Artículo 4°.- El anteproyecto que será sometido al conocimiento del o los interesados deberá contener la siguiente información:
- Zona beneficiada.
- Derechos de aprovechamiento de aguas que compromete y
sus propietarios.
- Costos de construcción.
- Costos de explotación y mantención.
- Beneficios esperados e inversiones de desarrollo
agrícola considerados.