Artículo 21°.- Una vez transferidos los derechos de aprovechamiento del Fisco a los usuarios beneficiados, la Dirección de Riego informará a la Dirección General de Aguas a fin que ésta supervise la constitución de las Juntas de Vigilancia prevista en el artículo 8° de la ley. La referida Dirección General arbitrará todas las medidas que considere necesarias a este fin, inclusive la constitución judicial de dichas Juntas.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, con el objeto de un mejor aprovechamiento y administración de las obras, los usuarios beneficiados con éstas, deberán siempre organizarse en Asociaciones de Canalistas o en Comunidades de Aguas previstas en el Código de Aguas.
    En el evento que los interesados no sean titulares de derechos de aprovechamiento, como en los casos de obras de nuevo riego, la organización deberá formarse inmediatamente que se perfeccione la transferencia del dominio de los derechos de aprovechamiento que realice la Dirección de Riego o que los otorgue la Dirección General de Aguas en el caso del artículo 17° de este Reglamento.
    Las referidas Juntas, Asociaciones y Comunidades, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley, tendrán entre otras funciones, especialmente, la de canalizar las observaciones que a los usuarios les merezcan las obras.