Artículo 15°.- El compromiso de reembolso indicadoDTO 692, OBRAS
b) Nº 1
D.O. 20.11.2006 en el artículo 7º de la ley adoptará la forma de una escritura pública o privada otorgada ante notario, según determine la Comisión.
b) Nº 1
D.O. 20.11.2006 en el artículo 7º de la ley adoptará la forma de una escritura pública o privada otorgada ante notario, según determine la Comisión.
Este compromiso deberá expresar especialmente:
1.- El nombre del proyecto, la naturaleza de las obras y el lugar geográfico en que se encuentran ubicadas.
2.- Que la Dirección de Riego ha sometido dicho proyecto a consideración de los interesados, y la conformidad de éstos con su ejecución y con la construcción de las obras.
3.- Que los interesados se obligan a reembolsar los costos de construcción y los que se deriven de su explotación provisional, en las condiciones, forma y plazo que señala el proyecto al momento de suscribirse el compromiso, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que puedan hacerse en este tipo de obras, y que los estudios técnicos aconsejen para su mejor y cabal ejecución.
4.- El número de acciones o partes alícuotas de la obra que se compromete cada uno de los beneficiados aDTO 692, OBRAS
b) Nº 2
D.O. 20.11.2006
DTO 692, OBRAS
b) Nº 3
D.O. 20.11.2006 reembolsar y los derechos de aprovechamiento que suscriban si corresponden.
b) Nº 2
D.O. 20.11.2006
DTO 692, OBRAS
b) Nº 3
D.O. 20.11.2006 reembolsar y los derechos de aprovechamiento que suscriban si corresponden.
5.- El monto que cada beneficiario se obliga a reembolsar en las condiciones establecidas por la Comisión y el subsidio que pudiere considerar el Presidente de la República, sin perjuicio de los valores que posteriormente resulten en la escritura definitiva y que determine la Comisión.
6.- Las demás declaraciones que se estimen necesarias.