Artículo 6°.- Verificados los requisitos contemplados en el artículo 3° de la Ley, la Dirección de Riego podrá ordenar la confección del proyecto definitivo. En tal caso dicha orden se dispondrá por resolución.
Los interesados en la confección del proyecto, acreditarán su titularidad en los nuevos terrenos por regar, o los derechos de aprovechamiento cuando corresponda, con el respectivo título de dominio, de comunero, de usufructuario u otro estimado suficiente por la Dirección de Riego, previo informe de título.
Salvo representación legal o mandato formalmente constituido, cada titular representará sus derechos o la cuota de éstos que corresponda.