APRUÉBESE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LICANCABUR

    Núm. 3.652 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.955, que Perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que Iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; en el decreto con fuerza de ley N° 15, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Antofagasta que Comprende las Comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena y otras materias que indica; en el decreto N° 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Nuevo Reglamento que Regula los Convenios de Desempeño para los Altos Directivos Públicos establecidos en el párrafo 5° del título VI de la ley N° 19.882; en el decreto N° 82, de 2021, que Aprueba Reglamento sobre el Convenio de Gestión Educacional Establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N° 52, del 30 de marzo de 2023, del Ministerio de Educación, que Designa Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur; en el oficio Ord. N° 1.005, de 2023, de la Dirección de Educación Pública, que envía el Convenio de Gestión Educacional que Indica; en el Convenio de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur; y, en las resoluciones N°s 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    Que, mediante la ley N° 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública.
    Que, asimismo el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio.
    Que, el decreto N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que Iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, establece que corresponderá al Servicio Local de Licancabur las comunas de Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla y María Elena.
    Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo N° 52, de fecha 30 de marzo de 2023, del Ministerio de Educación, se designó a José Osvaldo Martínez Chiguay, como Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, el cual de conformidad al artículo 39 de la ley N° 21.040, deberá suscribir con el Ministro de Educación, un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N° 19.882.
    Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar entre otros las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional. De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas.
    Que, por su parte, el artículo 40 de la ley N° 2l.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.
    Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5° del Título VI de la ley N° 19.882 y su reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.
    Que, de esta manera, el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, elaborado por esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Educación Pública y propuesto por el Ministro de Educación al directivo en comento, ha sido trabajado, revisado y aprobado con los profesionales del Servicio Civil.
    Que, mediante el oficio Ord. N° 1.005, del 5 de mayo de 2023, de la Dirección de Educación Pública, se remitió a esta Cartera de Estado el Convenio de Gestión Educacional, suscrito por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur y el Ministro de Educación.
    Que, finalmente, considerando que el señalado convenio ha sido aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Civil y se encuentra suscrito por ambas partes, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo en orden a sancionarlo.

    Resuelvo:

    Apruébase, el Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley N° 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la ley N° 19.882, correspondiente al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Licancabur, don José Osvaldo Martínez Chiguay, para el período de 6 años comprendido entre el 10 de abril de 2023 y 10 de abril de 2028, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación:

    "CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA LICANCABUR

    I. ANTECEDENTES GENERALES

    Nombre Director Ejecutivo: José Osvaldo Martínez Chiguay
    Cargo: Director Ejecutivo
    Institución: Servicio Local de Educación Pública de Licancabur
    Fecha nombramiento: 10 de abril de 2023.
    Dependencia directa del cargo: Ministerio de Educación
    Nombre Ministro de Educación: Marco Antonio Ávila Lavanal
    Período de desempeño del cargo: 2023-2028

    Fecha de suscripción:
    Fecha evaluación 1er año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar(1)
    Fecha evaluación 2do año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar
    Fecha evaluación 3er año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar
    Fecha evaluación 4to año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar
    Fecha evaluación 5to año de gestión: Dos meses luego de terminado el año escolar
    Fecha evaluación final: Dos meses luego de terminado el año escolar

    GLOSARIO GENERAL DEL CONVENIO

    MINEDUC: Ministerio de Educación.
    DEP: Dirección de Educación Pública.
    SLEP: Servicio Local Educación Pública.
    DIPRES: Dirección de Presupuesto.
    SIGFE: Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado.
    ENEP: Estrategia Nacional de Educación Pública, definida en el artículo 6 de la ley N° 21.040. Considera la Estrategia para todo el Sistema de Educación Pública, por un período de 8 años.
    PEL: Plan Estratégico Local de Educación Pública, definido en el artículo 45 de la ley N° 21.040. Considera la estrategia del SLEP para un período de 6 años.
    PA: Plan Anual, definido en el artículo 46 de la ley N° 21.040. Considera el avance de los objetivos y metas, dotación de docentes y asistentes, y acciones de apoyo técnico pedagógico.
    EE: Establecimiento Educacional Público de SLEP, considera a todos los establecimientos dependientes del servicio.
    DE: Director Ejecutivo del SLEP.
    Año t: El año corresponde al año de gestión.
    Año t-1: Corresponde al año anterior al de gestión actual, no necesariamente el Director Ejecutivo en ejercicio estaba en el cargo por lo que se considera como referencia de comportamiento del SLEP.
    Año t+1: Corresponde al año posterior al de gestión actual, en el que se muestran los resultados de gestión del año t.
    Resultado real sobre la meta: El resultado final del indicador se determinará mediante la división del resultado real alcanzado en el indicador sobre la meta, multiplicado por 100%.
    N/A: No aplica medición para el año t.

    II. COMPROMISO DE DESEMPEÑO

    Objetivo N° 1: Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local, el Plan Anual y toda iniciativa que agregue valor a las trayectorias de los estudiantes y que consideren procesos participativos de las comunidades locales educativas en su elaboración.

    Ponderación:

    Año 1: 30% - Año 2: 25% - Año 3: 30% - Año 4: 30% - Año 5: 30% - Año 6: 30%
    Nombre del Indicador: 1.1 Porcentaje de cumplimiento de las metas anuales del Plan Anual (PA).
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - 85% - 85% - 95% - 95% - 95%
    Ponderación: N/A - 25% - 15% - 15% - 15% - 15%
    Fórmula de Cálculo: (Número de metas cumplidas del PA para el año t / Número total de metas del PA programadas para el año t) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Resolución Exenta que aprueba el Plan Anual para el año t.
    2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA.     
_____________________
(1) Corresponde a la evaluación preliminar que realiza el Director Ejecutivo, según el artículo 41 ley 21.040.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, en caso contrario el resultado es cero.
    2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA debe contener como mínimo:

    a. Las metas PA programadas para el año t.
    b. Medios de verificación que se declaran en el PA.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítems relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Indicador: 1.2 Porcentaje de cumplimiento del plan de instalación del SLEP para el primer año de gestión.

    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 100% - N/A - N/A - N/A - N/A- N/A
    Ponderación: 30% - N/A - N/A - N/A - N/A- N/A
    Fórmula de Cálculo: (Número de hitos cumplidos del Plan de Instalación del SLEP en el año t/Número de hitos programados para el año t) *100

    Medios de Verificación:

    1. Plan de Instalación elaborado por la DEP.
    2. Informe de cumplimiento del Plan de Instalación.

    Notas:

    1. Resultado  real  sobre  la  meta  si  el  resultado  es  mayor  o  igual  al  75%,  si no  el  resultado  es  0.
    2. El Plan de Instalación será entregado por la DEP al Director Ejecutivo a más tardar 3 meses desde su nombramiento.
    3. Informe de cumplimiento debe contener al menos los hitos y medios de verificación correspondientes.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítems relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Indicador: 1.3 Índice de matrícula, asistencia y deserción.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - N/A - 75% - 80% - 80% - 85%
    Ponderación: N/A - N/A - 15% - 15% - 15% - 15%
    Fórmula de Cálculo: 1.3.1 * P1 + 1.3.2 * P2 + 1.3.3 * P3

    Medios de Verificación:

    1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice.
    2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices.

    Notas:

    1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2 y P3 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 respectivamente, según el año de evaluación del convenio.     
    2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual a 65% para el año 3 y mayor o igual a 70% para los siguientes, si no el resultado es cero.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 1.3.1 Porcentaje de variación de la matrícula en la educación pública del territorio.

    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - N/A - 0,3% - 0,7% - 1,0% - 1,4%
    Ponderación: N/A - N/A - 15% - 15% - 15% - 15%
    Fórmula de Cálculo: ((Matrícula pública del territorio en el año t / Matrícula pública del territorio en el año t0) - 1) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Base de datos con matrícula oficial de los establecimientos del SLEP año t y año t0.
    2. Documento con cálculo del indicador.

    Notas:

    1. Matrícula oficial año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales del MINEDUC.
    2. La matrícula pública del territorio en el año t0 corresponde a la matrícula del año previo al inicio de funciones del SLEP.
    3. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de matrícula sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 1.3.2 Porcentaje de variación de la asistencia en la educación pública del territorio.

    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - N/A - 0,4% - 0,9% - 1,4% - 1,9%
    Ponderación: N/A - N/A - 55% - 55% - 55% - 55%
    Fórmula de Cálculo: (Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t / Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0) - 1) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Base de datos de oficial de Rendimiento académico por estudiante del SLEP año t y año t0.
    2. Documento con cálculo del indicador.

    Notas:

    1. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales de Rendimiento del MINEDUC.
    2. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0 corresponde a la asistencia del año previo al inicio de funciones del SLEP.
    3. Se consideran, dentro de la base, solo a los estudiantes "Promovidos" y "Reprobados".
    4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de asistencia sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 1.3.3 Tasa de la incidencia de deserción global del SLEP.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - N/A - 1,7% - 1,7% - 1,6% - 1,5%
    Ponderación: N/A - N/A - 30% - 30% - 30% - 30%
    Fórmula de Cálculo: Valor de la tasa de incidencia de deserción global del año t.

    Medios de Verificación:
     
    1. informe de la tasa de incidencia de la deserción.

    Notas:

    1. Informe  de  la  tasa  de  incidencia  de  la  deserción  determinada  por  MINEDUC  para  el  año  t.
    2. Para el cálculo del indicador, se considera la deserción global del informe.
    3. Se entiende por deserción global a los estudiantes que salieron del sistema escolar como un todo, sin presentar matricula, ni en el sistema regular de niños y jóvenes, ni en el sistema de adultos.
    4. Si la tasa de incidencia de la deserción es:

    . Igual o menor a la meta, el resultado del subíndice es 100%.
    . Entre la meta y 3,1% inclusive, el resultado del subíndice es 60%.
    . Mayor a 3,1%, el resultado del subíndice es 0.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Objetivo N° 2: Liderar, gestionar y asegurar en forma eficiente los procesos determinados en la ley: el proceso de transición, instalación y funcionamiento del Servicio Local de Educación, asegurando la mejora continua en la gestión administrativa, gestión escolar, innovación y el desarrollo de sistemas de apoyo al aprendizaje de calidad, en el territorio de su competencia.

    Ponderación: Año 1: 25% - Año 2: 30% - Año 3: 30% - Año 4: 30% - Año 5: 30% - Año 6: 30%
    Nombre del Indicador: 2.1.a Elaboración del Plan de Sostenibilidad Financiera.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 100% - N/A - N/A - N/A - N/A - N/A
    Ponderación: 15% - N/A - N/A - N/A - N/A - N/A
    Fórmula de Cálculo: Plan de Sostenibilidad Financiera sancionado.

    Medios de Verificación:

    1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de Sostenibilidad Financiera.

    Notas:

    1. El Plan de Sostenibilidad Financiera debe estar sancionado a más tardar en diciembre del año t y deberá contener al menos los hitos y medios de verificación declarados, que se implementarán en el año t+1.
    2. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Indicador: 2.1.b Cumplimiento del Plan de Sostenibilidad Financiera.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - 100% - 100% - 100% - 100% - 100%
    Ponderación: N/A - 10% - 10% -10% - 10% - 10%
    Fórmula de Cálculo: (Número de hitos cumplidos del Plan de Sostenibilidad Financiera en el año t/ Número total de hitos programados del Plan de Sostenibilidad Financiera en el año t) *100

    Medios de Verificación:

    1. Resolución exenta que sanciona el Plan de Sostenibilidad Financiera para el año t.
    2. Informe de cumplimiento del Plan.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, si no el resultado es cero.
    2. Para el segundo año de gestión, se implementarán los hitos del Plan elaborado en el año t-1.
    3. A partir del tercer año de gestión, el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar el mes de marzo del año t, y debe contener al menos los hitos y medios de verificaciones declarados.
    4. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus hitos posteriores a la fecha de modificación.
    5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada hito y el cálculo del indicador.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítems relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Indicador: 2.2 Porcentaje de ejecución presupuestaria.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 80% - 90% - 95% - 95% - 95% - 95%
    Ponderación: 10% - 10% -10% - 10% - 10% - 10%
    Fórmula de Cálculo: (Monto ejecutado del Presupuesto del servicio del año fiscal t cerrado / Monto total del Presupuesto vigente del servicio del año fiscal t cerrado) *100

    Medios de Verificación:

    1. Reportes de SIGFE 2 que evidencie la ejecución presupuestaria y presupuesto vigente del año fiscal t cerrado.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual 80% para los dos primeros años y mayor o igual a 85% para los años siguientes, si no el resultado es cero.
    2. Monto ejecutado corresponde al monto total devengado.
    3. Se entenderá como presupuesto vigente aquel que incorpora todas las modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Indicador: 2.3 Porcentaje de proyectos de inversión en ejecución o terminados que consideran al menos un estándar de la ENEP en los establecimientos educacionales.

    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - 70% - 70% - 70% - 70% - 70%
    Ponderación: N/A - 10% - 10% - 10% - 10% - 10%
    Fórmula de Cálculo: (Número de proyectos de inversión en ejecución terminados que consideran al menos un estándar de la ENEP en el año t/ Número total de proyectos de inversión en ejecución o terminados en el año t) *100

    Medios de Verificación:

    1. Listado de proyectos de inversión en ejecución o terminados que consideran al menos un estándar de la ENEP en el año t.
    2. Listado de proyectos en ejecución o terminados en el año t.
    3. Documento con el cálculo del indicador.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta para el segundo año de gestión y desde el tercer año de gestión se considera resultado real sobre la meta si el resultado es mayor o igual a 50%.
    2. Se entenderá por estándares ENEP a: Salubridad y dignidad, e Innovación en aula.
    3. Los listados de proyectos de inversión en ejecución o terminados deberá indicar al menos: fecha de postulación del proyecto, nombre del proyecto, nombre del EE, monto de la inversión y estándar el cual se está mejorando.
    4. Los proyectos de inversión en ejecución o terminados que consideran al menos un estándar de la ENEP son certificados en la fase de elegibilidad técnica que efectúa el Departamento de Infraestructura Educacional de la DEP (DIEE) quedando registrado en el portal de InfraMineduc.
    5. Se entenderá por proyectos que consideran el estándar de salubridad y dignidad a intervenciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado y electricidad), a resguardar la salubridad de servicios higiénicos y cocinas, a solucionar problemas de filtraciones y humedales (goteras y similares), y a mitigar situaciones de riesgo existentes en el terreno de un establecimiento educacional.
    6. Para el estándar de Innovación en aula, se verificará su existencia en el proceso de revisión destinado a la obtención de elegibilidad técnica de los proyectos, el cual es efectuado por el DIEE de la DEP, y que es requisito previo para la solicitud de identificación presupuestaria que gestiona la DEP ante DIPRES.
    7. Se considerarán los proyectos en ejecución o terminados hasta el mes de septiembre del año t, cuyo monto sea igual o superior a 300 millones de pesos y que se puedan acreditar su fecha de ejecución o término.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Objetivo N° 3: Fomentar procesos participativos que velen por una cultura de mejora educativa de calidad y equidad en la educación y la generación de capacidades en las comunidades educativas del Servicio Local de Educación Pública (SLEP), de acuerdo con la ley N°21.040.

    Ponderación: Año 1: 20% - Año 2: 15% - Año 3: 13% - Año 4: 13% - Año 5: 13% - Año 6: 13%
    Nombre del Indicador: 3.1 Índice de participación y articulación local.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 100% - 100% - 100% - 100% -100% - 100%
    Ponderación: 20% - 15% - 13% - 13% -13% - 13%
    Fórmula de Cálculo: 3.1.1 * P1 + 3.1.2 * P2 + 3.1.3 * P3
     
    Medios de Verificación:

    1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice.
    2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices.

    Notas:
     
    1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2 y P3 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 respectivamente, según el año de evaluación del convenio.
    2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual a 75%, si no el resultado es cero.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 3.1.1 Porcentaje de cumplimiento del Plan estratégico de vinculación territorial.

    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 100% - N/A - N/A - N/A - N/A - N/A
    Ponderación: 100% - N/A - N/A - N/A - N/A - N/A
    Fórmula de Cálculo: (Número de acciones cumplidas del Plan estratégico de vinculación territorial en el año t / Número total de acciones planificadas en el Plan estratégico de vinculación territorial para el año t) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Plan estratégico de vinculación territorial.
    2. Informe de cumplimiento del Plan estratégico de vinculación territorial.

    Notas:

    1. El Plan estratégico de vinculación territorial deberá estar elaborado y sancionado a más tardar el mes de septiembre del año t y deberá contener las acciones y medios de verificación correspondientes, en caso contrario el resultado del subíndice es cero.
    2. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP respecto de identificar instituciones claves en el territorio y definir estrategias desvinculación.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 3.1.2 Cumplimiento del plan de trabajo anual con los Consejos Escolares, Consejos de Educación Parvularia, Consejo Local, Comité Directivo Local y Actores Relevantes del Territorio.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - 100% - 100% - 100% - 100% - 100%
    Ponderación: N/A - 60% - 40% - 100% - 100% - 100%
    Fórmula de Cálculo: (Número de Acciones cumplidas del plan de trabajo anual en el año t/ Número Total de acciones programadas del plan de trabajo anual para el año t) *100

    Medios de Verificación:

    1. Resolución exenta que sanciona el Plan de trabajo.
    2. Informe de cumplimiento.

    Notas:

    1. Resultado real sobre I meta, siempre que el resultado del subíndice sea mayor o igual al 75%, si no la ponderación es cero.
    2. El Plan de trabajo deberá considerar las acciones para el año t y establecer los medios de verificación asociados a cada acción. El Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado hasta el 30 de abril del año t.
    3. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones posteriores a la fecha de modificación.
    4. Los Actores Relevantes del Territorio son los determinados en el plan del subíndice anterior: "Plan estratégico de vinculación territorial".
    5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción y el cálculo del indicador.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 3.1.3 Porcentaje de convenios suscritos con entidades públicas o privadas.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A 100% - 100% - N/A - N/A - N/A
    Ponderación: N/A - 40% - 60% - N/A - N/A - N/A
    Fórmula de Cálculo: (Número de convenios suscritos con entidades públicas o privadas en el año t/Número total de convenios programados a suscribir con entidades públicas o privadas para el año t) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Listado de convenios programados a suscribir.
    2. Resoluciones que aprueban los convenios suscritos.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta siempre que el resultado del subíndice sea mayor o igual al 75%, si no la ponderación es cero.
    2. El listado de convenios programados a suscribir debe estar validado por el jefe de servicio hasta el 30 de abril del año t.
    3. Se entiende por entidades públicas o privadas a municipalidades, empresas privadas o públicas, instituciones de educación superior, organizaciones sin fines de lucro, ONG, etc.
    4. Se entiende un convenio suscrito donde se reflejen las voluntades de colaboración firmado por el representante del SLEP y el representante de la entidad externa.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Objetivo N° 4: Implementar programas e iniciativas que faciliten el apoyo para la transferencia y desarrollo de capacidades de los equipos del nivel central del SLEP y que garantice la gestión del acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales implementando los monitoreos y seguimientos correspondientes para la toma de decisiones del Servicio.

    Ponderación: Año 1: 15% - Año 2: 20% - Año 3: 17% - Año 4: 17% - Año 5: 17% - Año 6:17%
    Nombre del Indicador: 4.1 Índice de desarrollo de capacidades del personal del SLEP.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 100% - 75% - 80% -80% - 85% - 90%
    Ponderación: 15% - 20% - 17% - 17% - 17% 17%
    Fórmula de Cálculo: 4.1.1 * P1 + 4.1.2 * P2 + 4.1.3 * P3 + 4.1.4 *P4

    Medios de Verificación:

    1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice.
    2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices.

    Notas:

    1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3 y P4 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4 respectivamente, según el año de evaluación del convenio.
    2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual a 70%, si no el resultado es cero.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice 4.1.1 Porcentaje de instituciones del SAC con las que se realiza al menos una reunión para levantar información educativa de los sostenedores y EE del territorio.

    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 100% - N/A - N/A - N/A - N/A - N/A
    Ponderación: 100% - N/A - N/A - N/A - N/A - N/A
    Fórmula de Cálculo: (Número de instituciones del SAC con las que se realizó al menos una reunión para levantar información educativa a los sostenedores y EE en el año t / Número total de instituciones del SAC) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Convocatoria de la reunión.
    2. Acta de la reunión identificando la información educativa levantada, enviada a contrapartes.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, si no el resultado es cero.
    2. Para el subíndice se consideran en el denominador a las siguientes instituciones: MINEDUC, Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación.
    3. El subíndice contempla al menos una reunión con cada una de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (SAC).
    4. Las contrapartes de las instituciones pueden ser funcionarios del nivel central o del nivel territorial de cada una de las instituciones que componen el SAC.
    5. El acta de la reunión debe identificar la información educativa levantada.
    6. Los establecimientos educacionales (EE) contemplan a todas las dependencias que serán administrados por el SLEP.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 4.1.2 Cumplimiento del plan de fortalecimiento del liderazgo en la conducción de los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio.

    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - 100% - 100% - 100% - 100% - 100%
    Ponderación: N/A - 55% - 30% - 30% - 30% - 30%
    Fórmula de Cálculo: (Número de acciones cumplidas del plan de fortalecimiento del liderazgo en la conducción de los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio, en el año t / Número total de acciones programadas del plan de fortalecimiento del liderazgo en la conducción de los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio, para el año t) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Plan de fortalecimiento del liderazgo en la conducción de los EE, para los directores y equipos directivos de establecimientos del territorio con las acciones a implementar durante el año t.
    2. Informe de cumplimiento con las acciones cumplidas con los directores y equipos directivos, y sus medios de verificación.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, si no el resultado es cero.
    2. El Plan deberá ser elaborado y sancionado antes del 30 de marzo del año t, y debe considerar las acciones y medios de verificaciones declarados.
    3. El Plan de fortalecimiento podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones posteriores a la fecha de modificación.
    4. El Plan de fortalecimiento debe contemplar acciones con los directores y equipos directivos de liceos, escuelas y jardines infantiles.
    5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción y el cálculo del indicador.
    6. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP respecto a las oportunidades de fortalecimiento de los directores y equipos directivos.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 4.1.3 Cumplimiento del plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - 100% - 100% - 100% - 100% - 100%
    Ponderación: N/A - 30% - 55% - 55% - 55% - 55%
    Fórmula de Cálculo: (Número de acciones cumplidas del plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico, en el año t / Número total de acciones programadas del plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico, para el año t) *100

    Medios de Verificación:

    1. Plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico con las acciones a implementar durante el año t.
    2. Informe de cumplimiento con las acciones realizadas con el equipo directivo del nivel central del SLEP, y sus medios de verificación.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, si no el resultado es cero.
    2. El Plan deberá ser elaborado y sancionado antes del 30 de marzo del año t, y debe considerar las acciones y medios de verificación declarados.
    3. El Plan de trabajo podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones posteriores a la fecha de modificación.
    4. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción y al cálculo del indicador.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Nombre del Subíndice: 4.1.4 Porcentaje de directores de EE nombrados por ADP.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: N/A - 15% - 50% - 80% - 85% - 90%
    Ponderación: N/A - 15% - 15% - 15%- 15% - 15%
    Fórmula de Cálculo: (Número total de directores de EE nombrados por ADP / Número total de directores de EE en el año t del SLEP) * 100

    Medios de Verificación:

    1. Evidencia de nombramiento del director.
    2. Listado de los directores de los EE.
    3. Informe de cumplimiento del indicador.

    Notas:

    1. La meta del indicador es acumulativa, por lo tanto, se consideran a todos los directores que son nombrados por ADP, independiente si el nombramiento fue anterior al periodo de evaluación del convenio.
    2. Para el concurso de los nuevos directores debe evidenciar el uso de la plataforma facilitada por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
    3. Si el resultado es menor al año anterior, se considera no cumplido el indicador, asignándose un 0. En caso contrario, el cálculo del resultado es lineal respecto de la meta.
    4. Se entiende por nombramiento ADP a los profesionales nombrados mediante el proceso que considere la participación de un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública.
    5. Informe de cumplimiento debe contener al menos el resultado del indicador.
    6. El alcance del indicador está definido por el artículo 1° de la ley 19.070.
    7. Para el cálculo del denominador "Número total de directores de EE en el año t del SLEP" no se deben incluir los EE rurales del Servicio.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Objetivo N° 5: Demostrar las capacidades, competencias y conocimientos necesarios para liderar el Servicio Local de Educación Pública y promover la mejora continua del servicio, como parte del Sistema de Educación Pública.

    Ponderación: Año 1: 10% - Año 2: 10% - Año 3: 10% - Año 4: 10% - Año 5: 10% - Año 6: 10%
    Nombre del Indicador: 5.1 Resultado de la evaluación de desempeño realizada por el Director/a de la Dirección de Educación Pública en el año t.
    Año: Año 1 - Año 2 - Año 3 - Año 4 - Año 5 - Año 6
    Meta: 100% - 100% - 100% - 100% - 100% - 100%
    Ponderación: 10% - 10% - 10% - 10% - 10% - 10%
    Fórmula de Cálculo: Resultado porcentual de la evaluación de desempeño del año t realizada por el Director/a de Educación Pública

    Medios de Verificación:

    1. Informe de evaluación de desempeño del director ejecutivo.

    Notas:

    1. Resultado real sobre la meta. A partir del segundo año de gestión, si el resultado de la evaluación de desempeño es menor o igual a 75%, el resultado del indicador es cero.
    2. La evaluación de desempeño se realiza según metodología definida por el MINEDUC para los jefes de servicio y emitida anualmente por el Director/a de Educación Pública a más tardar el mes de febrero del año t+1.
    3. El Informe de evaluación de desempeño del director ejecutivo contempla las siguientes dimensiones: a) Visión Estratégica, b) Gestión y Logro, c) Relación con el entorno y articulación de redes, d) Manejo de Crisis y Contingencias, e) Liderazgo, f) Innovación y Flexibilidad, y g) Conocimientos Técnicos.
    4. El indicador fue priorizado por el Comité Directivo Local del SLEP.

    Supuestos: Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la ley.

    Firman: José Osvaldo Martínez Chiguay, Director Ejecutivo Servicio Local de Educación Pública de Licancabur y Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación".

    Anótese, regístrese y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).