ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN REGIDOS POR EL TÍTULO VI DEL ESTATUTO DOCENTE Y A AQUELLOS A LOS QUE SE REFIERE EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 24, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 3.622 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903; en la resolución exenta N° 2.561, de 2019, en la resolución exenta N° 1.251 y en la resolución exenta N° 2.456, ambas de 2022, todas de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta N° 228, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Parvularia; en el Ord. N° 010/257 de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante el "Sistema", incorporado por la ley N° 20.903, que modificó, entre otras normas, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    2° Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican, en adelante "Estatuto Docente", el Sistema será aplicable a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5° del Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento;
    3° Que, el párrafo 6° transitorio de la ley N° 20.903, regula la aplicación del Sistema al nivel parvulario, disponiendo que su ingreso se producirá a partir del año 2020;
    4° Que, conforme lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable, con adecuaciones, a los profesionales de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución;
    5° Que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2° transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 24, su Título III entrará en vigencia con arreglo a lo prevenido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.903;
    6° Que, mediante resolución exenta N° 2.561, de 2019, de la Subsecretaría de Educación, se fijó la calendarización para el ingreso al Sistema, de conformidad con lo prescrito en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 20.903. Luego, mediante resolución exenta N° 228, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se aprobó la nómina de establecimientos de educación parvularia que ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el mes de marzo de 2022. Enseguida, mediante resolución exenta N° 1.251, de 2022, de la Subsecretaría de Educación, se asignó tramo señalándose los bienios que correspondían a los profesionales de la educación a que se refieren los considerandos 2°, 3° y 4° de este acto, y por resolución exenta N° 2.456, de 2022, se fijó la calendarización de la rendición de los instrumentos del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y establece los profesionales de la educación que deberán participar del proceso de reconocimiento correspondiente al año 2022;
    7° Que, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 del Estatuto Docente, el Sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y de un Sistema de Apoyo Formativo, estando, a su vez, el primero de ellos compuesto por un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración;
    8° Que, el proceso evaluativo integral que permite la progresión en los distintos tramos del Sistema es administrado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y considera la experiencia profesional docente que posee el profesional de la educación y los resultados que éste haya obtenido en los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente. En el caso de los profesionales de la educación a que se refieren los considerandos 2°, 3° y 4° de este acto, les correspondía participar de este proceso evaluativo durante el año 2022;
    9° Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, debe dictar una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada profesional de la educación conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K;
    10 Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde dictar el presente acto, que tiene por objeto asignar el tramo profesional que corresponda a cada uno de los profesionales de la educación indicados en los considerandos 2°, 3° y 4°, que por haber ingresado al Sistema, durante el año 2022 rindieron los instrumentos de evaluación antes mencionados.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme a la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación regidos por el Título VI del Estatuto Docente y a aquellos a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que durante el año 2022 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "NominaFinalREC2022_EP_20230616.pdf firmada", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "Reconocimiento 2022 Ed. Parvulario", que forma parte integrante de la presente resolución.


    Artículo segundo: Téngase presente que el tramo de desarrollo profesional docente asignado por este acto surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de julio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Q del Estatuto Docente.


    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Reconocimiento 2022 Ed. Parvulario", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.


    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.


    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese individualmente, al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos, mediante la página www.docentemas.cl.


    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.