ESTABLECE ORDEN DE SUBROGANCIA DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DEL DEPORTE DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 24 exento.- Santiago, 20 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 4°, 7° letra b), 80 y 81 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley N° 19.712, del Deporte; en la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2013, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija Planta del Personal del Ministerio del Deporte y regula las demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.686; en el decreto supremo N° 66, de 2018, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte y deja sin efecto el decreto N° 75, de 2014, del mismo origen; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican; en el decreto supremo N° 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que se indican; en el decreto supremo N° 96, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministras y Ministros de Estado en las Carteras que se indican; en el SRMD/Of. N° 1, de 8 de febrero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el oficio N° 94, de 9 de febrero de 2023, del Delegado Presidencial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el memorándum electrónico N° 108, de 14 de febrero de 2023, de la Jefa del Área de Gestión y Desarrollo de Personas; en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de las Materias de Personal que se Indican; y
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los subrogantes son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente, por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempeñarlo por cualquier causa.
2. Que, según lo establece el artículo 80 del cuerpo normativo antes referido, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones el servidor de la misma unidad que siga en orden jerárquico y que reúna los requisitos del cargo. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 81 del mismo cuerpo legal, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en el caso de los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las funciones correspondientes.
3. Que, de conformidad a la normativa vigente, los Secretarios Regionales Ministeriales son cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República.
4. Que, por razones de buen servicio y en virtud del principio de continuidad de la función pública, resulta procedente establecer un orden de subrogancia, a fin de que se ejerzan las labores de Secretario/a Regional Ministerial del Deporte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cada vez que el/la titular se encuentre impedido de desempeñar el cargo.
Decreto:
1. Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial del Deporte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:
1° Rodolfo Pereira Robledo, Profesional de la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
2° Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
3° Secretario/a Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
2. Establécese que, por razones de buen servicio, la subrogación precitada producirá plenos efectos a contar del 9 de febrero de 2023, sin esperar su total tramitación.
3. Déjase sin efecto, a contar de esta fecha, cualquier acto administrativo que establezca otro orden de subrogación al dispuesto en el presente decreto.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Jaime de Aguirre Hoffa, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.