, con una duración de 24 horas como mínimo y con un tiempo de estabilización o tendencia a la estabilización de los niveles de los pozos de observación de por lo menos 180 minutos.
Para los efectos de esta prueba, se interpretará como tendencia a la estabilización de niveles cuando estos presenten una variación o descenso menor o igual a dos centímetros por hora durante las últimas tres horas de bombeo.
Por su parte, se considerará como caudal constante cuando el caudal bombeado durante la prueba presente fluctuaciones no mayores de ± 5%.
El control de niveles se deberá efectuar con piezómetros habilitados especialmente para observación de niveles, considerando la medición y registro del sector central de la obra con al menos 2 piezómetros, ubicados a una distancia tal que permitan controlar el cono de depresión del acuífero.
La cantidad de puntos de observación (pozo o piezómetro) estará dada por las dimensiones y extensión del sistema, y se considerará que la estilización de los niveles del sistema (o su tendencia a la estabilización) una vez que todos los puntos de medición presenten dicha condición.
Este Servicio podrá requerir de otros antecedentes técnicos de la obra de captación como por ejemplo: perfil estratigráfico, habilitación de las galerías o sistema de conducción y acopio de las aguas, memoria de cálculo del diseño hidráulico, registro de la recuperación completa de los niveles (o tendencia a la estabilización), entre otros.
Si bien estos antecedentes no son de carácter obligatorio, se recomienda incorporarlos desde la presentación de la solicitud debido a que estos podrían ser solicitados durante el proceso de análisis de la misma, con el fin de verificar la validez de los resultados de la prueba de bombeo presentada o realizar los análisis hidráulicos e hidrogeológicos que correspondan según la situación técnica que requiera determinar.
Cuando la extracción se realice mediante galerías y se capte gravitacionalmente, se deberá realizar al menos 3 aforos en periodo estival en sectores críticos que permitan estimar todo el caudal drenado por la obra, sin perjuicio de aforos en otros períodos según sean las condiciones particulares analizadas.
12.2.3 Profesionales o técnicos Responsables
Para la realización de las diferentes pruebas de bombeo se requiere un profesional o técnico responsable, que tenga el conocimiento o la experiencia necesaria para realizar una correcta ejecución de las pruebas de bombeo según los requerimientos técnicos establecidos tanto en el presente documento, NCh777/.Of2000 y Normas de exploración y Explotación de Aguas subterráneas aprobadas mediante el decreto correspondiente.
Las pruebas deben venir suscritas por un profesional debidamente identificado el cual será responsable de la calidad técnica de la misma.
A fin de no incurrir en prácticas que pudieren comprometer el principio de probidad administrativa que rige el actuar de los funcionarios de la Dirección General de Aguas, cualquiera sea la calidad jurídica bajo la cual realizan sus funciones, o que impliquen una transgresión a las prohibiciones que establece el estatuto administrativo, no corresponde bajo ningún aspecto que se recomienden consultores o peritos para la tramitación de las solicitudes que se presentan ante el Servicio.
12.2.4 Temporalidad en la Ejecución de las Pruebas de Bombeo.
Aun cuando las características hidrogeológicas de los sistemas de aguas subterráneas en general presentan poca variación debido a su directa relación con las propiedades del medio, viéndose más bien influidos por las variaciones de las cargas hidráulicas (recarga); las captaciones de aguas subterráneas pueden perder rendimiento ya sea producto de incrustaciones químicas y biológicas, obstrucciones físicas que se desarrollan en las rejillas o cribas de los pozos, así como la corrosión y la colmatación de estas.
Por lo anterior, los pozos y las captaciones de aguas subterráneas en general requieren un mantenimiento regular para garantizar su óptima operación, calidad de las aguas y rendimiento.
De acuerdo a lo anterior, la vigencia o validez de una prueba de bombeo en relación al tiempo en que se realizó y el ingreso de la solicitud, estará condicionada por múltiples factores naturales y de origen antrópicos: características del sector o acuífero donde se ubica la captación, aspectos constructivos del sondaje, Variación de la recarga natural y niveles freáticos, calidad de las aguas, entre otros. Por lo tanto, se recomienda que las pruebas de bombeo no deben ser superiores a los 24 meses desde la presentación desde la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, y en base a criterios técnicos fundados, el Jefe(a) de la unidad de Administración de Recursos Hídricos podrá solicitar al peticionario una nueva prueba de bombeo, si los antecedentes con que cuenta este servicio lo sugieren así como también todos aquellos antecedentes, estudios y/o mediciones que se estimen necesarios para mejor resolver una petición.
12.2.5 Supervisión de Pruebas de Bombeo.
La Dirección General de Aguas es el organismo técnico en materia de aguas, que se encuentra facultado para constituir concesiones de derechos de aprovechamiento sobre recursos existentes en fuentes naturales en función del interés público, resguardando el consumo humano y saneamiento, preservación ecosistémica, disponibilidad de las aguas, y en general aquellas destinada a promover el equilibrio entre eficiencia y seguridad de los recursos hídricos. Por lo tanto, dentro de sus facultades estará la verificación de los antecedentes técnicos que sustentan los requerimientos sometidos a pronunciamiento de este Servicio, de acuerdo a criterios técnicos basados en el cumplimiento de los objetivos que implica la evaluación técnica respectiva.
La ejecución de la prueba de bombeo, registros e informe final deben realizarse de acuerdo con lo establecido en la NCh777/2.Of2000 y a los criterios que establezca el Servicio según las circunstancias particulares en las que se desarrolle dicha prueba.
Al detectarse inconsistencias técnicas o diferencias en las características de la obra de captación informada y las constatadas en terreno, tales como, nivel estático/dinámico, dimensiones, así como la existencia de cauces cercanos u otra particularidad del sector donde se emplaza la captación y descensos claramente afectados por el almacenamiento, este Servicio podrá requerir al peticionario, la realización de nuevas pruebas de bombeo, las que podrán efectuarse con supervisión de profesionales de la Dirección General de Aguas.
Del mismo modo, será recomendable solicitar una nueva prueba de bombeo supervisada por profesionales de este Servicio, cuando revisados los antecedentes técnicos adjuntos a las solicitudes, se verifique que las pruebas de bombeo presentan un comportamiento que difiere significativamente con el comportamiento histórico de niveles freáticos observados en el SHAC.
Por su parte, será recomendable realizar una supervisión de la prueba, en aquellos casos donde la obra de captación esté próxima a zonas bajo protección oficial, en particular a zonas altamente sensibles a las variaciones de nivel freático o flujo subsuperficiales, debido a los efectos de interferencia con estos flujos pudiera generar la operación y explotación de la captación en análisis.
La solicitud de un nuevo ensayo de bombeo deberá fundamentarse técnicamente y su requerimiento será autorizado por el jefe(a) de la unidad de Administración de recursos hídricos correspondiente.
Como norma general se recomienda realizar una inspección previa a las instalaciones y captación donde se efectuará la prueba de bombeo, a fin de verificar las condiciones técnicas, ambientales, de logística y de seguridad correspondiente para un óptimo desarrollo de la prueba, algunos de los cuales se presentan a continuación.
Cuadro 16
Aspectos mínimos a considerar en supervisión de pruebas de Bombeo por parte de la Dirección General de Aguas.

A los antecedentes en el cuadro precedente se podrán incorporar otros requerimientos de acuerdo a las condiciones particulares del lugar, del tipo de prueba y los objetivos que tenga el análisis técnico respectivo.
Si bien el profesional de este Servicio debe verificar las condiciones óptimas la realización de la prueba, la responsabilidad del desarrollo en dichas condiciones es exclusiva de él o la titular de la solicitud respectiva. Por lo tanto, es importante tener presente que el personal que esté a cargo de la prueba, deberá ser un profesional o técnico responsable, que tenga el conocimiento o experiencia necesaria para garantizar una correcta ejecución de la misma.
Una vez que se verifique que la prueba fue ejecutada de acuerdo a las condiciones antes indicadas, este Servicio procederá su evaluación.
La entrega de los antecedentes deberá ser realizada mediante un informe en original y debidamente firmada por el profesional responsable. Este informe deberá contener, aparte de los resultados, a menos los siguientes puntos:
. Bomba utilizada (características generales de la bomba).
. Metodología de aforo (instrumentación, especificaciones técnicas, consideraciones especiales, etc.).
12.3 EXPLOTACIÓN SUSTENTABLE, OFERTA DEL RECURSO HÍDRICO PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO SUBTERRÁNEO.
Procederá el otorgamiento de concesiones de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su sustentabilidad, conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes, todos los cuales deberán ser de conocimiento público.
Lo anterior implica que la explotación del respectivo acuífero debe propender a su sustentabilidad entendiendo esta como aquel estado o condición del acuífero o de un sistema acuífero, donde el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos es apropiado para su conservación y protección en el largo plazo, tanto en cantidad como en calidad, resguardando la función de subsistencia de las aguas y velando por la armonía y el equilibrio entre las funciones de preservación ecosistémica y productiva.
Por su parte, el uso y aprovechamiento apropiado de los recursos hídricos se entenderá como aquel que se realiza bajo una condición de equilibrio de la fuente natural otorgada por la estabilidad de las variables de estado(42) que caracterizan dicha fuente (acuífero, sistema acuífero o fuente superficial) permitiendo su conservación y protección en el largo plazo, tanto en cantidad como en calidad.
Estabilidad de las variables de estado, se entenderá como aquel comportamiento bajo ciertos umbrales tolerables previamente establecidos en un período de tiempo determinado.
Considerando el concepto de sustentabilidad, la disponibilidad a nivel de fuente (SHAC) corresponderá al volumen de agua subterránea posible de ser otorgada como derechos de aprovechamiento definitivos de aguas subterráneas, y se obtiene como resultado del balance entre la oferta de recursos hídricos subterráneos y la demanda comprometida.
El concepto de sustentabilidad se aplica en los supuestos y criterios que determinar o estimar cada uno de los componentes del balance para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento.
12.3.1 Oferta de aguas subterráneas para otorgamiento de Derechos de aprovechamiento.
En síntesis, la oferta corresponderá al volumen de agua subterránea factible de ser aprovechada en sus funciones de subsistencia (uso para el consumo humano, el saneamiento, el uso doméstico de subsistencia), de preservación ecosistémica, y las productivas. Este volumen se determina para un determinado sector hidrogeológico de aprovechamiento común.
La estimación de la oferta dependerá del nivel de información y conocimiento del acuífero, de sus propiedades físicas, de las relaciones con el agua superficial, de los mecanismos de recarga y descarga, y de cómo reaccionan los niveles y las aportaciones subterráneas a los ríos ante los bombeos a los que están sometidos.
De esta manera, la interpretación de los recursos de agua disponibles en los acuíferos puede diferir ampliamente según se utilicen distintos métodos y también según los recursos utilizados, tanto al determinar la recarga media, como, en la cuantificación de los flujos requeridos para conseguir objetivos ecológicos o medioambientales. Esto es un factor limitante a la hora de establecer criterios evaluables en el tiempo.
En consecuencia, la Dirección General de Aguas adoptará criterios conservadores en la estimación de la oferta, con el fin de asegurar la sustentabilidad, conservación y protección del acuífero en el largo plazo.
Con el propósito de determinar la oferta de recursos hídricos subterráneos, en la actualidad, la gran mayoría de los SHAC de mayor interés para nuestro país disponen de modelos de simulación hidrogeológica, de este modo, es posible estimar hasta cuándo es posible otorgar nuevas concesiones, en carácter de permanentes y definitivas.
Como criterio inicial, la Dirección General de Aguas considera a la recarga media anual de un acuífero (recurso renovable a escala humana) como la oferta máxima para el otorgamiento de derechos de aguas definitivos. En la medida que se disponga de mayor conocimiento de los sistemas de aguas subterráneas, la estimación de la oferta podrá ser determinada en función de un mayor número de criterios que permitan definir su sustentabilidad.
En este sentido, en la medida que existan conocimiento de otros elementos que interactúan con el acuífero y se disponga de mayor conocimiento, en el cálculo de la oferta se podrán establecer otros criterios, como por ejemplo: la interrelación con escurrimientos de aguas superficiales, la valoración y protección del medio ambiente (demandas ambientales relevantes, tales como vegas, bofedales, salares, etc.), aspectos hidrogeológicos particulares (acuíferos de gran volumen v/s recarga insuficiente), aspectos de calidad de aguas (intrusión salina), etc.
Cuando se dispone de un modelo matemático de simulación de flujo subterráneo (o concentración) que permita establecer adecuadamente el funcionamiento de un acuífero, es posible incorporar criterios asociados a diferentes variables que puedan ayudar a definir o verificar su sustentabilidad, como por ejemplo:
. Niveles piezométricos;
. Volumen almacenado;
. Satisfacción de la demanda;
. Interacción río-acuífero; e
. Interrelación entre sectores acuíferos.
El cambio climático adiciona una variable a considerar en la estimación de la oferta, la cual puede ser incorporada mediante proyecciones de las precipitaciones basadas en modelos de circulación global del clima (GMC) u otras.
12.3.2 Demanda comprometida
Corresponde al volumen de agua aprovechable asociado a derechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos, derechos susceptibles de ser constituidos conforme a los artículos 147 bis inciso 3º del Código de Aguas, artículos 3º, 4º y 6º transitorios de la ley 20.017, y estimados de acuerdo a lo establecido en los artículos 47; 48; 56 y 56 bis del Código de Aguas.
Cabe hacer presente que este Servicio podrá establecer los supuestos y criterios necesarios para estimar la cuantificación de cada uno de los aprovechamientos según sea las distintas situaciones que establece el marco legal vigente, los cuales deben estar amparados en el concepto de sustentabilidad anteriormente descrito.
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(42) Variables de estado: Corresponden a las variables medibles que caracterizan el estado del sistema en análisis (acuífero o fuente superficial), verifican su respuesta, y permiten el seguimiento del comportamiento del sistema. Ejemplos de variables de estado: niveles de aguas subterráneas, la profundidad del nivel freático o piezométrico, la calidad de aguas, los caudales aforados, los caudales medio mensuales, las alturas limnimétricas, los espejos de agua, el caudal, el volumen, etc
12.3.3 Balance
Considerando los conceptos de oferta y demanda, para los efectos de determinar los derechos disponibles de aguas subterráneas susceptibles de ser otorgados a nivel de sector hidrogeológico de aprovechamiento común, el criterio técnico establecido por la Dirección General de Aguas, contempla el siguiente procedimiento:
a) Determinación de la oferta de caudal de explotación a nivel de sectores de aprovechamiento común (metros cúbicos años) de acuerdo a la metodología e información disponible.
b) Determinación de la Demanda comprometida (metros cúbicos año).
c) Establecimiento del balance entre la demanda comprometida y la oferta de recurso subterráneo en el SHAC.

Si el balance resulta positivo, es posible otorgar concesiones de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de permanentes y definitivos.
Si el balance es negativo, corresponde evaluar las medidas de limitación a las nuevas explotaciones de aguas subterráneas en derechos de aprovechamiento definitivos en base a la declaración de Área de Restricción o Zona de Prohibición, de acuerdo a los criterios establecidos para cada una de ellas.
12.4 CONTENIDOS MÍNIMOS DE ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS.
En aquellos casos donde el o la solicitante presente un estudio hidrogeológico con el objetivo de apoyar la petición de concesión de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, este debe considerar como mínimo lo siguiente:
a) Caracterización hidrogeológica.
. Descripción General.
. Unidades Hidrogeológicas.
. Caracterización Hidroclimática.
. Caracterización del acuífero (Modelo conceptual).
. Justificación cualitativa y cuantitativa de las condiciones de borde impuestas al modelo.
b) Catastro actualizado de pozos, galerías, vertientes, norias con derecho o susceptibles de ser regularizadas, el que debe considerar información de caudales y niveles de agua, estratigrafía con el fin de definir la demanda acuífera, su distribución, temporalidad y características hidrogeológicas.
c) De acuerdo con la evaluación preliminar de los antecedentes anteriores, definir la realización de nuevas pruebas de bombeo con medición en pozos de observación para determinar los valores de los coeficientes característicos del acuífero.
d) Realización de perfiles geofísicos orientados a definir la geometría acuífera del basamento para apoyar la determinación del volumen almacenado en la cuenca.
e) Cuantificar la oferta de caudal explotable sustentablemente del acuífero, y efectuar un balance hidrogeológico, que considere al menos lo siguiente:
− Estimación de las precipitaciones y forzantes climáticas.
− Recargas por infiltraciones.
− Flujos subterráneos entrantes.
− Salidas por bombeo de las demandas comprometidas.
− Flujos subterráneos salientes.
− Recarga y descarga de los Cauces.
− Demandas medioambiental.
− Otros.
Se debe considerar que el alcance territorial del estudio debe ser representativo como mínimo del SHAC donde se ubica(n) el(los) punto(s) de captación de las extracciones en análisis, sin perjuicio de las relaciones que puede tener este con otros sectores hidrogeológicos.
Se debe considerar que la dinámica de explotación de un acuífero genera ciertos impactos sobre el medio circundante asociado43. Estos efectos pueden ser positivos, o negativos derivados de una explotación intensiva sin planificación, ni control de la extracción del agua subterránea y sus impactos asociados.
En este sentido, se pueden mencionar al menos los siguientes efectos a considerar(44):
. Impactos hidrológicos: Un efecto potencial derivado de la dinámica de explotación de las aguas subterráneas de un acuífero puede ser el incremento de la recarga neta de aquellos sectores que en condiciones naturales tienen el nivel freático próximo a la superficie del terreno. El descenso de los niveles generados a fin de inducir flujos hacia los puntos de captación mediante los bombeos lo que puede traducirse en: a) una reducción de la evapotranspiración; b) un incremento de la recarga que es rechazada en condiciones naturales; y c) un incremento de la recarga inducida desde los cursos de aguas superficiales conectados hidráulicamente con el acuífero.
. Impactos sobre los niveles piezométricos.
. Impactos sobre la calidad del agua subterránea.
. Impactos sobre el terreno: La extracción de agua subterránea puede producir cambios en el estado tensional del terreno, que puede originar problemas de subsidencia o colapso del terreno. Por ejemplo, en el caso de acuíferos kársticos, el descenso o la oscilación del nivel piezométrico puede producir el colapso de las cavidades internas. Así el incremento de dichos descensos u oscilaciones, puede contribuir a generar el colapso del terreno circundante. En el caso de suelos poco consolidados, el bombeo del acuífero puede producir también un descenso en la presión del agua intersticial, con una consiguiente compactación progresiva de los sedimentos que puede conducir a una lenta y significativa subsidencia del terreno, así como también la consiguiente pérdida de la capacidad de almacenamiento del acuífero.
. Impactos sobre la relación río-acuífero: La explotación de aguas subterráneas puede, en algunos casos, modificar sustancialmente el funcionamiento hidrológico del sistema donde el río que es alimentado por la descarga del acuífero, se puede convertir en áreas donde es el acuífero el que recibe la recarga del río. Así puede llegar a producirse afección directa a derechos de terceros, derivado del desecamiento de vertientes o afección a ríos ya aprovechados por terceros.
. Impactos medioambientales: La explotación de aguas subterráneas con el consecuente descenso del nivel piezométrico, puede producir afecciones de distinto grado en áreas ambientalmente sensibles. Como por ejemplo la reducción de caudal o secado de vertientes, la disminución de la humedad del suelo a un nivel en el que la vegetación freatofítica no puede sobrevivir, desaparición parcial o total de humedales conectados hidráulicamente al acuífero en situación natural, impactos medioambientales y ecológicos en sectores que se deseen preservar (sobre el paisaje, vegetación natural, humedales, fauna, etc.). Los humedales son sistemas funcionales del paisaje de gran valor ambiental, en ellos se desarrolla una gran variedad de funciones naturales de gran interés para la biósfera. Los humedales son, además, uno de los hábitat más amenazados por su vulnerabilidad a determinadas situaciones, entre las que figura la extracción de aguas subterráneas e incluso cambios microclimáticos debidos a una reducción de la evapotranspiración. La importancia de estas afecciones requiere un estudio particular en cada caso, que valore todos los efectos considerados, y las posibilidades de reversibilidad de la situación.
12.5 MODELO DE SIMULACIÓN HIDROGEOLÓGICA.
En el caso de que el o la solicitante requiera apoyar su solicitud de concesión de derechos de aprovechamiento mediante un estudio hidrogeológico basado en una herramienta Simulación Hidrogeológica (modelo matemático), en cuanto a sus contenidos mínimos, se recomienda seguir las recomendaciones establecidas en la "Guía para el uso de modelos de aguas subterráneas45" elaborada por el Servicio de Evaluación Ambiental, sin perjuicio de los objetivos específicos y lo alcances propios que debe tener un proyecto de modelación para los fines de estimación de la explotación sustentable de aguas subterráneas para el otorgamiento de derechos de aprovechamiento, a las características particulares del sitio de estudio y a las condiciones hidrológicas específicas en un determinado territorio.
Al respecto deberá considerar a lo menos lo siguiente:
1. La modelación debe ser al menos 50 años y para escenarios que tengan relación con el caudal solicitado, estableciendo el caudal de explotación sustentable en el largo plazo (caudal que permite un equilibrio del sistema, que otorga respaldo físico a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas otorgados, que no genera afección a derechos de terceros tanto derechos superficiales como subterráneos y no produce impactos no deseados a la fuente y al medio ambiente).
2. Se debe cuantificar los impactos asociados a la explotación de aguas subterráneas, como se indicó anteriormente; estableciendo los umbrales máximos de los impactos tolerables derivados de la explotación de las aguas subterráneas (indicadores de sustentabilidad).
3. Se deben considerar escenarios con diferentes proyecciones de Cambio Climático y su efecto en las consideraciones que determinan la sustentabilidad de la explotación.
4. Es necesario analizar la reversibilidad de la afección, es decir, establecer cuántos años después de detenido el bombeo se revierte el impacto.
5. Se necesita la modelación de diversos escenarios de tal manera de obtener una relación entre el volumen total bombeado y la extensión del radio de influencia asociado a esa explotación. La idea es contar con un mecanismo de predicción de los impactos que tiene la extracción de agua subterránea sobre derechos de terceros y áreas sensibles del sector, sin perjuicio de la evaluación de impacto ambiental correspondiente(46). (En este sentido, es importante destacar que los problemas relacionados con las aguas subterráneas tanto en cantidad como en calidad, en general se perciben con bastante retraso respecto del momento en que se inician, como consecuencia de la lenta dinámica de esta agua. Por el mismo motivo son también muy lentos los efectos de las medidas que se pueden adoptar para resolverlos).
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(43) Considerando la explotación de las solicitudes en análisis como las explotaciones existentes en la fuente.
(44) El análisis y consideración de impactos medioambientales en este tipo de evaluación, en ningún caso reemplaza la evaluación de impacto ambiental (EIA) en los casos que corresponda y por cierto, deben ser ponderados según el objetivo y alcance de la evaluación para los efectos del otorgamiento de derechos de aprovechamiento.
(45) Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), 2012, Guía para el Uso de Modelos de Aguas Subterráneas. ISBN: 978-956-9076-12-1.
12.5.1 Salidas y Resultados.
Efectuar Balances que considere al menos lo siguiente:
. Estimación de las precipitaciones y forzantes climáticas.
. Recargas por infiltraciones.
. Flujos subterráneos entrantes.
. Salidas por bombeo de las demandas comprometidas.
. Flujos subterráneos salientes.
. Recarga y descarga de Cauces.
. Demandas medio ambiental.
. Variación espacio temporal de los niveles del agua en el tiempo.
Con relación a la demanda impuesta al modelo, se hace necesario conocer cuáles son los derechos y usos a respetar dentro de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común.
3) Reemplázase el Capítulo VI, en lo referente unicamente al numeral "6.3 Solicitud de Exploración de Aguas Subterráneas (NE)", del "Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos - 2008", por el siguiente, nuevo:
6.3: SOLICITUD DE EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (NE)
1 GENERALIDADES
La solicitud de exploración de aguas subterráneas corresponde al procedimiento administrativo tendiente a obtener de la Dirección General de Aguas la autorización para explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas en:
a) Bienes Nacionales.
b) Terrenos públicos y privados (propios o ajenos) de zonas que alimenten áreas de vegas, pajonales y bofedales en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
Por el contrario, a la Dirección General de Aguas no le corresponde otorgar autorizaciones para explorar aguas subterráneas en:
c) Inmuebles de dominio privado.
d) Terrenos públicos o privados de zonas en las cuales se verifiquen las siguientes condiciones:
i. Que correspondan a sectores acuíferos que alimenten humedales, que hayan sido declarados por el Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, ecosistemas degradados o sitios prioritarios, en la medida que esa declaración, en coordinación con la Dirección General de Aguas, contenga entre sus fundamentos que la estructura y el funcionamiento de dicho humedal está dado por los recursos hídricos subterráneos que lo soportan. Estas zonas serán delimitadas por la Dirección General de Aguas.
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(46) Esta evaluación no reemplaza la evaluación de impacto ambiental en los casos que corresponda.
2 FUENTE LEGAL
Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese.- Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas.