Artículo 19°.- La ejecución de las obras se realizará con sujeción a lo previsto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenidos en el D.S. MOP N° 15 de 1992, sin perjuicio de las adecuaciones que sea necesario introducir en las bases administrativas para adaptarlas a las exigencias de las entidades financieras extranacionales.