Artículo 2.o Los terrenos que se transfieren por esta ley no podrán enajenarse en forma alguna.
Si la Asociación Agrícola Central se disolviera o le fuere cancelada su personalidad jurídica, los terrenos volverán al dominio del Fisco, con todas sus mejoras y sin cargo alguno para éste.
Igual cosa ocurrirá si la Asociación no utilizare los terrenos dentro del plazo de cinco años, en los fines indicados en el artículo 1.o.