Artículo 23°.- Los usuarios podrán solicitar que se ejecuten obras complementarias no consultadas en el proyecto aceptado. En este caso su costo efectivo aumentará proporcionalmente el monto de la deuda que tiene que pagar cada usuario beneficiado con ellas, con el objeto de financiar el costo de ejecución de estas obras.
    Las obras complementarias no pueden exceder del treinta por ciento del valor actualizado del proyecto original.