Artículo 5°.- En el evento que los interesados formen parte de una organización de usuarios de las contempladas en el Código de Aguas, ésta deberá citar a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el día fijado por la Dirección de Riego para dar a conocer el anteproyecto. La misma asamblea o una posterior, a celebrarse a más tardar dentro del plazo de 30 días contados desde que se dio a conocer el anteproyecto, se pronunciará sobre su aceptación; además formulará las observaciones que los dueños de los derechos de aprovechamiento tengan del proyecto y se harán valer los derechos de cada interesado.
Aquellos usuarios del agua en obras de multiuso que no pertenezcan a una organización de usuarios manifestarán su aceptación u observaciones, por sí o por intermedio de sus representantes legales, comprometiendo sus derechos de aprovechamiento quienes los tengan y/o los futuros derechos de obra que se les otorgarán, de acuerdo al anteproyecto, e indicarán el predio al que se hará la cobranza.