Artículo 18°.- El Estado se reservará los derechos que no hayan sido comprometidos con el fin de licitarlos una vez terminadas las obras. Para estos efectos la Dirección de Riego convocará a pública subasta por medio de avisos publicados en la forma señalada en el artículo 12° de este Reglamento.
Las bases de la licitación serán preparadas por la misma Dirección. En tales bases, y en las publicaciones referidas en el inciso anterior, deberá establecerse que los derechos de que trata este artículo, serán ofrecidos en primer término a los beneficiarios de la obra al mismo precio original, y si no hubiere interesados entre éstos, en segundo término, al público en general a un precio mínimo mayor que el fijado originalmente a los beneficiarios y, en tercer término, al público en general y sin mínimo.