APRUEBA CRITERIOS DE PREHABILITACIÓN Y HABILITACIÓN Y CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL PROGRAMA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR "PACE", PROCESO DE ADMISIÓN AÑO 2024
    Núm. 3.625 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en la resolución exenta N° 680, de 2015, modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, ambas de la Subsecretaría de Educación, que Establece el Programa de Acceso a la Educación Superior; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N° 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Técnicos de acceso para el Subsistema Universitario y para el Subsistema Técnico Profesional; en la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció las Pruebas Transitorias de acceso a la educación superior para la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023, y las Pruebas de Acceso a la educación superior (PAES), a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, y su modificación, que sistematiza y unifica los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico del subsistema universitario; en el Memorándum Interno N° 06/594, de fecha 23 de mayo de 2023, de la Jefa del Departamento de Fortalecimiento Institucional; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3. Que, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.798, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015, nació el Programa de Acceso a la Educación Superior, en adelante "PACE", con la finalidad de garantizar el acceso a una educación de calidad, reducir la segregación, aumentar la equidad e inclusión que asegure la participación y aprendizaje en todos los niveles educativos, a fin de propender a un país más integrado social y culturalmente. Es del caso agregar que, a la fecha, las sucesivas leyes de presupuesto del sector público han contemplado al referido programa de acceso a la educación superior.
    4. Que, en el contexto de lo indicado en el considerando anterior, la resolución exenta N° 680, de 2015, de la Subsecretaría de Educación, estableció el referido Programa de Acceso a la Educación Superior, PACE. Dicha resolución exenta fue modificada por la resolución exenta N° 1.107, de 2018, de la Subsecretaría de Educación, radicando la coordinación nacional del PACE en el Departamento de Fortalecimiento Institucional, de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del Ramo.
    5. Que, en virtud de lo establecido en la mencionada resolución exenta N° 1.107, al Departamento de Fortalecimiento Institucional le corresponde "definir las prioridades del programa y sus lineamientos generales, supervisar la acción del programa a nivel global y responde por el logro de metas y objetivos definidos para cada período. Asimismo, deberá velar por la implementación del programa, colaborar en la revisión de los planes de trabajo y programaciones operativas, facilitar la gestión del conocimiento entre los distintos actores, revisar las rendiciones de gastos, verificar la obtención de los resultados esperados y el cumplimiento de los indicadores, entre otras.".
    6. Que, por su parte, la precitada ley N° 21.091, en su artículo 11 crea el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior (en adelante, "Sistema de Acceso") el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudio conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. En ese orden de ideas, el inciso segundo de su artículo 13, prescribe que "el Sistema de Acceso deberá contemplar programas especiales de acceso, de carácter general, los que, de acuerdo con el principio de inclusión, deberán tener por objeto fomentar la equidad en el ingreso de estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones podrán definir sus propios programas (...)".
    7. Que, teniendo presente lo expuesto en el considerando anterior, por una parte, mediante resolución exenta N° 2.808, de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior estableció, previo acuerdo del comité técnico del subsistema universitario, como pruebas de acceso a la educación superior de los procesos de admisión 2021 y 2022, las denominadas Pruebas de Transición de comprensión lectora, de matemática, de historia y ciencias sociales y de ciencias. Luego, mediante la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, previo acuerdo del comité técnico de acceso para el subsistema universitario, se establecieron las Pruebas Transitorias de Acceso a la educación superior para la aplicación de invierno del proceso de admisión 2023, y las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES), a partir de la aplicación regular del proceso de admisión 2023, del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior.
    Por otra parte, la resolución exenta N° 5.250, de 2022, sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior, aprobados por el comité técnico del subsistema universitario.
    8. Que, en el numeral 4.1.1.1 del artículo primero de la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022, se estableció como instrumentos de acceso de aplicación general, entre otros, a las pruebas de admisión universitaria de Competencia Matemática 1, de Competencia Lectora; y, de Competencia Matemática 2 para ciertas carreras genéricas que, para la postulación centralizada, determine el comité técnico del subsistema universitario. Además, estableció pruebas de admisión universitaria electivas.
    9. Que, por su parte, en el numeral 4.1.2 del artículo primero de la mencionada resolución exenta N° 5.250, de 2022, se estableció que el PACE es un programa especial de acceso de carácter general, en el marco de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 21.091.
    10. Que, a propósito de lo señalado en los considerandos precedentes, el Departamento de Fortalecimiento Institucional, en su calidad de Coordinador Nacional del PACE, precisó que se deberán fijar los criterios de prehabilitación y habilitación para determinar a los estudiantes habilitados que podrán postular y acceder a los cupos garantizados por el Programa de Acceso a la Educación Superior en las instituciones de educación superior, así como las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes a la Educación Superior, del subsistema Universitario, por el Programa de Acceso a la Educación Superior, para el proceso de admisión 2024 a la educación superior.
    11. Que, por su parte, la ley N° 21.516, de Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, en la Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 052, en la glosa 03, a propósito del "Programa de Acceso a la Educación Superior", en su inciso tercero prescribe que dicho Programa se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iii del inciso tercero del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.
    12. Que, mediante el Memorándum Interno N° 06/594, de fecha 23 de mayo de 2023, la Jefa del Departamento de Fortalecimiento Institucional, solicitó al Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación Superior, la revisión de la propuesta de resolución exenta que aprueba criterios de habilitación y condiciones para la admisión a la educación superior del Programa de Acceso a la Educación Superior, "PACE", para el proceso de admisión 2024. Según lo expuesto en su comunicación, la propuesta de acto administrativo fue elaborada en conjunto con la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior.
    13. Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe los criterios de prehabilitación y habilitación para la postulación a los cupos garantizados y las condiciones de admisión a los cupos garantizados por el Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE", para el Proceso de Admisión 2024.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébanse los criterios de prehabilitación y habilitación para la postulación a los cupos garantizados por el Programa de Acceso a la Educación Superior "PACE", para el Proceso de Admisión 2024, que se señalan a continuación:
     
    1. Se considerarán prehabilitados aquellos estudiantes que cumplan copulativamente con los siguientes criterios:
     
    i) Haber cursado tercero y cuarto año de educación media en un establecimiento educacional que participe en el Programa PACE, y haber egresado, el año 2023, de cuarto año de educación media de un establecimiento educacional que cumpla esa misma condición.
    ii) Encontrarse, ya sea, dentro del 20% superior de puntaje ranking de notas del establecimiento de egreso1; u, obtener un puntaje ranking igual o superior a 851 2 puntos en el Proceso de Admisión 2024. A efectos de la segunda alternativa, para el cálculo del referido puntaje ranking se considerarán los puntajes obtenidos por los estudiantes egresados de los 580 establecimientos educacionales participantes del Programa PACE el año 2022 3. Entre ambas opciones deberá optarse por la alternativa más beneficiosa para cada estudiante.
     
    Esta condición de prehabilitación será válida para los procesos de admisión 2024 y 2025.
    2. Se considerarán habilitados aquellos estudiantes prehabilitados que además cumplan con el siguiente criterio:
     
    Rendir las pruebas de admisión universitaria en la aplicación regular para el proceso de admisión 2024, que se indican: Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) obligatoria de Competencia Lectora, y la PAES obligatoria de Competencia Matemática 1, además de alguna de las PAES electivas, vale decir, de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales.
     
    Esta condición de habilitación será válida para los procesos de admisión 2024 y 2025.
    3. Se considerarán habilitados, para el proceso de admisión 2024, además aquellos estudiantes prehabilitados en el proceso de admisión 2023, y que al momento de la publicación de los resultados oficiales de la aplicación regular de las Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES) del proceso de admisión 2024, hayan rendido las pruebas que se indican, ya sea en la aplicación de invierno o regular: Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) obligatoria de Competencia Lectora, y la PAES obligatoria de Competencia Matemática 1, además de alguna de las PAES electivas, vale decir, de Ciencias o Historia y Ciencias Sociales.
     
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(1) El 20% superior de puntaje ranking de notas del establecimiento de egreso, se obtiene ordenando en forma decreciente a los estudiantes egresados de cada establecimiento de acuerdo a sus propios puntajes ranking, considerando para esto exclusivamente a aquellos estudiantes que cumplan el primer criterio de habilitación.
(2) Puntaje expresado en la escala que se utiliza a partir del proceso de admisión 2023, cuyo rango va desde los 100 a 1.000 puntos aproximadamente.
(3) Teniendo presente que el año escolar 2023 se encuentra en curso a la fecha de dictación de este acto administrativo, para efectos de esta segunda alternativa, se considerará el puntaje ranking del año escolar 2022.


    Artículo segundo: Apruébanse las condiciones de admisión a los cupos garantizados y vacantes en la Educación Superior Subsistema Universitario por el Programa de Acceso a la Educación Superior, "PACE", para el Proceso de Admisión 2024, que se señalan a continuación:
     
    a. Los estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación establecidos en el numeral 2 del artículo primero precedente, podrán matricularse haciendo uso de los cupos garantizados en los programas regulares modalidad presencial en jornada diurna y vespertina de los distintos niveles en las universidades en convenio, siempre que resulten seleccionados. Este cupo podrá utilizarse por única vez, ya sea para el proceso de admisión 2024 o 2025. Entendiéndose como uso del cupo concretar una matrícula, por parte de una o un estudiante habilitado, en alguna institución adscrita al Programa PACE, independiente de su vía de ingreso.
    b. Los estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación establecidos en el numeral 3 del artículo primero precedente, podrán matricularse haciendo uso de los cupos garantizados en los programas regulares modalidad presencial en jornada diurna y vespertina de los distintos niveles en las universidades en convenio, siempre que resulten seleccionados. Este cupo podrá utilizarse, únicamente, para el proceso de admisión 2024. Entendiéndose como uso del cupo concretar una matrícula, por parte de una o un estudiante habilitado, en alguna institución adscrita al Programa PACE, independiente de su vía de ingreso.
    c. Los factores de selección que deberán utilizarse para calcular el Puntaje Ponderado PACE (PPP), a fin de asignar los cupos garantizados por las Universidades en convenio para el Proceso de Admisión 2024, son los siguientes:
     
    1. Puntaje Ranking de notas del estudiante, ponderado al 80%.
    2. Puntaje Notas de Enseñanza Media, ponderado al 20%.
    3. Bonificación por territorio, consistente en una bonificación por la zona donde se ubica la institución de educación superior que imparte la carrera o el programa al que postula el estudiante. Se aplicará un 7% de bonificación en el caso que el estudiante postule a una carrera o programa impartido en la misma región del establecimiento educacional de egreso, y un 3,5% si el estudiante postula a una carrera o programa impartido en otra de las regiones pertenecientes a la misma zona de egreso de aquella en que se ubica su establecimiento educacional de egreso, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
   
     
    Excepcionalmente, para la admisión 2024 los estudiantes egresados de establecimientos educacionales participantes en el programa PACE en las regiones de Coquimbo, de Ñuble y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, también recibirán un 7% de bonificación si postulan a una carrera o programa impartido por la institución que los acompañó al momento de su egreso de la Educación Media, siempre que esta carrera o programa se dicte en la región donde dicha institución tiene ubicada su casa central.
    4. Bonificación por preferencia de postulación, consistente en la entrega de un bono adicional según el orden de preferencia de las carreras o programas a los que postula cada estudiante, de acuerdo con la siguiente tabla:
     
   
     
    d. El Puntaje Ponderado PACE (PPP) deberá calcularse de acuerdo con la fórmula que se expresa en la ecuación que se transcribe a continuación, debiendo calcularse hasta el cuarto decimal:
     
   
     
    e. En caso de que 2 o más postulantes obtengan el mismo Puntaje Ponderado PACE (hasta en el cuarto decimal inclusive) y postulen a la misma carrera o programa e Institución de Educación Superior, el desempate deberá dirimirse aplicando, en forma sucesiva y hasta la resolución de este, las reglas que se señalan a continuación en el orden señalado:
     
    1. Preferencia de postulación: se seleccionará al estudiante que haya postulado a la carrera, en base al orden de preferencia de postulación realizado.
    2. Institución de Educación Superior PACE: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante que postule a la misma institución que acompañó a su establecimiento de egreso.
    3. Puntaje Ranking de Notas: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante con mayor puntaje Ranking.
    4. Puntaje Notas de Enseñanza Media (NEM): si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante con mayor puntaje NEM.
    5. Índice de Vulnerabilidad del Establecimiento (IVE) 2023: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante que haya egresado de un establecimiento educacional con mayor Índice de Vulnerabilidad.
    6. Número aleatorio: si aún persiste empate, se seleccionará al estudiante en virtud de la asignación de un número aleatorio sin repetición, generado uniformemente entre cero y uno, para los postulantes a cada carrera.
     
    En caso de producirse rectificaciones a las notas y, por consiguiente, en los puntajes ranking, durante los periodos de verificación de notas y de resultados de selección, o cualquiera otra situación que no sea atribuible a la acción u omisión del estudiante, y que provoque cambios en la situación de prehabilitación o habilitación de un estudiante, se deberá considerar igualmente como prehabilitados o habilitados, según corresponda, a quienes se les informó que cumplieron con los criterios de prehabilitación o habilitación del programa, al momento en que se realice la publicación de los resultados oficiales de la aplicación regular de las Pruebas de Admisión a la Educación Superior del proceso de admisión 2024.


    Artículo tercero: Las instituciones de educación superior del subsistema universitario en convenio deberán asegurar, al menos, un cupo por cada carrera ofertada a través de postulación centralizada en la o las sedes de la región donde se ubican los establecimientos educacionales que la institución acompañe durante 2023. En caso de no tener sedes en regiones en las que acompaña establecimientos o no tener oferta centralizada en dichas regiones, esta condición no aplica. Con todo, la institución deberá asegurar un número de cupos equivalente al 20% de la matrícula 2023 de estudiantes de cuarto año de educación media, de los establecimientos educacionales antes referidos, teniendo como base la matrícula registrada en el sistema SIGE, con fecha al último día hábil de abril de la misma anualidad, a excepción de la Universidad de Aysén que deberá asegurar un número mínimo de cupos equivalente al 20% del total de cupos regulares ofrecidos en todas sus carreras de primer año.
    Los cupos ofertados deberán ser distribuidos considerando que, al menos, el 40% de los cupos totales PACE que ofrezca la institución se asignen dentro de las carreras que ofertan por admisión centralizada y que se encuentran en el 40% superior resultante al ordenar de mayor a menor los puntajes ponderados promedios de cada carrera.
    Los cupos del Programa no serán considerados para el cómputo de las vacantes regulares ofrecidas anualmente por la institución de educación superior, o de las vacantes especiales.


    Artículo cuarto: Las instituciones de educación superior no podrán considerar requisitos de admisión adicionales a aquellos establecidos en la presente resolución, salvo la rendición de pruebas especiales en aquellas carreras o programas que requieren acreditar aptitudes específicas, la presentación de exámenes médicos para certificar salud compatible, o alguna exigencia legal. En estos casos, los resultados de esta acreditación solo podrán ser de carácter habilitante específicamente para la carrera en cuestión (cumple con la habilitación para la carrera / no cumple con la habilitación para la carrera), y no traducirse en un puntaje adicional, puesto que no serán considerados para el cálculo del Puntaje Ponderado PACE. En ningún caso los anteriores requisitos podrán considerar la rendición de una determinada prueba electiva.
    Para efectos del ingreso a las carreras de Pedagogía, los estudiantes deberán cumplir alguno de los requisitos señalados en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas. En este sentido, conforme a lo establecido en la asignación presupuestaria de la Ley de Presupuestos del Sector Público, que contempla recursos para el Programa de Acceso a la Educación Superior, el PACE se entenderá reconocido por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el numeral iii del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la mencionada ley N° 20.903, a saber, como un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios en programas regulares de pedagogía en la educación superior.


    Artículo quinto: Para efectos del financiamiento de las actividades del componente Acompañamiento en la Educación Superior, sólo serán considerados aquellos estudiantes que cumplan con los criterios de habilitación del Programa.
    En el caso que un estudiante registre matrícula vigente en más de una Universidad en convenio, y no haga uso de su derecho a retracto o no se retire formalmente de la carrera o programa que corresponda, será la Subsecretaría de Educación Superior la que determine en qué institución será considerado como destinatario del componente Acompañamiento en la Educación Superior.


    Artículo sexto: Notifíquese la presente resolución a las instituciones de educación superior en convenio PACE, y al Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile.


    Artículo séptimo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Educación.


    Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y publíquese en el sitio web del Ministerio de Educación.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.