LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES DE PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTO O ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA EL ARRIENDO, MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, Y SUS MODIFICACIONES, CONFORME A LA LETRA h) DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2023

    Santiago, 19 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.115 exenta.

    Vistos:

    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS N° 49, en especial lo señalado en el artículo 21, respecto a Llamados en condiciones especiales;
    b) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    c) Lo dispuesto en la Glosa 07 de vivienda asociada al subtítulo 32, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público;
    d) Lo establecido en la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público;
    e) Lo dispuesto en la Glosa 10, asociada al subtítulo 33, del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por la ley N° 21.516 de Presupuestos del Sector Público;
    f) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica;
    g) La resolución exenta N° 6.624 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que aprobó el Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    h) La resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de fecha 13 de octubre de 2016, y sus modificaciones, que aprobó el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    i) La resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad SERVIU;
    j) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar Llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    k) El oficio ordinario N° 401, de fecha 9 de abril de 2020, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria;
    l) El oficio ordinario N° 1.280, de fecha 27 de agosto de 2021, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (S), que actualiza los lineamientos para el desarrollo del Plan de Acompañamiento Social instruido mediante el Oficio citado en el Visto anterior;
    m) La resolución 59 de (V. y U.) de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo en el marco del DS 49 y DS 10;
    n) El oficio ordinario N° 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de asistencia técnica;
    o) La resolución exenta N° 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la Glosa 03, letra h), asociada al subtítulo 33, ítem 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2023;
    p) La resolución exenta N° 707 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la Glosa 07, asociada al subtítulo 32, de la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2023, aprobado por ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público;
    q) El oficio N° 831.260/21, de 19 de noviembre de 2021, de la Contraloría General de la República, que señala que los Servicios de Vivienda y Urbanización pueden ser destinatarios de los subsidios a que alude la Glosa singularizada en la letra d) precedente, y

    Considerando:

    a) Que, debido al contexto de emergencia habitacional que afecta a nuestro país, es de suma urgencia promover la generación de oferta para el arriendo asequible, especialmente en ciudades y comunas donde a causa del elevado precio del arriendo, los grupos de menores ingresos deben soportar altos gastos por este concepto;
    b) Que es necesario diversificar las alternativas de tenencia de vivienda en la atención a grupos vulnerables, fortaleciendo el rol de las instituciones públicas y privadas en el acceso a soluciones habitacionales, y contribuir a la recuperación de áreas centrales de las grandes ciudades, junto con la generación de oferta de vivienda asequible para el arriendo;
    c) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio-espacial y facilitando el acceso de los grupos más vulnerables de la población a áreas centrales bien localizadas;
    d) Lo dispuesto en la resolución exenta indicada en el Visto o) precedente, en cuanto a que para incrementar el número de viviendas disponibles para el arrendamiento a través del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, el MINVU, a través de los SERVIU, podrá otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes a través de Llamados especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado, que tengan por objeto construir o rehabilitar viviendas y equipamiento o adquirir viviendas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a personas que cumplan con los requisitos para la obtención de un subsidio del Programa antes señalado;

    Resolución:
     
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, a proyectos de Construcción de Vivienda y/o Rehabilitación de Inmueble Existente y su equipamiento o de Adquisición de Viviendas Construidas, para destinarlas únicamente al arriendo por parte de familias que cumplan con los requisitos del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
    Podrán participar del presente Llamado las siguientes entidades u organismos públicos:

    a) Servicios de Vivienda y Urbanización,
    b) Municipios de todas las comunas del país,
    c) Gobiernos Regionales, y
    d) Personas Jurídicas de derecho privado Sin Fines de Lucro.

    Para la aplicación de los subsidios que se otorgan mediante el presente Llamado, regirán supletoriamente las disposiciones del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto por la presente resolución.
    2. Podrán presentarse postulaciones desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial hasta el Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 a)
D.O. 20.11.2023
21 de diciembre del año 2023, estableciéndose selecciones en la medida que existan postulaciones aprobadas por el SERVIU según el orden y fecha de dicha aprobación hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada, según se indica en el resuelvo siguiente.
    3. El total de recursos para la selección de proyectos postulantes al presente Llamado alcanzará por región los montos en Unidades de Fomento que se señalan en la siguiente tabla, debiendo los proyectos ubicarse en las áreas urbanas o de extensión urbana de cualquiera de sus comunas:
   

    El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, sin perjuicio de efectuarse ajustes de los recursos disponibles del programa 2023.
    Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente Llamado, en el caso de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de derecho privado, se considerará un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, incluidos los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. En el caso de los proyectos que presenten los Municipios, los Gobiernos Regionales y los SERVIU, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento, incluidos los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
    Para el caso de las operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, mencionadas en el numeral 4.3 de la presente resolución, el valor de subsidio a imputar en el proceso de selección respectivo, corresponderá a los siguientes montos: i) precio acordado en el contrato de promesa de compraventa suscrito entre el postulante y el promitente vendedor, u ofrecido en la carta de oferta presentada por el vendedor o a aquel indicado en el certificado municipal de disponibilidad presupuestaria según corresponda, aprobado en cualquier caso, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 11.3 de la presente resolución; ii) valor del costo de las obras de recuperación, mejoramiento y/o ampliación del inmueble existente, si procede; y iii) los recursos por concepto de asistencia técnica señalados en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, además de los montos a pagar por concepto de Fiscalización Técnica de Obras, de ser necesarios.

    4 Tipologías de intervención:

    4.1. Construcción de Viviendas: Corresponderá a la edificación de conjuntos o edificios de viviendas colectivas, incluyendo su equipamiento y bienes comunes cuando corresponda, a través de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, incluyendo si corresponde la adquisición del terreno.
    4.2. Rehabilitación de Inmueble Existente: Corresponderá a la adquisición y/o adecuación de inmuebles existentes, incluyendo su ampliación, para su transformación en viviendas colectivas destinadas al arriendo. Estos proyectos se considerarán también dentro de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    En estos casos, se aceptarán proyectos que consideren Permisos de Alteración y/o Reparación del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el punto 3, del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    4.3. Adquisición de Viviendas Construidas: Corresponderá a la adquisición de viviendas construidas, ya sean individuales dispersas y/o que se ubiquen en una edificación colectiva, pudiendo incluirse si se requiere, las obras de adecuación, refacción y/o mantención que se requieran para habilitarlas para el arriendo. Esta tipología solo podrá ser postulada por los SERVIU, Gobiernos Regionales y Municipios.
    4.4. Las intervenciones de Construcción de Vivienda podrán considerar desde una vivienda, hasta un máximo de 300 viviendas, y las intervenciones de Adquisición de Viviendas Construidas y de Rehabilitación de Inmuebles Existentes, hasta 100 viviendas, pudiendo las Entidades postular más de un proyecto, constituyendo cada iniciativa una postulación. EnResolución 2137 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 28.12.2023
el caso de postulaciones para la Adquisición de Viviendas Construidas que formen parte del mismo conjunto habitacional se podrá considerar un número superior a 100 unidades.
    4.5. Podrán desarrollarse intervenciones de Construcción de Viviendas en conjunto con iniciativas de Rehabilitación de Inmueble Existente, en cuyo caso la suma de ambas podrá alcanzar un máximo de 300 unidades.

    5. De la conformación de los proyectos de Construcción de Viviendas, de Rehabilitación de Inmueble Existente y de Adquisición de Vivienda Construida.
    Los proyectos de Construcción de Vivienda, Rehabilitación de Inmueble Existente y Adquisición de Vivienda Construida, en este último caso cuando se trate de la adquisición de la totalidad de unidades de un edificio de vivienda colectiva, deberán velar por la conformación de un grupo socialmente integrado de familias arrendatarias de diferentes tramos de caracterización socioeconómica según tramos del Registro Social de Hogares, debiendo sobre el 50% corresponder al 40% más vulnerable de la población según dicho instrumento, favoreciendo a su vez la inclusión de grupos de especial protección como adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

    6. De la Postulación:

    6.1. Podrán presentar proyectos las entidades públicas y privadas, mencionadas en el resuelvo 1 de la presente resolución, las que en el caso de las tipologías de Construcción de Viviendas y Rehabilitación de Inmueble Existente podrán operar directamente como Entidad Patrocinante del proyecto, prestando los servicios señalados en el artículo 52 del DS N° 49 (V. y U,), de 2011, o bien, luego de seleccionada la postulación, contar con los servicios de una Entidad con convenio marco en la región respectiva para el desarrollo de los proyectos.
    Las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de derecho privado, no podrán presentar postulaciones para intervenciones de Adquisición de Vivienda Construida.
    6.2. Los SERVIU, los Gobiernos Regionales y los Municipios podrán postular proyectos de Construcción de Viviendas y/o de Rehabilitación de Inmueble Existente a ejecutarse en los siguientes terrenos o inmuebles:

    a) Terrenos o inmuebles de su propiedad, o bien los que sean adquiridos con cargo a los recursos que dispone el presente Llamado, con recursos propios y/o con aportes de otras fuentes que deberán acreditarse al momento de la postulación;
    b) Terrenos o inmuebles en arrendamiento a sociedades anónimas de propiedad del Estado;
    c) Terrenos o inmuebles fiscales en proceso de transferencia o en concesión a su favor por parte del Ministerio de Bienes Nacionales;
    d) Terrenos o inmuebles fiscales, en comodato a su favor, pertenecientes a organismos públicos o empresas públicas.

    6.3. Las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de derecho privado podrán únicamente postular proyectos de Construcción de Viviendas y/o de Rehabilitación de Inmueble Existente a ejecutarse en los siguientes terrenos o inmuebles:

    a) Terrenos o inmuebles en arrendamiento a sociedades anónimas de propiedad del Estado
    b) Terrenos o inmuebles fiscales en concesión a su favor por parte del Ministerio de Bienes Nacionales
    c) Terrenos o inmuebles fiscales, en comodato a su favor, pertenecientes a organismos públicos o empresas públicas.
    d)Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 b)
D.O. 20.11.2023
Terrenos con contrato de promesa de compraventa a favor del Serviu a adquirir con el Subsidio Diferenciado a la Localización según lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 8.2 del resuelvo 8, para que en el caso de resultar seleccionado se entregue en comodato a su favor.

    La persona Jurídica Sin Fines de Lucro de derecho privado no podrá postular proyectos a ejecutarse en terrenos de su propiedad. El arrendamiento, concesión o comodato inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberá constituirse por un plazo compatible con la constitución de los gravámenes que se señalan en este Llamado.
    6.4. Para acreditar que se cuenta con el terreno al momento de la postulación, los postulantes al llamado deberán presentar una carta del representante de la institución correspondiente propietaria del terreno, que certifique el compromiso de la disposición de este en favor de la Persona Jurídica postulante, y de la constitución de la prohibición de enajenar en favor del SERVIU, en caso de resultar seleccionada.
    6.5. Los terrenos o inmuebles sobre los que se desarrollen las intervenciones deberán encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, salvo el arrendamiento, concesión o comodato requerido para la aplicación del subsidio y de la prohibición de enajenar señalada en el numeral 6.4. precedente. Para la postulación en terrenos entregados en comodato, concesión o en arrendamiento, éste deberá constituirse por un periodo igual o superior al indicado en el numeral 14.1 del resuelvo 14 de la presente resolución y deberá haber sido entregado para el desarrollo del objetivo del presente Llamado, por lo que el propietario del terreno no podrá poner término anticipado al comodato, concesión o arriendo si dicha acción afecta las obligaciones adquiridas por el beneficiario.
    El SERVIU, atendida la finalidad pública de los proyectos a realizar, podrá entregar en comodato terrenos de su propiedad por un plazo mayor al señalado en la resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad SERVIU, a las Municipalidades y a las personas jurídicas de derecho privado que resulten seleccionados en este Llamado. Asimismo, los terrenos entregados en comodato podrán ser destinados al uso habitacional y a la construcción de viviendas para el arriendo.
    6.6. Los proyectos de construcción, rehabilitación o adquisición se ingresarán en la plataforma que se dispondrá al efecto, incluyendo los siguientes antecedentes:

    a) Intervenciones de Construcción de Viviendas y Rehabilitación de Inmueble Existente:

    i. Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones, con indicación de litigios y bien familiar, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a dos meses.
    ii. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuando corresponda, acompañado de copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años. En los casos en que el postulante sea un Municipio, en reemplazo del Contrato de Promesa de Compraventa, se podrá presentar un Certificado Municipal de disponibilidad presupuestaria, que se refiera de manera expresa al terreno objeto de la postulación y que considere el resguardo de recursos para el presupuesto del año 2023 en un monto equivalente al valor de terreno.
    iii. Certificado de factibilidad de dación de servicios, conforme a lo señalado en el literal h) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    iv. Certificado de No Expropiación Municipal.
    v. Certificado de Número, y Certificado de Informes Previos, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    vi. Informe técnico relativo a las condiciones del terreno o inmueble, incluyendo una descripción de su topografía, de las condiciones geotécnicas, de las servidumbres y/o gravámenes si existiesen, las que se podrán extinguir en la compraventa si procede o del estado del inmueble, según corresponda, y en general de condiciones que pudieran afectar el desarrollo posterior del proyecto, indicando expresamente que el terreno, inmueble o viviendas cuentan con aptitud técnica y jurídica para su desarrollo, conforme a las disposiciones del presente Llamado.
    vii. Plano de emplazamiento, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    viii. Informe de localización del terreno, inmueble o viviendas, donde conste el cumplimiento de las distancias para la obtención del subsidio diferenciado a la localización según lo establecido en el artículo 35, letra a), del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    ix. En el caso de Municipios, Gobiernos Regionales y Personas Jurídicas de derecho privado, una carta del propietario del terreno acreditando el compromiso del terreno con la Entidad correspondiente mediante las alternativas indicadas en el numeral 5.4 de esta resolución por un plazo no menor al que se establezca según lo señalado en el numeral 13.1 del resuelvo 13 de la presente resolución.
    x. Comprobante de ingreso al sistema SIBIS disponible en http://portalsibis. minvu.cl/iniciosolicitud.aspx, de los datos y georreferenciación de los terrenos o inmuebles, en la categoría "Oferta Externa", y catastrarse en la base de datos "En Estudio".
    xi. No se requerirá presentar a la postulación los antecedentes del proyecto en el caso de intervenciones de Construcción de Viviendas y Rehabilitación de Inmueble Existente. No obstante, lo anterior, en caso de contar con Permiso de Edificación, de Anteproyecto de edificación o comprobante de ingreso de solicitud de aprobación de permiso a la Dirección de Obras Municipales respectiva, acompañando planos del proyecto, se otorgará el monto adicional de recursos por servicios de asistencia técnica según se señala en el numeral 10.4, del resuelvo 10 de la presente resolución.
    xii. Informe de propuesta de proyecto con el número de viviendas consideradas indicando la distribución de departamentos según número de dormitorios, y en el caso de proyectos de construcción o de los que combinen construcción de vivienda nueva con rehabilitación de vivienda existente, deberá presentarse acompañado de un estudio de cabida suscrito por el profesional competente de la entidad postulante que certifique la posibilidad de desarrollar al interior del predio un proyecto habitacional que cuente a lo menos, con un número de viviendas equivalente al de la propuesta, dadas las condiciones aplicables al predio, según el Certificado de Informaciones Previas respectivo.
    El SERVIU evaluará lo informado pudiendo fundadamente rechazar la postulación si a su juicio no se garantiza el cumplimiento de la cabida mínima informada.
    Si el proyecto considera más de un predio o la subdivisión de un lote, el informe de cabida deberá considerar la fusión o subdivisión, según corresponda, y deberá indicar la factibilidad de desarrollar el proyecto una vez que éstas sean practicadas, según corresponda.
    Con Resolución 2137 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 28.12.2023
un informe favorable del Serviu, o del municipio en el caso de postulaciones en terrenos de propiedad municipal o que el municipio vaya a adquirir con los recursos dispuestos por el presente Llamado, podrán presentarse postulaciones que consideren una posterior modificación de su normativa urbanística para dar lugar a una mayor cabida de viviendas de acuerdo a lo establecido en el Párrafo segundo, artículo 3° de la Ley 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de emergencia Habitacional. En estos casos, deberá presentarse un informe de cabida considerando la normativa actual del terreno según el Certificado de Informes Previos y un informe de cabida considerando la normativa urbanística planificada. Para la calificación del proyecto habitacional la modificación normativa deberá encontrarse aprobada.
    xiii. Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 c)
D.O. 20.11.2023
Plan de Administración, Operación y Mantención del Inmueble, de acuerdo al formato establecido por Minvu, que será publicado en la página que el Ministerio de Vivienda disponga para estos efectos (www.minvu.cl/postulacion/llamado).
    Los restantes antecedentes del proyecto podrán ser ingresados una vez seleccionado el proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011. Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 d)
D.O. 20.11.2023
En el caso de la postulación de Municipios, el Plan de Administración debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.

    b) Intervenciones de Adquisición de Viviendas Construidas:

    i. Contrato de promesa de compraventa suscrito ante Notario, cuando corresponda, acompañado de copia de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, con certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años. En los casos en que el postulante sea un Municipio, en reemplazo del Contrato de Promesa de Compraventa, se podrá presentar un Certificado Municipal de disponibilidad presupuestaria, que se refiera de manera expresa a la vivienda objeto de la postulación y que considere el resguardo de recursos para el presupuesto del año 2023 en un monto equivalente al valor de la vivienda.
    ii. Certificado de No Expropiación Municipal.
    iii. Certificado de Recepción Municipal Definitiva, de Número y Certificado de Informes Previos, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    iv. Informe técnico relativo al estado de las viviendas, indicando expresamente que estas cuentan con aptitud técnica y jurídica para su desarrollo, conforme a las disposiciones del presente Llamado. En el caso de requerirse obras de recuperación, mejoramiento y/o ampliación del inmueble existente, presupuesto detallado de las obras. Se deberá informar el número de viviendas que considere la postulación, indicando el número de dormitorios de cada vivienda o departamento.
    v. Plano de emplazamiento, de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 10 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    vi. Informe de localización del terreno, inmueble o viviendas, donde conste el cumplimiento de las distancias para la obtención del subsidio diferenciado a la localización según lo establecido en el artículo 35, letra a), del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    vii. Informe SERVIU del avance de obras en los casos que se aplique lo dispuesto en el resuelvo 6.8. de la presente resolución, y carta de oferta presentada por el vendedor.
    viii. IResolución 2137 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 a)
D.O. 28.12.2023
nforme de proyecto que caracterice los bienes comunes del edificio, existencia de servicios complementarios, áreas verdes y equipamientos y el estado de cada uno de ellos en el caso de presentarse la postulación para la adquisición de 2 o más viviendas en el mismo proyecto habitacional.
    ix. Plan de Administración, Operación y Mantención del Inmueble, de acuerdo al formato establecido por Minvu. Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 e)
D.O. 20.11.2023
En el caso de la postulación de Municipios, el Plan de Administración debe contar con la aprobación del Concejo Municipal.

    Las Resolución 2137 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b)
D.O. 28.12.2023
viviendas cuya adquisición se realice en el marco del presente Llamado deberán ser ingresadas en el sistema Sibis disponible en http://portalsibis.minvu.cl antes de la materialización de la respectiva compraventa.
    El SERVIU, en el caso de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida individuales, donde el prominente vendedor sea una persona natural, deberá evaluar la situación social de dicho propietario, velando porque no se generen fenómenos de déficit habitacional, posterior a la venta del inmueble.
    6.7. Atendidas las circunstancias sanitarias que afectan al país y la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, los antecedentes de postulación de los proyectos podrán ser presentados en formato digital, debiendo cumplir con los requisitos y plazos establecidos en el presente Llamado.
    Los proyectos de construcción podrán ser Ingresados usando metodología BIM (Building Information Modeling), de acuerdo al documento "Solicitud de Información BIM DS N° 49" que será publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (www.minvu.cl/ postulacion/llamado) y de acuerdo a los plazos descritos en el numeral 11.1 de la presente resolución.
    6.8. En el caso de presentarse proyectos de adquisición de viviendas no terminadas, o en proceso de recepción definitiva, se requerirá acreditar un estado de avance de obras de construcción de al menos un 70% a la fecha de ingreso de la postulación, señalada en el resuelvo 2., precedente.
    En estos casos, no serán ingresados para la postulación los antecedentes indicados en la letra b) del resuelvo 6.6., relacionados a la recepción municipal definitiva y a la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. Para el pago de los subsidios y la concreción de la compra del inmueble, SERVIU deberá exigir la acreditación de lo siguiente:

    i. Certificado de Recepción Municipal definitiva de las obras del proyecto y certificado que declare el condominio acogido al Régimen de Copropiedad, así como la constancia del archivo del plano respectivo, otorgados conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cuando corresponda.
    ii. Copia de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente de la transferencia de dominio del inmueble a nombre del beneficiario.

    6.9.Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 f)
D.O. 20.11.2023
Podrán presentarse postulaciones para la adquisición de viviendas construidas en proyectos habitacionales desarrollados en el marco de Llamados del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, por un máximo del 15% de unidades del correspondiente proyecto habitacional, las que no podrán corresponder al porcentaje destinado a viviendas para familias vulnerables ni al 15% mínimo de viviendas del tramo valor intermedio y que no hayan sido comprometidas o vendidas a beneficiarios de subsidios. El pago de estas unidades de vivienda se realizará descontando el préstamo de enlace otorgado para su construcción, si corresponde.

    7. De la evaluación

    En el caso de que la postulación sea presentada por Gobiernos Regionales, Municipalidades o Personas Jurídicas sin Fines de Lucro de Derecho Privado, los antecedentes señalados en el numeral 6.6, serán evaluados por el SERVIU en un plazo de hasta 15 días hábiles, contados desde la fecha del ingreso de postulación, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo 2., pudiendo emitir observaciones que deberán ser comunicadas a los postulantes, quienes tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para su subsanación. A partir de la respuesta del postulante, el SERVIU contará con 5 días hábiles para aprobar o rechazar la postulación, lo que deberá ser informado a aquélla y a la División de Política Habitacional.
    El Resolución 2137 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 c)
D.O. 28.12.2023
Serviu de la Región Metropolitana contará con un plazo de hasta 25 días hábiles para la evaluación de las postulaciones, contados desde la fecha del ingreso de postulación y con 15 días hábiles para su aprobación o rechazo luego de la subsanación de las observaciones por parte de los postulantes, formuladas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si corresponde.
    Todos los terrenos o viviendas presentados para compra deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. La tasación la efectuará el SERVIU durante el proceso de evaluación de las postulaciones.
    Si el valor del terreno o las viviendas señalado en el Contrato de Promesa de Compraventa no cumpliera con lo establecido en el párrafo anterior, se notificará a la entidad postulante para que en un plazo máximo de 10 días hábiles pueda presentar un nuevo contrato de promesa de compraventa o una modificación al valor del contrato de promesa de compraventa ya presentado, por un valor de hasta el de la tasación realizada por el SERVIU. En estos casos el plazo de 10 días hábiles para la subsanación de observaciones al que se refiere el párrafo primero del presente numeral se extenderá en 10 días hábiles adicionales. En caso de no acogerse a esta alternativa, la postulación será dejada sin efecto.
    En el caso en que se postule con más de un terreno, lo señalado se aplicará a cada uno de ellos por separado y en el caso de terrenos que se vayan a subdividir, la tasación deberá ser realizada sobre el lote resultante en el que se desarrollará el proyecto.
    En el caso de Municipios, podrán presentar proyectos sobre terrenos donde se desarrollen además otras obras siempre que sea posible constituir las garantías correspondientes para resguardar el plazo de operación del inmueble a construir.

    8. Financiamiento:

    8.1. Los proyectos de Construcción de Viviendas, Rehabilitación de Inmuebles Existentes, y las operaciones de Adquisición de Viviendas Construidas, se financiarán con los subsidios dispuestos en el presente Llamado, aportes de terceros que acrediten las entidades postulantes, y en los casos que se señalan en el resuelvo 9, con un préstamo complementario opcional.
    8.2. En el caso de proyectos de Construcción de Viviendas y Rehabilitación de Inmueble Existente, el subsidio se calculará por unidad de vivienda que incluya el proyecto hasta por el máximo que se indica en el siguiente cuadro en Unidades de Fomento:
   

    Según se establece en el cuadro precedente, los proyectos de hasta 70 viviendas podrán ser financiados en su totalidad con los montos de subsidio señalados en la columna a) y desde la vivienda 71 en adelante, corresponde considerar el monto señalado en la columna b), las que además podrán complementarse con el préstamo al que se refiere el resuelvo 9, de corresponder. Cuando se requiera la adquisición del terreno o del inmueble a rehabilitar, se podrá adicionar al subsidio indicado en el cuadro anterior el Subsidio Diferenciado a la Localización, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el artículo 35, letra a), del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el que podrá alcanzar hasta 300 Unidades de Fomento. Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 g)
D.O. 20.11.2023
Excepcionalmente, en las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Providencia, Ñuñoa, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central y Quinta Normal, el subsidio diferenciado de localización señalado podrá alcanzar un valor de 600 Unidades de Fomento, siempre que los terrenos a adquirir para la Construcción de Viviendas o Rehabilitación de Inmueble Existente cumplan copulativamente con 4 de los indicadores que se señalan a continuación:


    ElResolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 h)
D.O. 20.11.2023
monto del subsidio dispuesto en primer párrafo del presente numeral para cada tipo de unidad según el número de dormitorios que considere la vivienda o departamento, podrá ser diferente al señalado, siempre que la totalidad de los subsidios correspondientes al proyecto de construcción de viviendas o rehabilitación de inmuebles sea equivalente al monto total correspondiente a la intervención, sin contar los recursos correspondientes a Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
    Adicionalmente, se dispondrá del Subsidio para Equipamiento y Espacio Público a que alude la letra g) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, por un monto que alcanzará hasta las 25 Unidades de Fomento por vivienda considerada en el proyecto, el que podrá a su vez complementarse con hasta 20 Unidades de Fomento adicionales por familia, para el financiamiento de las obras correspondientes a mitigaciones directas producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Estos recursos podrán ser incorporados al financiamiento mediante resolución del Director del SERVIU, cuando se sancione las obras de mitigación a realizar por parte de la autoridad competente.
    8.3. Para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida el monto de subsidio a asignar será de hasta los montos que se señalan a continuación en Unidades de Fomento:
   
   

    Según se establece en el cuadro precedente, los proyectos de hasta 70 viviendas podrán ser financiados en su totalidad con los montos de subsidio señalados en la columna a) y desde la vivienda 71 en adelante, corresponde considerar el monto señalado en la columna b), las que además podrán complementarse con el préstamo al que se refiere el resuelvo 9, de corresponder. Al monto señalado en el cuadro precedente se podrá adicionar el Subsidio Diferenciado a la Localización según los requisitos que se establecen en la letra a) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el que alcanzará hasta un máximo de 300 Unidades de Fomento por vivienda. Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 i)
D.O. 20.11.2023
Excepcionalmente en las comunas de Santiago, Independencia, Recoleta, Providencia, Ñuñoa, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda, Estación Central y Quinta Normal, el subsidio diferenciado de localización señalado podrá alcanzar un valor de 600 Unidades de Fomento, siempre que las viviendas construidas a adquirir cumplan con 4 de los indicadores que se señalan a continuación:

   

    Para el financiamiento de las obras de adecuación, refacción y/o mantención que se requieran para habilitar las viviendas para el arriendo, incluyendo obras para su uso por parte de personas con discapacidad, se podrá adicionar un subsidio de hasta 80 Unidades de Fomento. En forma posterior a la selección de los proyectos, SERVIU determinará los antecedentes técnicos específicos que se deberán presentar a fin de verificar la correcta ejecución de las obras señaladas.
    Con todo, el precio del inmueble a adquirir no podrá superar en un 10% el valor de tasación que practique el SERVIU respectivo. En el caso de adquirirse un edificio con viviendas de distintos valores, en algunas de ellas podrá superarse dicho porcentaje, siempre que el promedio de las tasaciones no lo supere.
    ElResolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 j)
D.O. 20.11.2023
monto del subsidio dispuesto en el primer párrafo del presente numeral para cada tipo de unidad según el número de dormitorios que considere la vivienda o departamento, podrá ser diferente al señalado siempre que la totalidad de los subsidios correspondientes a la suma de las viviendas a adquirir sea equivalente al monto total de subsidios correspondientes, sin contar los recursos correspondientes a Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
    8.4. El postulante podrá comprometer aportes adicionales al proyecto, ya sea para el financiamiento del terreno, de las unidades de vivienda y/o para el equipamiento, los que deberán ser acreditados en conjunto con el resto de los antecedentes de postulación. No obstante, para personas jurídicas de derecho público no será exigible que enteren estos aportes adicionales en el SERVIU respectivo, pudiendo contribuir directamente al financiamiento del contrato de construcción del proyecto o a la respectiva compraventa. Sin embargo, si el contrato de construcción o compraventa suscrita con posterioridad establece un precio menor al financiamiento disponible sumando el subsidio, el crédito y el aporte del postulante, el menor precio se descontará del monto del subsidio.
    8.5. Para la construcción del proyecto calificado, el SERVIU deberá determinar mediante resolución el valor real a pagar por subsidio, considerando los recursos para los servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, los que en todo caso no podrán superar los montos definidos en esta resolución.

    9. Del préstamo complementario

    9.1. Para complementar el financiamiento para la adquisición del terreno o inmueble, la construcción o rehabilitación de las viviendas o su adquisición incluyendo adecuación, refacción y/o habilitación, el SERVIU podrá otorgar uno o más préstamos, por el monto máximo por unidad de vivienda resultante que se indica en el cuadro siguiente:
   

    En el caso de los Gobiernos Regionales y Municipios, este préstamo podrá además financiar la construcción de equipamiento complementario al uso de las viviendas, para el funcionamiento de servicios, comercio u otros de similar naturaleza.
    Si producto de los contratos o las licitaciones que corresponda realizar, los recursos disponibles para desarrollar las intervenciones resultan insuficientes, el préstamo respectivo podrá incrementarse hasta cubrir el déficit con un máximo de 100 Unidades de Fomento por unidad de vivienda resultante.

    9.2. Para concretar el otorgamiento de préstamos que complementen al subsidio, el Director del SERVIU y la persona jurídica de derecho público o privado correspondiente, debidamente representado, deberán suscribir un contrato de mutuo, en el que deberá constar al menos la siguiente información:

    a) La identificación de la persona jurídica de derecho público o privado beneficiaria de los subsidios, y por ende del préstamo a que se refiere este resuelvo.
    b) La identificación del proyecto de construcción, rehabilitación o adquisición con constancia de su aprobación o calificación por el SERVIU y sus características básicas.
    c) La identificación de la empresa constructora que ejecutará las obras del proyecto y la singularización del contrato de construcción, o del prominente vendedor en caso de adquisición de viviendas construidas.
    d) En el caso que el préstamo, en su totalidad o en parte, se destine a la adquisición del terreno, deberá singularizarse el contrato de promesa de compraventa suscrito respecto del inmueble, indicando fecha de su suscripción, número de repertorio o de protocolización, y Notario ante el cual se suscribió, cuando corresponda; además deberá indicarse la foja, número y año de la inscripción de dominio a nombre del promitente vendedor, y una declaración respecto a si se tuvo a la vista el certificado de vigencia y certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones y litigios pendientes de 30 años, indicando la fecha de estos.
    e) El valor del monto del préstamo expresado en Unidades de Fomento. La equivalencia en pesos, moneda nacional, se determinará al valor que dicha Unidad tenga a la fecha de su giro efectivo, para los efectos de su otorgamiento, y a la fecha de su pago para los efectos de su restitución, calculado según lo establecido en el numeral 8.4 del presente resuelvo.
    f) La declaración de que el mutuo es gratuito.
    g) El plazo para la restitución del préstamo, el que no podrá ser superior a 30 años.
    h) Las condiciones de otorgamiento y restitución del préstamo.
    i) La garantía que caucione el préstamo.
    j) La indivisibilidad de la obligación de restitución del préstamo para todos los efectos legales, incluso en caso de disolución de la sociedad deudora.

    9.3. Los préstamos a que alude el presente resuelvo podrán ser otorgados al momento de la contratación de las obras o de la compraventa según corresponda.
    9.4. La restitución del préstamo podrá pactarse en cuotas mensuales, semestrales o anuales.
    9.5. Los préstamos no devengarán interés y sus dividendos se pagarán al valor vigente para la Unidad de Fomento el día 1° del mes del pago ya sea si corresponde a un pago anual, semestral o anual, parcial o total.
    9.6. Los préstamos, en caso que el postulante sea una persona jurídica de derecho público y postule un proyecto en un terreno de su propiedad, se deberán garantizar constituyendo primera hipoteca a favor del SERVIU, sin perjuicio de la inclusión de otras garantías que especifique el contrato de mutuo respectivo, como boleta de garantía, póliza de garantía o certificado de fianza. Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 k)
D.O. 20.11.2023
En el caso de personas jurídicas de derecho privado que desarrollen proyectos en terrenos de propiedad del Serviu, se deberán garantizar los préstamos con garantías pecuniarias que se acuerden en el mutuo respectivo, las que deberán mantenerse hasta la recepción final de las viviendas por parte de la Dirección de Obras Municipales, luego de lo cual el mutuo deberá ser resguardado en su totalidad con un pagaré autorizado ante Notario.
    9.7. Las garantías señaladas en el numeral precedente se devolverán una vez recibidas las obras, en tanto la hipoteca se alzará una vez restituido el préstamo, sin perjuicio de los gravámenes y plazos asociados a la obligación de mantener las viviendas disponibles para el arrendamiento a personas que cumplan los requisitos del Programa de Arriendo regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013.

    10. Estándar Técnico

    10.1. Los proyectos de Construcción de Viviendas y de Rehabilitación de Inmuebles podrán considerar tipologías de vivienda que comprendan unidades de 1 a 3 dormitorios. Los recintos que contemple cada tipología deberán cumplir con el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario señalado en el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o bien, con el Cuadro Normativo Abreviado que será publicado en la página que el Ministerio de Vivienda disponga para estos efectos (www.minvu.cl/postulacion/llamado). Los proyectos deberán además cumplir con el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
    10.2. Los proyectos de las tipologías señaladas en el numeral anterior deberán considerar unidades de vivienda con una superficie mínima, según número de dormitorios, de acuerdo a la siguiente tabla:     
   

    Con todo, las viviendas que se adquieran según lo dispuesto en el presente Llamado deberán cumplir con las superficies mínimas indicadas en el presente numeral según el número de dormitorios correspondientes.
    Se podrán presentar proyectos que no cumplan el mínimo establecido en la tabla anterior, fundamentado en restricciones derivadas de la aplicación de las normas urbanísticas o estructurales en caso de inmuebles existentes, lo que será debidamente evaluado por SERVIU.
    El inmueble que se presente para rehabilitar o el proyecto de construcción de viviendas deberá considerar unidades con distinto número de dormitorios, sin embargo, las unidades de 1 dormitorio no podrán superar el 30% del total de unidades. Con todo, el SERVIU, podrá de manera justificada aprobar porcentajes diferentes a los descritos en el presente párrafo, basado en criterios de densidad habitacional, cumplimiento de estándares urbanos de localización, existencia de demanda identificada con subsidio sin aplicar u otros criterios de similar naturaleza donde se determinen ventajas evidentes para el desarrollo de proyectos.
    10.3. La vivienda deberá contemplar en primer lugar un "Dormitorio Principal", al que se le sumará, de acuerdo a su tipología, un "Segundo Dormitorio". El tercer dormitorio, si corresponde, podrá cumplir los requerimientos del "Dormitorio Construido Adicional", en el caso de proyectos de construcción y rehabilitación de inmuebles. En todas las tipologías, además del número de dormitorios, las viviendas deberán incluir como programa arquitectónico a lo menos los siguientes recintos: un espacio multiuso de estar comedor, un baño y una cocina, la que podrá estar integrada al estar comedor, logia y bodega.
    Las bodegas podrán ubicarse de manera individual en las unidades de vivienda o agrupadas en áreas comunes. Sin perjuicio de lo anterior, el recinto bodega deberá estar siempre completamente conformado como recinto independiente y cerrado, con una superficie mínima de 1 m2 por unidad de vivienda. La logia no será exigible en viviendas de un dormitorio, siempre que se disponga del espacio para la lavadora y un espacio adecuado para el tendido de ropa, integrado a la cocina o baño.
    10.4. Los proyectos de la tipología Rehabilitación de Inmueble Existente, mencionados en el numeral 4.2, del resuelvo 4 de la presente resolución, podrán considerar de manera total o parcial, obras de recuperación, mejoramiento, y/o ampliación de la vivienda o inmueble existente, de acuerdo a lo establecido en la letra d), del artículo 9 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, modificando el programa arquitectónico inicial de la vivienda existente, con el objeto de transformarla para acoger a más de un núcleo familiar, generando así unidades habitacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la estructura de financiamiento del proyecto deberá considerar cuando corresponda, las obras y/o partidas mencionadas en el siguiente orden de priorización, las que se entenderán como requerimientos técnicos a cumplir para lograr un estándar arquitectónico adecuado:

    a) Obras de tipo estructural: serán aquellas destinadas a reparar y/o reforzar elementos constructivos que sean parte de la estructura original de la vivienda, con el fin de que ésta pueda resistir los nuevos requerimientos que deberá asumir al adaptar los recintos a las nuevas funciones que se definan, o en caso de proyectarse posibles ampliaciones. Dentro de estas obras se considera el aumento de luces de vigas y losas, refuerzo de entrepisos y vigas, construcción de losas, instalación de pilares, muros de contención y/o refuerzos de muros, soluciones de habilitación y asentamientos, entre otras.
    b) Obras de instalaciones y/o urbanización: destinadas a modificar y/o reparar, construir o poner en servicio las redes e instalaciones domiciliarias sanitarias (agua potable y/o alcantarillado), eléctricas y/o de gas. El objetivo de la intervención con este tipo de proyectos es reponer y/o mejorar las instalaciones de redes de electricidad, sanitaria y gas, para subsanar problemas existentes, ya sea por recalentamiento, por la falta de capacidad y/o mala instalación de la red de electricidad, la mala o precaria instalación de las redes de gas, al igual que las instalaciones de redes de alcantarillado de aguas servidas o de agua potable. Las obras podrán ser, entre otras, cambio de tablero, redes y reforzamiento eléctrico; obras de redes de instalaciones sanitarias, y la instalación de redes de gas. Todas estas instalaciones deben cumplir con la normativa correspondiente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    c) Obras de habitabilidad en muros y cubierta: destinadas al mejoramiento de elementos que protegen exteriormente a la vivienda. En el caso de la reparación de la techumbre, podrán ser partidas destinadas a mejorar la estructura de envigado y refuerzos, aleros, reposición y/o cambio de cubierta y caballetes, canales y bajadas, según corresponda. En el caso de muros, se podrán considerar partidas de reparación superficial de paramentos interiores y/o de fachadas, destinadas a corregir desaplomes, pérdida de geometría, grietas, asentamientos, pérdida de masa, mantenimiento de revestimientos y terminaciones, entre otros.
    d) Obras de Mantención: destinadas a reparar y/o mejorar las terminaciones interiores y exteriores de la vivienda, tales como revestimientos interiores o exteriores, reposición de estucos, ventanas, puertas y sus marcos y alféizares, dinteles, molduras, pavimentos, pinturas y barnices, cierros y cierros perimetrales, entre otros.

    Los proyectos desarrollados en Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, de acuerdo a las condiciones y características que establecen los artículos 2.1.18 y 2.1.43 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se podrán eximir tanto del cumplimiento del Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario, como del Itemizado Técnico de Construcción, siempre que a juicio de SERVIU se resuelva de manera adecuada la funcionalidad de los recintos, considerando su destino e interrelación.

    10.5. Los proyectos de Construcción de Viviendas de 40 o más unidades deberán incluir un mínimo de 5% de unidades que cumplan con los criterios de movilidad reducida, establecidos en las resoluciones exentas descritas en los Vistos g) y h), o por el Cuadro Normativo Abreviado, según lo indicado en el numeral 9.1. de la presente resolución. Para el cómputo de las viviendas, el resultado se aproximará al entero superior. Tratándose de proyectos de menos de 40 viviendas, se deberán contemplar a lo menos 2 unidades de vivienda con diseño adecuado para personas con movilidad reducida.
    En el caso de Rehabilitación de Inmueble Existente y para proyectos de más de 20 viviendas, deberá considerarse a lo menos 2 viviendas con adecuaciones para su uso por personas con discapacidad, cuyas condiciones serán propuestas por el proyectista y aprobadas por el SERVIU.
    En el caso de Adquisición de Viviendas Construidas, podrán realizarse las obras a las que se refiere el párrafo anterior, con posterioridad a la compraventa, pero con anterioridad a la puesta en servicio del inmueble.
    En los casos de proyectos de Construcción de Viviendas, Rehabilitación de Inmueble Existente u operaciones de Adquisición de Viviendas Construidas que cuenten con más de 1 ascensor y cuyo funcionamiento esté resguardado mediante la propuesta de Plan de Administración, Operación y Mantención del Inmueble, podrán considerar viviendas para personas con discapacidad en condiciones de movilidad reducida en pisos superiores al primero.
    10.6. Los inmuebles podrán contar con recintos para el funcionamiento de servicios comunitarios, administración, salas multiuso u otras de uso común, lavanderías, comercio, talleres, incluyendo espacios de uso público, corredores cubiertos o sombreaderos, cubiertas verdes habitables, ornato y/o huertos o plantaciones en espacios comunes, cierros del lote, ya sean perimetrales y/o hacia el espacio público, o entre unidades, intervenciones artísticas tales como instalación de figuras y paisajes, materializados mediante mosaicos, murales de pintura y/o arte urbano, entre otras.
    Los inmuebles podrán incluir además recintos de equipamiento para el funcionamiento de servicios municipales, por una superficie máxima de hasta 300 metros cuadrados en total, los que serán financiados por el postulante respectivo, pudiendo acceder a un préstamo, en las condiciones descritas en el resuelvo 9 de la presente resolución, para cofinanciar dicho equipamiento de hasta 15 Unidades de Fomento por metro cuadrado.
    10.7. Los proyectos y operaciones de Adquisición de Vivienda Construida deberán considerar terminación de pinturas en su interior y en espacios de uso común, revestimientos de pisos adecuados a su uso, así como la conformación de clósets incluyendo espacios para el guardado y colgado de ropa, cajoneras y puertas.
    10.8. En el caso de que el proyecto considere un área de juegos infantiles, ésta deberá considerar sombreaderos en toda su extensión, así como pisos de caucho o similar.
    10.9. Tratándose de intervenciones de Construcción de Vivienda de más de 20 unidades, en forma adicional a las viviendas que se incluyan en el proyecto, deberá considerarse un sector que se denominará Vivienda Pública para Casos Sociales con capacidad para la habilitación de habitaciones independientes para 1 o 2 camas de 1 plaza, con baño individual y clósets conformados, destinada a la atención inmediata y temporal de casos de extrema urgencia habitacional. Estas residencias deberán contar con espacios comunes de estar y cocina, y deberán contar con acceso separado respecto de las unidades de vivienda en arriendo. El Administrador podrá fijar una renta mínima a pagar por las personas que accedan a esta residencia o disponer exenciones al pago en casos de extrema urgencia. En las tipologías de Adquisición de Vivienda Construida y Rehabilitación de Inmueble Existente será de libre proposición la incorporación de Vivienda Pública para Casos Sociales destinadas a la atención de situaciones sociales críticas.
    En estos casos, la superficie, usos y área del mobiliario y artefactos del recinto habitación independiente y su baño individual, deberán cumplir con el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario de la resolución exenta citada en el Visto h), de la presente resolución, o con el Cuadro Normativo Abreviado indicado en el numeral 10.1., precedente.
    Para la construcción de esta área se financiará una superficie construida de 14 metros cuadrados por habitante de acuerdo al valor por metro cuadrado resultante según la superficie y valor indicado en la tabla inserta en el numeral 8.2, Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 l)
D.O. 20.11.2023
pudiendo optar al Subsidio Diferenciado a la Localización según lo dispuesto en el numeral 8.2., por un monto de hasta 50 Unidades de Fomento por habitación que se construya.
    Para la atención de casos críticos de extrema urgencia habitacional se podrán destinar estas unidades, a personas que no cumplan con alguno o algunos de los requisitos del DS N° 52 (V. y U.), de 2013. Esta acción podrá realizarla el administrador bajo los criterios que establezca el SERVIU, los que deberán estar definidos en el convenio de administración que se celebre de conformidad al resuelvo 14 de esta resolución.
    10.10. Resolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 m)
D.O. 20.11.2023
Los inmuebles de vivienda colectiva que se adquieran, rehabiliten o construyan deberán contar con recintos destinados a conserjería, vigilancia y accesos controlados. Excepcionalmente, las intervenciones de menos de 12 viviendas podrán incorporar sistemas alternativos de seguridad, no siendo necesario contar con recintos ni personal destinado a la función de conserjería, siempre que el Plan de Administración proponga los mecanismos necesarios para asegurar el adecuado resguardo de los inmuebles.
    10.11. Los proyectos que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica del Ministerio del Medio Ambiente, así como aquellos que se emplacen donde las exigencias de estos para viviendas nuevas comiencen a regir en fecha posterior a su calificación, pero dentro del año del presente Llamado, deberán incorporar dicho estándar o, en su defecto podrán implementarlo cuando apliquen las instrucciones que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas, las que estarán publicadas en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección web respectiva (www. minvu.cl/postulacion/llamado).
    A su vez, aquellos proyectos que se desarrollan en áreas declaradas latentes o saturadas y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme lo establece el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el DS N° 40, del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012, deberán cumplir con las exigencias resultantes de esa evaluación, destinadas a mitigar la emisión de material particulado.
    10.12. Para los efectos de intervenciones de Adquisición de Viviendas Construidas o Rehabilitación de Inmueble Existente, el SERVIU podrá autorizar excepciones al cumplimiento de las exigencias de este resuelvo, a excepción de las señaladas en los numerales 10.4 y 10.7, siempre que se resguarden criterios de utilidad, funcionalidad y recintos mínimos de las unidades de vivienda.

    11. Asistencia Técnica:

    11.1. Los servicios, productos y montos a pagar por concepto de asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de proyectos serán los dispuestos en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, de acuerdo a las actividades y servicios efectivamente realizados.
    11.2. Para efectos del cálculo de la asistencia técnica, se considerará el número de unidades de vivienda del proyecto como equivalente al número de familias señalado para su cálculo en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    11.3. Los montos a pagar por los servicios que se señalan, en Unidades de Fomento por unidad, según tramo y de manera incremental, salvo en el caso que se indica, serán los siguientes:
   

    LaResolución 1905 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1 n)
D.O. 20.11.2023
realización de los estudios técnicos de los terrenos requeridos para el desarrollo de los proyectos de construcción de viviendas podrán ser pagados antes de la calificación de los respectivos proyectos. El pago se efectuará a la Entidad Patrocinante contra la presentación y aprobación por el Serviu del informe de el o los estudios y demás antecedentes técnicos y administrativos que den cuenta de su completa realización.
    11.4. Las postulaciones de Construcción de Viviendas y Rehabilitación de Inmueble Existente que ingresen con comprobante de anteproyecto ingresado a la Dirección de Obras Municipales o Anteproyecto aprobado podrán obtener un incremento en los honorarios correspondientes a la Elaboración de Proyectos Técnicos y Contratación de Obras que se indica a continuación, que se pagarán según se señala:
   

    El pago de este incremento se realizará una vez que el proyecto cuente con calificación definitiva según lo establecido en el artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.

    11.5. No se pagarán los servicios de Asistencia Técnica correspondientes al Plan de Acompañamiento Social.
    11.6. Para el caso de operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, se considerarán las labores y recursos de asistencia técnica relativos a dicha tipología señalados en la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, según corresponda.

    12. Selección y aplicación:

    12.1. En el caso de que la postulación sea presentada por Gobiernos Regionales, Municipalidades o Personas Jurídicas sin Fines de Lucro de Derecho Privado, con posterioridad a la selección, los proyectos serán ingresados al SERVIU para su evaluación, en un plazo máximo de 90 días, prorrogables y deberán obtener la calificación definitiva a que alude el artículo 13 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
    12.2. En el caso de proyectos presentados por el SERVIU, para el desarrollo y la materialización del proyecto definitivo, seleccionados por el MINVU, la tramitación y obtención de los permisos respectivos, y el seguimiento y prestación de los servicios y tareas que se requieran realizar durante la ejecución de las obras, éste podrá actuar por sí o contratar una Entidad Patrocinante.
    12.3. En los casos de Adquisición de Vivienda Construida, mencionados en el numeral 4.3., de la presente resolución, el SERVIU deberá informar a la División de Política Habitacional, a través del Informe Técnico mencionado en el literal iv., de la letra b., del numeral 6.6., de la presente resolución, el cumplimiento de los aspectos de habitabilidad y funcionalidad descritos en el Llamado, indicando que recomienda la participación de la iniciativa en el proceso de selección, así como la aprobación del presupuesto de las obras de recuperación, mejoramiento, y/o ampliación del inmueble, cuando corresponda. En los casos de postulaciones que haga el mismo SERVIU de Adquisición de Vivienda Construida que no incluyan obras de recuperación, mejoramiento, y/o ampliación, luego del proceso de selección y la recepción definitiva del inmueble, se deberá concretar el proceso de inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y además contratar o llevar adelante las acciones administrativas que corresponda para iniciar los servicios de administración descritos en el resuelvo 15 de la presente resolución.

    13. Construcción del Inmueble:

    13.1. Tratándose de proyectos de remodelación o construcción de viviendas que realice el SERVIU, la contratación, ejecución y pago de las obras, incluyendo el plazo para su inicio, se regirán por lo dispuesto en el DS N° 236 (V. y U.), de 2002, que aprueba bases generales reglamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización,Resolución 1905 EXENTA,
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Nº 1 o)
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si corresponde, pudiendo en su defecto realizar licitaciones o concursos públicos para la contratación de una Entidad Patrocinante y empresa constructora con el fin de agilizar el proceso de desarrollo de los proyectos habitacionales que se desarrollen en el marco del presente Llamado.
    13.2. Los proyectos beneficiados según lo dispuesto por el presente Llamado y que consistan en proyectos de viviendas industrializadas, podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en la resolución exenta N° 59 (V. y U.), de 2023, singularizada en el Visto m) de esta resolución y/o en el oficio ordinario N° 1.059, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de fecha 16 de junio de 2022, que establece protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.
    En los casos que así lo requieran, y en base a lo dispuesto en el artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el SERVIU podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones:

    i. El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
    ii. El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar de obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y cuando se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación.
    iii. Este anticipo podrá ser caucionado a través del instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía o certificado de fianza.
    En los casos en que la empresa constructora solicite un anticipo en base a las condiciones descritas en el artículo 69 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, el contratista deberá ingresar la garantía, o el instrumento respectivo, por este anticipo.

    14. Del convenio y los gravámenes:

    14.1. Los Municipios, Gobiernos Regionales y Personas Jurídicas de derecho privado que sean seleccionadas en el presente Llamado deberán suscribir un convenio con el SERVIU, en que se comprometan a destinar al arriendo las viviendas por un plazo no menor a 30 años, y a llevar adelante un Plan de Administración, Operación y Mantenimiento, por sí mismos o a través de terceros, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo 14 de esta resolución. El Convenio además establecerá todas las obligaciones derivadas del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, de la resolución del presente Llamado, y las que surjan de la adecuada administración del inmueble.
    Las partes de común acuerdo podrán establecer modificaciones al Convenio y al Plan de Administración, Operación y Mantenimiento, cuando así se requiera para llevar adelante la operación de los inmuebles.
    14.2. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, se deberá constituir una prohibición de enajenar las viviendas en favor del SERVIU, por un plazo no menor a 30 años a contar de la suscripción de éste.
    En el caso de proyectos que se encuentren emplazados en terrenos del SERVIU, comprometidos o entregados en comodato, la prohibición a la que hace alusión el inciso anterior no se deberá constituir. Una vez concluido el comodato, el SERVIU respectivo deberá evaluar si mantener la administración del inmueble, con la organización que haya sido beneficiada u otra, o si se enajenarán las viviendas construidas, para destinarlas a otros programas habitacionales que atiendan el déficit cuantitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    14.3. Tratándose de personas jurídicas de derecho privado que resulten beneficiadas, deberán hacer ingreso de una garantía equivalente al total del costo por un año Resolución 1905 EXENTA,
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de los honorarios equivalentes a la gestión de la administración identificados en el correspondiente Plan de Administración. Esta garantía deberá ser una boleta bancaria de garantía, una póliza de garantía de ejecución inmediata o un Certificado de Fianza Recíproca, y deberá ingresarse antes del inicio de las obras y permanecer vigente por todo el periodo en que la entidad beneficiada se haya comprometido a administrar el inmueble.

    15. Administración del Inmueble:

    15.1. Los Municipios, Gobiernos Regionales y Personas jurídicas de derecho privado que resulten seleccionados, deberán mantener las viviendas para su arriendo, por un plazo no menor a 30 años y llevar adelante un Plan de Administración, Operación y Mantenimiento, por sí mismos o a través de terceros, el que formará parte del Convenio que se suscriba de acuerdo al resuelvo precedente. Este Plan deberá establecer las obligaciones de administración, operación, mantención, cuidado, mejoramiento, aseo, pago de servicios comunes y otros consumos, gestión comunitaria, gestión del personal asociado a la administración del inmueble y seguros.
    En este Plan se incluirán además obligaciones del Administrador tendientes a regular la convivencia en el inmueble, y evitar el mal uso de las unidades, su subarriendo, evitar que se produzca hacinamiento en ellas, regular el pago de consumos básicos y gastos comunes. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo proveerá el modelo de Plan, con las obligaciones y materia señaladas, y además contendrá los lineamientos para la presentación de ellos, para asegurar que a lo menos contengan un plan presupuestario, mecanismos para salvaguardar la sostenibilidad del proyecto y normas sobre su uso y mantención, el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección web respectiva (www.minvu.cl/postulacion/llamado).
    15.2. Los Municipios, Gobiernos Regionales y Personas Jurídicas de derecho privado que resulten beneficiados mediante la presente resolución, deberán rendir cuenta pública e informar anualmente al Concejo Municipal, al Consejo Regional o al SERVIU, respectivamente, sobre el cumplimiento de todas sus obligaciones, de acuerdo al convenio suscrito conforme a lo señalado en el resuelvo 13, incluyendo la rendición de ingresos por concepto de arriendo y la ejecución del Plan de Administración, Operación y Mantenimiento. En el caso de Municipios y Gobiernos Regionales, se deberá convocar al Director del SERVIU o quien este designe a la sesión correspondiente donde se efectúe la rendición de cuentas. Con todo, el Informe anual que se presente en dicha instancia deberá ser remitido al SERVIU en forma previa a la Sesión, para los efectos de revisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Llamado y del Convenio suscrito.
    15.3. Conforme al resuelvo 6 de la resolución exenta mencionada en el Visto o), cuando correspondan al SERVIU las tareas de administración, operación y mantención del inmueble señaladas en el presente resuelvo, éste las realizará a través de terceros, desde la recepción municipal definitiva de las obras. El SERVIU podrá efectuar directamente dicha administración en casos debidamente fundados, cuando así lo disponga el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, o en los períodos de vacancia cuando sea necesario reemplazar al Administrador que renuncie o cuyas funciones sean cesadas.
    15.4. Los recintos para el funcionamiento de servicios o comercio no podrán ser arrendados a beneficiarios del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y deberán ser administrados por el beneficiario, conforme a las reglas dispuestas en la presente resolución.
    15.5. En el caso de las Personas jurídicas de derecho privado podrá darse término anticipado al Convenio, y en consecuencia al servicio de administración, en los siguientes casos y condiciones:

    Cuando a juicio del SERVIU, el beneficiario haya incurrido en incumplimientos graves o recurrentes de las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, señalado en el resuelvo 14, de la presente resolución.
    En caso de que el terreno le haya sido entregado en comodato o concesión al beneficiario, el SERVIU deberá colaborar con el propietario en ubicar otra entidad que asuma la administración del inmueble por el tiempo que reste para cumplir el plazo comprometido por él. En estos casos, el propietario pondrá término al comodato o concesión con el administrador anterior y suscribirá un nuevo contrato con la institución acordada con el SERVIU, quien a su vez suscribirá el respectivo convenio con el nuevo administrador. El propietario también podrá asumir la administración del inmueble en caso de solicitarlo, lo que debe ser autorizado por SERVIU.
    En Resolución 1905 EXENTA,
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los casos que se ponga término al servicio de administración de personas jurídicas de derecho privado por incumplimientos graves o recurrentes según lo antes señalado, el Serviu deberá hacer cobro del instrumento de garantía presentado según lo establecido en el numeral 14.3. del resuelvo 14 de la presente resolución.
    15.6. Los beneficiarios que administren viviendas en terrenos entregados en usufructo también podrán solicitar el término anticipado del servicio de administración. En estos casos, el SERVIU deberá proceder conforme lo señalado en el numeral anterior, relativos al término anticipado del servicio por incumplimiento.
    15.7. La restitución podrá hacerse directamente desde el patrimonio del beneficiario o bien, deducirse del precio de enajenación del inmueble, en caso de que el beneficiario sea propietario del terreno, para lo cual el SERVIU deberá autorizar la venta, alzando la prohibición inscrita en su favor.
    Para garantizar que el producto de la venta autorizada se destinará a la restitución proporcional del subsidio, el precio de la enajenación deberá enterarse mediante depósito a plazo renovable automáticamente, por períodos no superiores a noventa días, expresado en Unidades de Fomento, con interés, tomado en un banco o sociedad financiera a nombre del vendedor, el que será endosado nominativamente a favor del SERVIU. Esta condición será determinante para que el SERVIU concurra al alzamiento de la prohibición. Si no se cumple con estas condiciones, el SERVIU podrá hacer efectiva esta garantía para aplicar su valor a la restitución de el o los subsidios recibidos, devolviendo al vendedor el excedente, si lo hubiere.

    16. Arriendo de las unidades de vivienda:

    16.1. El Administrador, con base a los criterios que se impartan al efecto por el MINVU o el SERVIU, seleccionará a las familias o núcleos arrendatarios de viviendas. Los criterios para la priorización de arrendatarios se fundarán sobre la base de aspectos relacionados a la vulnerabilidad social y/o habitacional, la condición de damnificados o pertenencia a campamentos, además de establecerse cuotas para la atención prioritaria de familias pertenecientes a la comuna en que se emplaza el inmueble y pertenecientes a diversos estratos socioeconómicos, según el Registro Social de Hogares. Asimismo, podrá mantenerse una lista de espera de personas interesadas en arrendar conforme a los criterios señalados.
    16.2. El monto mensual de la renta de arrendamiento será fijado por el Administrador en función del tamaño de las viviendas, estableciendo criterios de asequibilidad considerando que el costo no supere el 25% de los ingresos del arrendatario, debiendo en cualquier caso resguardarse el financiamiento de la administración, operación y mantención del inmueble. Con todo, los adultos mayores beneficiarios de Llamados especiales del programa regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, pagarán únicamente la renta de arrendamiento que corresponda al copago establecido en dichos Llamados, según tramo de caracterización socioeconómica.
    16.3. Para efectos de la aplicación del subsidio de arriendo del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, por parte de los arrendatarios, se pagará a la entidad beneficiaria SERVIU, Gobierno Regional, Municipio o Persona Jurídica Sin Fines de Lucro de derecho privado, con cargo a este subsidio, hasta un 33% del monto mensual correspondiente. El pago del arriendo que deban enterar los arrendatarios podrá hacerse directamente al Administrador, o a través del sistema que disponga el SERVIU, lo que deberá quedar registrado en el Convenio a que alude el resuelvo 14 de esta resolución.
    El arrendatario podrá permanecer por un plazo de hasta 8 años en la vivienda, plazo en el que deberá abandonar el inmueble, salvo que se encuentre en proceso de postulación a algún programa habitacional para la provisión de vivienda, caso en el cual el Administrador podrá extender el contrato de arriendo por un plazo adicional máximo de dos años, debiendo el beneficiario continuar con el pago íntegro de la renta. En casos excepcionales, debidamente autorizados por el SERVIU, dicho plazo podrá extenderse por un año adicional. Lo anterior deberá ser estipulado en el contrato de arriendo respectivo.
    En caso de que, por cualquier motivo o incumplimiento, se ponga término al contrato de arrendamiento antes de agotar los recursos otorgados por el subsidio de arriendo, el beneficiario podrá contar con el saldo para suscribir un nuevo contrato para el arriendo de otra vivienda. La aplicación del saldo se realizará conforme a las condiciones señaladas en el DS N° 52 (V. y U), de 2013, y/o los Llamados respectivos.
    16.4. El Municipio, Gobierno Regional o la Persona de derecho privado, según corresponda, definirán los criterios de acceso, uso y permanencia de personas en situaciones sociales críticas que podrán utilizar las residencias destinadas a la atención de situaciones sociales críticas incluidas en los inmuebles, lo que deberá quedar incluido en el Plan de Administración, Operación y Mantenimiento. Asimismo, el Municipio deberá sancionar las condiciones de acceso, administración y uso al inmueble en una Ordenanza Municipal que apruebe el Concejo, cuya propuesta de texto deberá presentarse a la postulación, y en la que se estipule la prohibición de uso por parte de funcionarios del municipio y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y de la obligación de llevar contabilidad separada en el presupuesto del municipio. Con todo, el plazo de permanencia no podrá ser indefinido.

    17. Los proyectos seleccionados en los Llamados establecidos mediante las resoluciones exentas N° 12.432 (V. y U.), de 2017, N° 513 (V. y U.), de 2018, 1.935 (V. y U), de 2021 y N° 855 (V. y U.), de 2022 y a los que les fueron asignados subsidios habitacionales mediante las resoluciones exentas N° 1.904 y 1.954, ambas (V. y U.), de 2021, podrán mantener las condiciones del llamado con que fueron seleccionados, o de la resolución que les asignó el subsidio habitacional, o bien acogerse a las disposiciones establecidas mediante la presente resolución, presentando al SERVIU los antecedentes que correspondan en el caso de haber sido ingresados o calificados para su actualización, si corresponde.
    18. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se aprobará la nómina de proyectos seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional o en el sitio web del MINVU.



    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.