Artículo 25°.- La administración provisional se hará conjuntamente y de común acuerdo entre el Estado y la organización de usuarios, conforme a un sistema que se definirá antes de la terminación de las obras. Para estos efectos, la Dirección de Riego designará un delegado con facultades suficientes para suscribir los compromisos con la respectiva organización de usuarios, la que también designará un delegado con este objeto.