PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LAS VÍAS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE VALLENAR, REGIÓN DE ATACAMA
    Núm. 214 exenta.- Copiapó, 16 de junio de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 25 de mayo de 2023 y antecedentes presentados por don Rodrigo Herrera Velasco, delegado del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Huasco; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones según expediente N° E89410, de fecha 5 de junio de 2023, don Rodrigo Herrera Velasco, delegado del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Provincia del Huasco, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Rutas Peatonales Calle Prat entre Calles Talca y Ñuble", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 2 de junio de 2023 y el 15 de julio de 2023, en las siguientes vías de la comuna de Vallenar:

    - Calle Arturo Prat, calzada completa, sentido unidireccional de poniente a oriente, entre las calles Talca y Ñuble.
    - Calle Maule, calzada completa, sentido unidireccional de sur a norte, entre las calles Serrano y Ramírez.
    - Calle Ñuble, calzada completa, sentido unidireccional de norte a sur, entre las calles Ramírez y Serrano.

    2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
    3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

    4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:
     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 15 de julio de 2023, en las siguientes vías de la comuna de Vallenar:

    - Calle Arturo Prat, calzada completa, sentido unidireccional de poniente a oriente, entre las calles Talca y Ñuble.
    - Calle Maule, calzada completa, sentido unidireccional de sur a norte, entre las calles Serrano y Ramírez.
    - Calle Ñuble, calzada completa, sentido unidireccional de norte a sur, entre las calles Ramírez y Serrano.

    2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros deberán transitar por las calles Merced - Ñuble y Arturo Prat, reintegrándose a su recorrido habitual.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N°1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.