1° Modifícase la resolución (A) N° 29, de 2016, que Ejecuta Parcialmente Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos N° 28.526, de 2015; modificado por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos N° 28.551, de 2016; sobre creación de Normas Operativas del "Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP)" en el marco del Programa de Refinanciamiento Corfo "Fomento de la Energía Solar en Chile" y aprueba Normas Operativas del "Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia (Crédito Solar CSP)", conforme lo siguiente:
     
    A) Suprímase el numeral 22, denominado "Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados."
     
    B) Reemplácense los párrafos primero, quinto y octavo del numeral 23, denominado "Reprogramación de Operaciones.", por los siguientes textos:
     
    Primer párrafo: "El Intermediario podrá reprogramar la operación acogida al Crédito Solar CSP otorgada al beneficiario final. Posteriormente, el Intermediario entregará, mediante comunicación dirigida al Gerente de Inversión y Financiamiento, en adelante "el Gerente", los antecedentes de dicha reprogramación. El Gerente una vez realizado el estudio de los antecedentes tenidos a la vista, presentará al CEC la solicitud de reprogramación del préstamo del Intermediario con Corfo, en las mismas condiciones de plazo, moneda y reajustabilidad en que el Intermediario reprogramó la operación con el beneficiario final."
     
    Quinto párrafo: "La tasa de interés aplicada por el Intermediario Financiero, producto de la reprogramación del crédito con el beneficiario final, deberá corresponder a la tasa de interés cursada en la operación original, teniendo como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación. Asimismo, la tasa de interés del préstamo Corfo otorgado al Intermediario Financiero corresponderá a la tasa vigente al momento en que se realizó la solicitud original, teniendo como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación. La reprogramación de las operaciones podrá modificar la frecuencia de pago definida en la operación original, siempre que esta nueva frecuencia se ajuste a lo dispuesto en el numeral 11 del presente Reglamento."
     
    Octavo párrafo: "El CEC aprobará la reprogramación del préstamo otorgado al intermediario financiero, siempre que la operación cumpla con las condiciones definidas en este numeral y las demás condiciones del presente Reglamento."
     
    2° En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución (A) N° 29, de 2016.
    3° Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.