APRUEBA CAPÍTULO SOBRE LA DECLARACIÓN DE COSTOS VARIABLES, DE LA NORMA TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL; Y APRUEBA MODIFICACIONES AL ANEXO TÉCNICO "DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS PARA LOS PROCESOS DE PARTIDA Y DETENCIÓN DE UNIDADES GENERADORES" DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 786 EXENTA, DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019

    Núm. 259 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2023.

    Vistos:

    a) El DL N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía y, en especial, lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h);
    b) El DFL N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley" y, en particular, lo dispuesto en su artículo 72°-19;
    c) El decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT";
    d) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 20, de 12 de enero de 2018, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, el "Plan Normativo Anual 2018" o "Resolución CNE N° 20", modificada por las resoluciones exentas CNE N° 321 y N° 468, de 10 de mayo y 3 de julio de 2018, respectivamente;
    e) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 892, de 14 de diciembre de 2022, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    f) La resolución exenta CNE N° 394, de 24 de mayo de 2018, que da inicio al procedimiento normativo sobre Declaración de Costos Variables, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta CNE N° 20, de 2018, y sus modificaciones posteriores, que aprueba Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a los dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución CNE N° 394/2018";
    g) La resolución exenta CNE N° 484, de 10 de julio de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo sobre Declaración de Costos Variables, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante, "Resolución CNE N° 484/2018";
    h) El aviso de inicio de la consulta pública del procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con el procedimiento normativo iniciado mediante resolución CNE N° 394/2018, publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2022 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2022, consulta pública que se realizó entre el 28 de septiembre y el 29 de noviembre, ambos de 2022;
    i) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 29 de noviembre de 2022 inclusive;
    j) La resolución exenta CNE N° 258, de 19 de junio de 2023, que aprueba informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con el artículo 34° del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, en adelante "Resolución CNE N° 258/2023";
    k) La resolución exenta CNE N° 786, de 18 de diciembre de 2019, que que aprueba texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus anexos técnicos, en adelante, "Resolución CNE N° 786/2019";
    l) La resolución exenta CNE N° 669, de 21 de noviembre de 2017, que indica normativa específica de los Procedimientos vigentes, a que hace referencia el decreto supremo N° 291 de 2007, aplicables al Sistema Eléctrico Nacional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo transitorio de la resolución CNE N° 383 de 2017, en adelante, "Resolución CNE N° 669/2017";
    m) Lo dispuesto en el decreto N° 12A (en trámite), de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
    n) Lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    a) Que, el artículo 72°-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 72°-19, en el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT, y en el Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la resolución CNE N° 394/2018 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
    c) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la ley y en el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución CNE N° 484/2018, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
    d) Que, luego, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE N° 394/2018, el borrador del capítulo sobre Declaración de Costos Variables de la Norma Técnica de Coordinación y Operación, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 41 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso singularizado en el literal h) de Vistos;
    e) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, y habiendo transcurrido la respectiva instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las observaciones recibidas a través del informe consolidado de respuestas respectivo, el que fue aprobado mediante Resolución CNE N° 258 /2023;
    f) Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión, finalizado el proceso normativo respectivo, debe fijar la norma técnica definitiva, disponiendo su publicación en el Portal Normativo y en el Diario Oficial;
    g) Que, a raíz de lo normado en el capítulo de Costos Variables de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, fue necesario introducir modificaciones al Anexo Técnico "Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadores" de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual se encuentra aprobado mediante Resolución CNE N° 786/2019, y
    h) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar el capítulo sobre declaración de costos variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional y las modificaciones del Anexo Técnico "Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadores" de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el capítulo sobre Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyo texto se adjunta a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.

    Artículo segundo: El capítulo sobre Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional iniciará su vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones transitorias de esta.

    Artículo tercero: Apruébase las modificaciones al Anexo Técnico "Determinación de Parámetros para los Procesos de Partida y Detención de Unidades Generadores" de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, aprobada mediante resolución CNE N° 786/2019, cuyo texto de modificaciones se adjunta a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

    Artículo cuarto: Las modificaciones a las que se refiere el artículo tercero iniciará su vigencia a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

    Artículo quinto: Déjense sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la norma a la que se refiere la presente resolución, el procedimiento vigente denominado "Declaración y determinación de los costos de combustibles que utilizan las unidades generadoras térmicas del Sistema Eléctrico Nacional", cuyo texto refundido se encuentra contenido en la resolución CNE N° 669/2017.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.