1°.- Modifícase el decreto supremo N° 51, de 2021, del Ministerio de Energía, que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el siguiente sentido:
     
    i. Reemplázase el inciso segundo del numeral 4 del artículo segundo por el siguiente:
     
    "En este sentido, el Coordinador deberá utilizar una proyección de caudales afluentes para la primera semana de operación, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, igual o inferior a los caudales afluentes aprovechables promedio de las últimas dos semanas anteriores a la primera semana de operación señalada anteriormente. Asimismo, para las semanas siguientes y hasta completar dos meses, el Coordinador podrá utilizar una condición hidrológica que refleje la energía afluente del último mes, considerando las restricciones técnicas y operacionales de cada embalse y que minimice la probabilidad de vertimientos futuros en embalses estacionales y que no comprometa la seguridad de abastecimiento del Sistema Eléctrico Nacional.".
     
    ii. Agrégase en el numeral 4 del artículo segundo un nuevo inciso tercero:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Coordinador contase con antecedentes sobrevinientes que permitan respaldar el uso de una proyección de caudales afluentes distinta a la señalada anteriormente, deberá priorizar el uso de estos antecedentes.".
     
    2°.- Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del decreto supremo N° 51, de 2021, del Ministerio de Energía.