Artículo 9°.- Cuando los requisitos para confeccionar el proyecto definitivo, o ejecutar las obras en su caso, no se hayan cumplido, la Dirección de Riego comunicará esta circunstancia a la Comisión y le remitirá los antecedentes para que se pronuncie sobre ellos. Cumplido este trámite, la Comisión deberá remitirlos al Presidente de la República, a fin de que se declare si hay razones de interés público para la ejecución de las obras.