Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:
1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación".
2. En el artículo 18:
a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.
b) Reemplázase en el inciso final la palabra "segundo" por "primero".
3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase "de reducción a escritura pública" por "de publicación en el Diario Oficial".