DISPONE PUBLICACIÓN DE EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA N° 5.505/2023 DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, QUE DETERMINA A UN BENEFICIARIO DE LOS SESENTA Y UN CUPOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY N° 21.306, PARA ACCEDER DE MANERA ADELANTADA A LOS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO CONTEMPLADOS EN LA LEY N° 21.135 (E8562/2023)
Núm. 6.192 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro voluntario a los funcionarios municipales que indica; la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del entonces Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley N° 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el entonces Ministerio del Interior; el decreto N° 258, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que designa al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; la resolución exenta N° 9.257, de 2022, de esta Subsecretaría, mediante la que se individualiza al personal municipal que habiendo postulado cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios de incentivo al retiro previstos en la ley N° 21.135, en el proceso de asignación de cupos correspondiente al año 2021, no alcanzó a resultar beneficiario por falta de plazas, el que, en consecuencia, pasó a integrar el listado preferente para los procesos de los años siguientes; la circular N° 9, de 2023, de igual repartición, a través de la que se informa el procedimiento para acceder a los beneficios de incentivo al retiro voluntario de manera adelantada a la época en que correspondería adquirir la calidad de beneficiario, en virtud de lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 21.306, modificado por el artículo 48 de la ley N° 21.526; lo señalado en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, los antecedentes remitidos por la Municipalidad de Lo Espejo.
Considerando:
1° Que, el artículo 47 de la ley N° 21.306, modificado por el artículo 48 de la ley N° 21.526, prevé que los funcionarios y funcionarias municipales y los trabajadores de los cementerios municipales, que habiendo postulado al proceso de los cupos correspondientes a los años 2018, 2019, 2020 y 2021, de la ley N° 21.135, y que hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionado de dicho proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la citada ley, correspondiéndoles el beneficio en los años siguientes, podrán acceder anticipadamente al cupo respectivo siempre que tengan la condición de enfermos terminales o bien padecer trastorno neuro cognitivo mayor en fase terminal, debidamente certificado por el médico tratante. El número máximo de cupos a anticipar serán 61, los cuales serán descontados de las anualidades que hubieren correspondido al respectivo beneficiario. A partir de la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo podrá asignar anticipadamente los cupos antes indicados, siempre que la municipalidad remita a dicha Subsecretaría el certificado emitido por el médico tratante, visado por el Secretario Municipal.
2° Que, mediante el artículo 1° de la resolución exenta N° 9.257, de 2022, de esta Subsecretaría, se determinó la nómina de postulantes a los cupos correspondientes al año 2021 que habiendo cumplido los requisitos para haber accedido a los beneficios de incentivo al retiro en el marco del proceso llevado a cabo para asignarlos, a esa fecha no habían resultado individualizados como beneficiarios, pero tenían derecho preferente a ser incorporados en las resoluciones que se dictaran en el futuro, sin necesidad de realizar una nueva postulación.
3° Que, a través de la circular N° 9, de 2023, de esta Subsecretaría, se informó el procedimiento para acceder a los beneficios de incentivo al retiro voluntario de manera adelantada a la época en que correspondería adquirir la calidad de beneficiario, en virtud de lo previsto en el artículo 47 de la ley N° 21.306.
4° Que, de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 47 de la ley N° 21.306 y a la anotada circular, la Municipalidad de Lo Espejo remitió en la forma prevista al efecto, la documentación en que consta que el señor Andrés Enrique Escobar Donoso cumple con los requisitos para acogerse a la norma antes mencionada.
5° Que, por resolución exenta N° 5.505, de 2023, de esta Subsecretaría, se determinó al funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo señor Andrés Enrique Escobar Donoso como beneficiario de un cupo de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley N° 21.306.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Publíquese en el Diario Oficial, el extracto de la resolución exenta N° 5.505, de 2023, de esta Subsecretaría, que determinó a un beneficiario de los sesenta y un cupos previstos en el artículo 47 de la ley N° 21.306, para acceder de manera adelantada a los beneficios de incentivo al retiro contemplados en la ley N° 21.135, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso cuarto, del referido cuerpo legal correspondiente a la Municipalidad de Lo Espejo.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Nicolás Eduardo Cataldo Astorga, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jefe División Administración y Finanzas (S).