Artículo 22°.- Terminadas las obras, la Dirección de Riego lo hará saber a los usuarios mediante Resolución. Dentro de un proyecto podrá declararse la terminación de las obras que lo conforman, en forma separada de acuerdo a las áreas que permitan regar. Durante los dos primeros años de explotación de una obra, los usuarios podrán hacer las observaciones que tales obras les merezcan, por intermedio de sus respectivas organizaciones. Las observaciones deberán ser fundadas y por escrito.
La Dirección de Riego ejecutará las reparaciones u obras complementarias a que haya lugar en el caso de que tales observaciones fueren acogidas, ciñéndose a lo indicado en el artículo 19° de este Reglamento. Si las observaciones no fueren acogidas, las discrepancias serán resueltas por el Ministro de Obras Públicas.