MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 29, DE 2016; QUE EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.526, DE 2015; MODIFICADO POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.551, DE 2016; SOBRE CREACIÓN DE NORMAS OPERATIVAS DEL "CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)" EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REFINANCIAMIENTO CORFO "FOMENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN CHILE" Y APRUEBA NORMAS OPERATIVAS DEL "CRÉDITO CONCENTRACIÓN SOLAR TÉRMICO DE POTENCIA (CRÉDITO SOLAR CSP)"
Núm. 47.- Santiago, 16 de mayo de 2023.
Visto:
La ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución TRA N° 58/4/2023, que nombra en carácter de titular en el cargo de Gerente de Inversión y Financiamiento de la Corporación a Francisco Meneses Ponzini; y lo establecido en las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, las normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo.
Considerando:
1. En el marco del Programa de Refinanciamiento Corfo "Fomento de la Energía Solar en Chile", se establecieron las Normas Operativas del "Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP)" cuyas Normas Operativas fueron aprobadas por resolución (A) N° 29, de 2016.
2. El memorándum electrónico del Gerente de Inversión y Financiamiento N° 103 de 29 de marzo de 2023, en el cual se estima necesario introducir modificaciones a las Normas Operativas del Programa, ya que informa que: "En relación con el Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP), el proyecto que fue financiado al alero de este programa, Cerro Dominador CSP S.A., ha presentado dificultad para cumplir con sus obligaciones crediticias, producto de tener menores ingresos respecto a lo proyectado. Lo anterior se explica por dos situaciones:
. La primera es por causas de mercado y condiciones estructurales del sistema eléctrico nacional, a propósito que los proyectos solares ubicados en el norte de Chile, donde se ubica Cerro Dominador, tienen dificultad para despachar la energía producida, ya que la mayoría la produce a las mismas horas del día. Lo anterior implica que para cumplir con sus compromisos contractuales (PPA(1)), el proyecto debe comprar energía eléctrica a un precio (costo marginal) mayor que el precio al cual puede vender en sus periodos de producción de energía, generando menores ingresos netos respecto a la proyección original de flujos que éste tenía.
. La segunda situación se debe a que problemas técnicos en la bomba de sales del proyecto han provocado la paralización en la generación de la planta en algunos momentos.
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(1) Power Purchase Agreement (PPA, por su sigla en inglés), corresponde a un contrato entre dos partes, donde se definen los aspectos comerciales para la venta de energía eléctrica, incluyendo cuándo el proyecto comenzará su operación, el calendario para la entrega de la electricidad, las sanciones por no cumplimiento en la entrega de energía, condiciones de pago, el término del contrato, entre otras.
Cabe mencionar que el proyecto no pudo pagar la cuota del mes de diciembre 2022 a Banco BTG. No obstante, este cumplió con su obligación con Corfo.
Al respecto, es importante recordar que el proyecto Cerro Dominador, considerando el tamaño de inversión que requería, obtuvo financiamientos de varios prestamistas internacionales, además de Banco BTG, a través de la estructura de un crédito sindicado. Por lo anterior, la necesidad de reprogramación no solo aplica al préstamo otorgado por Banco BTG, con recursos del programa Crédito Solar CSP, sino a todos los financiamientos otorgados por los demás prestamistas internacionales que participaron de su financiamiento, quienes, a su vez, verán en la decisión que adopte Banco BTG una señal importante respecto de las decisiones que estos tomarán sobre la reprogramación, considerando que Banco BTG es el único banco local que otorgó financiamiento al proyecto y además, dada su presencia en el país, tiene mayor conocimiento del mismo.
3. La solicitud del Gerente de Inversión y Financiamiento, que consta en el memorándum citado en el Considerando 2 anterior, que establece:
i) suprimir el numeral 22, denominado "Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados".
ii) modificar el numeral 23, denominado: "Reprogramación de Operaciones", reemplazando el primer párrafo, para permitir que el Banco pueda reprogramar la operación de financiamiento otorgada al proyecto, sin pedir autorización previa al Gerente de Inversión y Financiamiento.
iii) modificar el numeral 23, denominado: "Reprogramación de Operaciones", reemplazando el párrafo quinto, para permitir que en las reprogramaciones que se efectúen, la tasa de interés de Corfo al Intermediario Financiero corresponda a la tasa de interés más baja entre la tasa vigente al momento en que se realizó la solicitud original del financiamiento y la tasa vigente al momento de la solicitud de reprogramación, siendo aplicable, además, la tasa de interés correspondiente al plazo residual de la operación.
4. El Acuerdo N° 28.526, de 2015, modificado por Acuerdo N° 28.551, de 2016, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos, de Corfo, que en su numeral 11° facultó al Gerente de Inversión y Financiamiento para establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación de las Normas Operativas del Programa de Refinanciamiento Corfo Fomento de la Energía Solar en Chile "Crédito Concentración Solar Térmica de Potencia (Crédito Solar CSP)", quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución.
Resuelvo:
1° Modifícase la resolución (A) N° 29, de 2016, que Ejecuta Parcialmente Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos N° 28.526, de 2015; modificado por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos N° 28.551, de 2016; sobre creación de Normas Operativas del "Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP)" en el marco del Programa de Refinanciamiento Corfo "Fomento de la Energía Solar en Chile" y aprueba Normas Operativas del "Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP)", conforme lo siguiente:
A) Suprímase el numeral 22, denominado "Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados."
B) Reemplácense los párrafos primero, quinto y octavo del numeral 23, denominado "Reprogramación de Operaciones.", por los siguientes textos:
Primer párrafo: "El Intermediario podrá reprogramar la operación acogida al Crédito Solar CSP otorgada al beneficiario final. Posteriormente, el Intermediario entregará, mediante comunicación dirigida al Gerente de Inversión y Financiamiento, en adelante "el Gerente", los antecedentes de dicha reprogramación. El Gerente una vez realizado el estudio de los antecedentes tenidos a la vista, presentará al CEC la solicitud de reprogramación del préstamo del Intermediario con Corfo, en las mismas condiciones de plazo, moneda y reajustabilidad en que el Intermediario reprogramó la operación con el beneficiario final."
Quinto párrafo: "La tasa de interés aplicada por el Intermediario Financiero, producto de la reprogramación del crédito con el beneficiario final, deberá corresponder a la tasa de interés cursada en la operación original, teniendo como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación. Asimismo, la tasa de interés del préstamo Corfo otorgado al Intermediario Financiero corresponderá a la tasa vigente al momento en que se realizó la solicitud original, teniendo como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación. La reprogramación de las operaciones podrá modificar la frecuencia de pago definida en la operación original, siempre que esta nueva frecuencia se ajuste a lo dispuesto en el numeral 11 del presente Reglamento."
Octavo párrafo: "El CEC aprobará la reprogramación del préstamo otorgado al intermediario financiero, siempre que la operación cumpla con las condiciones definidas en este numeral y las demás condiciones del presente Reglamento."
2° En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución (A) N° 29, de 2016.
3° Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Meneses Ponzini, Gerente de Inversión y Financiamiento.