Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente instrumento se aplicarán a las personas que desempeñan sus funciones, sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, en los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, en las unidades técnicas que desempeñan labores específicas, en aquellas unidades que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.