APRUEBA PLAN DE CIERRE DE CARRERA RELACIONES PÚBLICAS CORPORATIVAS DE LA UNIVERSIDAD DE ARTES, CIENCIAS Y COMUNICACIÓN UNIACC
    Núm. 3.538 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 18.575, y sus modificaciones, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas de instituciones de educación superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129; en las cartas de fechas 22 de agosto de 2022 y 24 de abril de 2023, ambas del Rector de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC; en el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 19 de abril de 2023, de la Junta Directiva de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC; en el acta de la sesión de fecha 19 de abril de 2023, del Consejo Superior de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC; en el plan de cierre de la carrera Relaciones Públicas Corporativas presentado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC; en el memorándum N° 06/ 584 de 2023 de la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1° Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2° Que, el artículo 25 ter de la ley N° 20.129, dispone que: "Para efectos del cierre de una sede, carrera o programa, las instituciones de educación superior deberán presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior, el que previamente deberá ser notificado a los estudiantes matriculados", contemplando, al menos, el contenido señalado en dicha norma. El penúltimo inciso del referido artículo precisa que "[S]ólo una vez aprobado el Plan de Cierre por la Subsecretaría, la institución de educación superior podrá ejecutarlo. Una vez finalizado el Plan de Cierre, la institución de educación superior deberá presentar los antecedentes al Ministerio de Educación para que éste dicte el acto administrativo correspondiente".
    3° Que, los procesos relativos al mencionado artículo 25 ter, se encuentran regulados en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, que "Aprueba el reglamento que regula los procesos y planes de cierre de sedes, carreras o programas en instituciones de educación superior, y dispone los requisitos que deben ser contemplados en dicho Plan de Cierre".
    4° Que, mediante carta de fecha 22 de agosto de 2022, el Rector de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC, presentó a la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, el plan de cierre de la carrera Relaciones Públicas Corporativas de dicho plantel. La mencionada comunicación fue complementada en carta de fecha 24 de abril de 2023 del mismo origen, que remite a la Subsecretaría de Educación Superior, entre otros antecedentes, copia del acta de la sesión extraordinaria de la Junta Directiva de la referida Universidad, de fecha 19 de abril de 2023, en la que consta que, por unanimidad, se ratifica el cierre formal de la carrera, así como todo lo obrado por las autoridades de la universidad en ese sentido. Asimismo, se acompaña copia del acta de sesión del Consejo Superior de la universidad, de fecha 19 de abril de 2023, en la que por unanimidad se pronuncia a favor de ratificar el cierre de la mencionada carrera.
    5° Que, luego de la revisión efectuada a los antecedentes acompañados por la Universidad, la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Memorándum Interno N° 06/584, de 2023, informó acerca del cumplimiento de los elementos del mencionado plan de cierre presentado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC.
    6° Que, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 ter de la ley N° 20.129 y en el decreto supremo N° 29, de 2021, del Ministerio de Educación, corresponde la dictación del acto administrativo que apruebe el plan de cierre presentado por la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC para la carrera Relaciones Públicas Corporativas.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Apruébase el Plan de Cierre de la carrera de Relaciones Públicas Corporativas de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC, comunicado a la Subsecretaría de Educación Superior mediante cartas de fechas 22 de agosto de 2022 y 24 de abril de 2023 del rector del mencionado plantel. El plan de cierre aprobado es del siguiente tenor:
     
    1) Solicitud dirigida a la Subsecretaria de Educación Superior presentando un Plan de Cierre: Mediante cartas de fechas 22 de agosto de 2022 y 24 de abril de 2023 el rector de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC presentó a la Subsecretaría de Educación Superior el plan de cierre de la carrera Relaciones Públicas Corporativas.
    2) Documento en el que consta la decisión de cierre de la carrera adoptado por el órgano con competencia para dicho efecto: Entre los documentos acompañados por la Universidad, se encuentra copia del acta de la sesión de la Junta Directiva de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC, celebrada el 19 de abril de 2023, en la que consta el acuerdo para ratificar el cierre formal de la carrera. En el mismo sentido, el Consejo Superior de la universidad, mediante sesión de fecha 19 de abril de 2023, se pronunció a favor de ratificar el cierre de la mencionada carrera.
    3) Documento en el que consta la notificación de cierre a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera: De acuerdo con lo descrito en el punto 7 del plan de cierre de la carrera, "Componentes del Plan de Cierre", letra e) "Estrategias para la difusión y comunicación del plan", se menciona que la difusión y comunicación del plan, tanto a docentes como a estudiantes, se realizó en instancias presenciales lideradas por la Dirección de la Escuela de Periodismo y RRPP Corporativas.
    Para dar cuenta de la actividad, en el plan de cierre se incorporaron los anexos 8 y 9. En el primer documento (anexo 8), informa de la citación realizada a los estudiantes "para entregar información relacionada con la carrera", de fecha 14 de noviembre de 2017. Mientras que, en el segundo documento (anexo 9), se adjunta la "Minuta reunión informativa cierre de carrera de Relaciones Públicas Corporativas 16 de noviembre de 2017", que reseña los puntos tratados en la reunión, y se encuentra firmada por la Directora Escuela de Periodismo y RRPP Corporativas, doña Constanza Hormazábal Durand.
    4) Antecedentes sobre la necesidad de cerrar la carrera: En el punto N°2 del plan de cierre, "Antecedentes sobre la decisión del cierre", la universidad informa que, con respecto a la matrícula de estudiantes nuevos a partir del proceso de admisión 2014, con una clara tendencia a la baja no sólo en la universidad, sino también en las distintas universidades del país que ofertaban la carrera de Relaciones Públicas, se decidió no abrir matrícula para estudiantes de primer año.
    En este sentido, la Dirección de Escuela con la Dirección de Admisión de la universidad realizaron un plan de trabajo para visibilizar la carrera entre estudiantes de cuarto medio; sin embargo, esto solo trajo resultados para el año 2015, con 13 nuevos estudiantes, pero en 2016 y 2017 se registró un descenso significativo. Posterior a estos resultados, la universidad toma la decisión de dar inicio al proceso de cierre de la carrera, en función de la sustentabilidad académica, la masa crítica de estudiantes y los docentes del programa, que no permitía un proyecto de consolidación en el mediano y largo plazo.
    La universidad agrega en el plan de cierre que la carrera evidenció un comportamiento irregular en cuanto al número de matrículas de estudiantes nuevos a partir del proceso de admisión 2014, lo que es consistente con la tendencia a la baja en la matrícula en las distintas universidades del país que ofertaban la carrera de Relaciones Públicas. En ese sentido, en 2014 por primera vez desde su creación no hubo apertura del programa para estudiantes nuevos, ya que el número de matriculados era muy inferior al mínimo requerido para asegurar sustentabilidad académica y económica del programa.
    5) Información relativa a matrícula de la carrera, planta docente, datos de titulación y retención: Respecto a la matrícula de primer año y matrícula total, la universidad informa lo siguiente:
     
   
     
    En atención a la matrícula de primer año, en el año 2017 se registró una diferencia entre el SIES y la UNIACC de una (1) matrícula; diferencia que ha sido explicada por la Universidad indicando que esta matrícula no debió ser informada como estudiante de primer año, debido a que correspondía a un cambio de carrera.
    En el año 2018 también se registra una diferencia de 1 (una) matrícula, la cual no se informó oportunamente al SIES por haberse registrado en el segundo semestre del año académico, y la fecha de corte del reporte al SIES se realiza al 30 de abril de cada año. Cabe señalar que este estudiante fue registrado en 2019 como parte de la matrícula total.
    Por último, en el año 2019 se presenta una diferencia de 6 (seis) matrículas entre lo informado por la universidad al SIES y el registro de la UNIACC; al respecto, la Vicerrectora de Aseguramiento a la Calidad y Análisis Institucional señala lo siguiente "De los 13 estudiantes matriculados en 2019, todos ingresaron vía convalidación, provenientes de la Universidad del Pacífico. Por tanto, dentro del registro del SIES y de acuerdo con el Manual de Matrícula Unificada, ninguno [de] estos estudiantes debió ser declarado en el respectivo proceso (por tratarse de estudiantes "convalidados"). Esta situación no fue debidamente rectificada por nuestra Institución".
     
   
     
    En relación con la matrícula total, en el año 2018 la diferencia de una (1) matrícula, a raíz de un estudiante que se matriculó en el segundo semestre del mismo año, y que se consideró para el registro de matrícula total.
    En 2019, también, se registra una matrícula con inconsistencia de un (1) estudiante; al respecto, la Universidad indica que esta se debe a un estudiante inscrito en segundo semestre de 2018, y que no continuó con sus estudios en el año siguiente (2019).
    Por otra parte, sobre los datos de retención de primer año y titulación, la institución informa datos de 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, siendo; 53,85%, 44,44%, 36,36%, 0% y 92,31% respectivamente en retención, y 38,46%, 22,22%, 0,00%, 0,0% y 76,92% en titulación total de la carrera.
    En lo que respecta a la planta docente, se informa lo siguiente: "A 2018, un total de 23 docentes dictaban clases en la carrera, de los cuales 14 colaboraban en otros programas académicos de la Facultad, tanto en pregrado como en postgrado, y solo 9 de ellos dictaban clases exclusivamente en Relaciones Públicas Corporativas. Cabe indicar que dichos académicos tenían una modalidad contractual de tipo "a honorarios", por lo que cesó su vinculación con la Universidad de acuerdo a los términos establecidos por dicha modalidad". Lo anterior, considerando que, a la fecha de presentado el documento complementario, 24 de abril de 2023, se informó que no habría estudiantes vigentes, dado que los últimos titulados culminaron su proceso en noviembre de 2022.
    6) Copia de los planes y programas de estudio, indicando el nombre de la carrera y del título al que conduce, tanto los vigentes como los históricos respecto de la carrera: La universidad adjuntó el plan de estudio y malla de la carrera de Relaciones Públicas Corporativas de 2014, última actualización del plan, según señala la institución, con todos los programas de asignaturas correspondientes a éste.
    7) Mecanismos a través de los cuales se resguardará la integridad de los registros académicos de la carrera: La Universidad indica que "todos los registros académicos de los estudiantes se encuentran resguardados en la Dirección de Registro Curricular y en los sistemas informáticos de la Universidad".
    8) Manera en que se resguardará y garantizará la continuidad de estudios de los estudiantes, además de la forma en que éstos recibirán el servicio educativo comprometido hasta finalizar su carrera: La universidad indica que "a partir segundo semestre de 2021 ya no se dictan asignaturas de la carrera, restando solo una estudiante egresada para que rinda su examen de grado en los plazos ya mencionados". Señalan también que "se continuaron dictando las asignaturas correspondientes al plan de estudios -tal como fue comprometido cuando se matricularon-, hasta que se titulara el último estudiante ingresado, en un plazo no superior al 31 de diciembre de 2022". A su vez, señalan que "el proceso de titulación se ha mantenido tal cual como fue definido, de acuerdo al Reglamento de Titulación y con las disposiciones generales de cada escuela"; misma situación que ocurre con las prácticas profesionales.
    Además, la institución señala que se destinaron recintos de universidad acorde con la cantidad de estudiantes en régimen, los cuales, durante la pandemia de covid-19, recibieron el servicio a través de las plataformas de aprendizaje virtual UNIACC y sesiones sincrónicas mediante Blackboard (plataforma).
    9) Información detallada sobre etapas y plazos de ejecución del cierre, indicando con claridad la fecha del cierre estimado de la carrera: De acuerdo con lo señalado por la universidad, durante julio y noviembre de 2017, la institución analizó los antecedentes de la carrera de Relaciones Públicas Corporativas, instancia en la que se concluyó el cierre de la carrera. Situación ratificada posteriormente por el Consejo de Rectoría y la Junta Directiva.
    El 16 de noviembre de 2017, la universidad afirma que se realizó la difusión del proceso de cierre de la carrera para los estudiantes, la cual constó de una reunión en la que participó la totalidad de los estudiantes de Relaciones Públicas Corporativas, en la que se dialogó con los estudiantes y se aclararon las inquietudes que esta situación pudiese suscitar en los alumnos.
    Cabe destacar que se realizó una programación de la progresión de los estudiantes acorde a su avance académico, según indica la institución, considerando un periodo de las posibles reprobaciones y retrasos que se pudieran presentar en el proceso de cierre, fijando el eventual cierre de la carrera para noviembre de 2022.
    A la fecha de remitido su informe de cierre, la carrera ya no cuenta con alumnos vigentes, titulándose los últimos estudiantes en la fecha prevista.
    10) Manera en que se resguardarán los derechos laborales de los trabajadores de la institución que sean desvinculados, cuando corresponda: La universidad señala en el plan de cierre que "los académicos vinculados a la carrera prestaban servicios en calidad de 'honorarios', por lo que sus contratos tienen una duración definida según el curso que dicten". A su vez, indican que las cláusulas de los contratos "fueron respetadas íntegramente hasta el final del mismo".
    11) Medidas compensatorias o indemnización que la institución proporcione a sus estudiantes, académicos y trabajadores por los perjuicios que el Plan de Cierre haya causado, en caso que corresponda: La universidad indica en el plan de cierre que "no se prevé [el] pago de indemnizaciones por el cierre del programa, [dada] la situación contractual de los académicos y la mantención de las actividades académicas hasta que el último estudiante se titule".


    Artículo 2°: Considérese ejecutado y finalizado el plan de cierre indicado en el artículo precedente.


    Artículo 3°: Notifíquese por carta certificada el presente acto administrativo a la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación - UNIACC.


    Artículo 4°: Contra la presente resolución exenta procede la interposición de un recurso de reposición ante el Subsecretario de Educación Superior, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto, en los términos dispuestos en la ley N° 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y regístrese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.