DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 480 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA
    Núm. 589 exento.- Santiago, 30 de junio de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800; en la resolución exenta N° 165, de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior, que rechaza plan de recuperación presentado por la Universidad La República y propone al Ministerio de Educación la revocación de reconocimiento oficial; en el decreto exento N° 480, de 2021, del Ministerio de Educación, que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial de la Universidad La República; en sentencia de fecha 22 de abril de 2022 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, dictada bajo el Rol N° 641-2022; en el oficio Ord. N° 446, de fecha 12 de mayo de 2023, de la Superintendencia de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1°. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y promover el progreso integral de todas las personas, a través de un sistema educativo que asegure la igualdad de oportunidades y aprendizaje de calidad.
    2°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3°. Que, mediante resolución exenta N° 165, de 2021, la Superintendencia de Educación Superior rechazó el plan de recuperación presentado por la Universidad La República y propuso al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial de dicha institución de educación superior. Esto, en el contexto de lo dispuesto en la letra c) del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales.
    4°. Que, en razón de lo señalado en el considerando precedente, mediante decreto exento N° 480, de 2021, del Ministerio de Educación, se revocó el reconocimiento oficial y se canceló la personalidad jurídica de la Universidad La República, con efecto a partir del 31 de diciembre de 2026, con el objeto de permitir la finalización de los procesos académicos y de titulación de los alumnos de dicha institución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la precitada ley N° 20.800 y de las letras a) y c) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Lo anterior, previo informe emitido por el Consejo Nacional de Educación en su Acuerdo N° 49/2021, de fecha 5 de mayo de 2021, ejecutado mediante resolución exenta N° 98, de fecha 10 de mayo de 2021, del mismo Consejo.
    5°. Que, debido a lo señalado en el considerando anterior, mediante resolución exenta N° 3.861, de 2021, la Subsecretaría de Educación Superior, designó a don Jaime Torrealba Cubillos como administrador de cierre de la Universidad La República, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la ley N° 20.800. Lo anterior, previo informe en ese sentido adoptado por el Consejo Nacional de Educación en su Acuerdo N° 78/2021, ejecutado mediante resolución exenta N° 144, de fecha 15 de junio de 2021, del mismo Consejo.
    6°. Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 22 de abril de 2022, dictada bajo el Rol N° 641-2022, dejó sin efecto la mencionada resolución exenta N° 165, de 2021, de la Superintendencia de Educación Superior y, atendida la naturaleza del procedimiento, dejó asimismo sin efecto los demás actos que a consecuencia y fundados en la resolución anulada, basaron su decisión, en especial, el Acuerdo N° 49, de fecha 5 de mayo de 2021, dictado por el Consejo Nacional de Educación.
    7°. Que, mediante oficio Ord. N° 446, de fecha 12 de mayo de 2023, la Superintendencia de Educación Superior informó a la Subsecretaría de Educación Superior respecto de los alcances del fallo de la Corte Suprema, mencionado en el considerando precedente. El órgano fiscalizador señala que, cumpliendo lo ordenado por el máximo tribunal, dejó sin efecto la precitada resolución exenta N° 165, de 2021, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de formulación de observaciones al plan de recuperación presentado por la Universidad La República, según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.800. Asimismo, la Superintendencia indica que resulta relevante hacer presente que la mencionada sentencia ordenó dejar sin efecto todos los demás actos que consecuencialmente se fundaron en la anulada resolución exenta N° 165, de 2021, dentro de los cuales se encontraría el antes referido decreto exento N° 480, de 2021, del Ministerio de Educación.
    8°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto el mencionado decreto exento N° 480, de 2021, del Ministerio de Educación.

    Decreto:

    Artículo único: Déjese sin efecto el decreto exento N° 480, de 2021, del Ministerio de Educación, que revocó el reconocimiento oficial y canceló la personalidad jurídica de la Universidad La República.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento (decreto exento que deja sin efecto decreto exento N° 480, de 2021, del Ministerio de Educación, que cancela personalidad jurídica y revoca reconocimiento oficial de la Universidad La República).- Saluda atentamente a usted, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.