Artículo 27°.- La Dirección de Riego elaborará normas de seguridad para la explotación y conservación de las obras transferidas o entregadas a los usuarios, las que se insertarán en las escrituras públicas o en los convenios respectivos de traspaso.
Si no se diere cumplimiento a la normativa de seguridad aplicable a la obra, la Dirección de Riego podrá solicitar a la Dirección General de Aguas su intervención en los términos de los Arts. 304 y 307 del Código de Aguas.