Decreto 224 EXENTO
Decreto 224 EXENTO REAJUSTA EN 3,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA EN 3,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY Nº 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
Núm. 224 exento.- Santiago, 30 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio ordinario Nº 1736, de 15 de junio 2023, del Servicio de Impuestos Internos; en el oficio ordinario Nº 829, de 14 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadísticas, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1º de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de julio del año que corresponda, y entre el 1º de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1º de enero del año que corresponda.
2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
3. Que, de acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023 fue de 3,4%.
Decreto:
1. Reajústese en 3,4% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1º de julio de 2023, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1, Nº 1 $ 4.805 $ 4.968
Artículo 4 $ 4.805 $ 4.968
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-JUL-2023
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01-JUL-2023 |
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