EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.142, DE 2023, QUE "MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 3.045, DE 2019", QUE APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE EL "COMITÉ INNOVACHILE", MODIFICADO POR ACUERDOS DE CONSEJO N° 3.075, DE 2020 Y N° 3.127, DE 2022; Y MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 71, DE 2019, DE CORFO
    Núm. 61.- Santiago, 14 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente; en el decreto supremo N° 28, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. El Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, que deja sin efecto Acuerdos de Consejo N° 2.776, de 2013; N° 2.829, de 2014; y el numeral II del Acuerdo de Consejo N° 2.909, de 2016; y aprueba normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile, cuyos numerales 1° y 2°, fueron ejecutados por resolución (A) N° 71, de 2019, de Corfo.
    2. El Acuerdo de Consejo N° 3.075, de 2020, que modifica el Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, antes citado, ejecutado por resolución (A) N° 32, de 2020, de Corfo, acto administrativo que, además, modificó la Resolución (A) N° 71, de 2019, de la Corporación.
    3. El Acuerdo de Consejo N° 3.127, de 2022, que modifica, por segunda vez, el Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, ya singularizado, ejecutado por resolución (A) N° 6, de 2023, de Corfo, acto administrativo que, además, modificó la resolución (A) N° 71, de 2019, de la Corporación.
    4. El Acuerdo de Consejo N° 3.142, de 2023, que modifica, nuevamente, el Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019.
    5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, en el sentido de que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
     
    Resuelvo:
     
    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 3.142, de 2023, que modifica Acuerdo de Consejo N° 3.045, de 2019, modificado por Acuerdos de Consejo N° 3.075 de 2020 y N° 3.127 de 2022.
    2° Modifícase el Título II "De los Órganos y sus Atribuciones", de las normas por las que debe regirse el Comité InnovaChile, aprobadas en el numeral 3° de la parte resolutiva de la resolución (A) N° 71, de 2019, modificada por resolución (A) N° 32, de 2020, y por resolución (A) N° 6, de 2023, todas de Corfo, en el siguiente sentido:
     
    1) Reemplázase, en todo el texto, la expresión "Directores/as de Área" por "Subdirectores/as de Área", y la expresión "Dirección de Área" por "Subdirección de Área".
    2) Reemplázase la denominación del párrafo 3°, por la siguiente:
     
    "Párrafo 3°: "De la Dirección Ejecutiva y de la Subdirección Ejecutiva" ".
     
    3) Incorpórase, en el artículo 10°, del párrafo 3°, los siguientes incisos segundo y tercero:
     
    "El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo podrá designar a uno/a o más funcionarios/as de la Corporación y/o de sus Comités, como subrogantes del/de la Director/a Ejecutivo/a, para que, en el orden que determine, actúe(n) en caso de su ausencia o impedimento, con todas sus facultades, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
    El Comité tendrá, además, un/a Subdirector/a Ejecutivo/a, cuya función principal será apoyar a la Dirección Ejecutiva en todas aquellas materias que permitan el correcto funcionamiento del Comité, coordinando y, en su caso, supervisando el accionar de sus Subdirecciones de Área y unidades operativas y de apoyo. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden el Consejo Directivo del Comité o el/la Director a Ejecutivo/a.".
     
    4) Reemplázase la letra r), del artículo 11°, del párrafo 3°, por la siguiente:
     
    "r) Fijar la organización del Comité, relativa al número, denominación y funciones de cada una de las Subdirecciones de Área, y demás unidades operativas y de apoyo a su gestión, así como la dependencia de cada una".
     
    5) Reemplázase la denominación del párrafo 4°, por la siguiente:
     
    "Párrafo 4°: "De la Dirección Jurídica" ".
     
    6) Reemplázase, en el artículo 12°, del párrafo 4°, la expresión "un Director por cada Dirección de Área" por la expresión "un/a Subdirector/a por cada Subdirección de Área".
    7) Reemplázase en la letra e), del artículo 13°, del párrafo 4°, la expresión "los Directores" por "los/as Subdirectores/as".
    8) Reemplázase la denominación del párrafo 5°, por la siguiente:
     
    "Párrafo 5°: "De las Subdirecciones Operativas" ".



    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- José Miguel Benavente Hormazábal, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal.