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Ley 21582

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Ley 21582 Firma electrónica SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Ley 21582

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Promulgación: 20-JUN-2023

Publicación: 07-JUL-2023

Versión: Única - 07-JUL-2023

Materias: Notarios, Desnotarización, Firma Electrónica Avanzada

Resumen: La presente ley, suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determin ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.582

SUPRIME O MODIFICA LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Los organismos del Estado no podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o electrónico, para la ejecución de trámites que deban realizarse ante éstos, salvo que dicha autorización sea expresamente requerida por mandato legal o reglamentario.


    Artículo 2.- Elimínase en el inciso cuarto del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, la siguiente oración: "El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959.".


    Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 323, de  1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente forma:

    1. Elimínase en el inciso segundo del artículo 7 la frase "y reducirse a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación".

    2. En el artículo 18:

    a) Suprímese el inciso primero, pasando el actual inciso segundo a ser inciso primero y así sucesivamente.
    b) Reemplázase en el inciso final la palabra "segundo" por "primero".

    3. Sustitúyese en el artículo 22-A la frase "de reducción a escritura pública" por "de publicación en el Diario Oficial".


    Artículo 4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase ", cuyo poder deberá constar en escritura pública,".


    Artículo 5.- Reemplázase el numeral 2 del artículo 122 de la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, por el siguiente:

    "2. Prueba confesional: el escrito de oposición deberá acompañar el pliego de posiciones. Si el acreedor solicitante es una persona jurídica podrá comparecer cualquier persona habilitada a nombre del representante legal, siempre que exhiba el día de la diligencia la respectiva delegación. En la delegación, que se efectuará por escrito, deberá constar la autorización notarial de la firma o su suscripción mediante firma electrónica avanzada, y la facultad de absolver posiciones a nombre del demandante.".


    Artículo 6.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:

    1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase "también reducido a escritura pública", por "otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada".

    2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.".


    Artículo 7.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 28 de la ley N° 19.542, que moderniza el sector portuario estatal, la frase "prestadas ante Notario Público" por la siguiente: ", cuyas firmas deberán encontrarse autorizadas ante notario o haber sido otorgadas a través de firma electrónica avanzada".


    Artículo 8.- Modifícase la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:

    1. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 22, a continuación de la palabra "notario" y antes del punto y aparte, la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada".

    2. Intercálase en el artículo 36, entre la expresión "copia autorizada" y la expresión "del acta del Consejo de Administración", la expresión ", o suscrita mediante firma electrónica avanzada,".

    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 76, entre la voz "notario" y la expresión ", en el que deberá constar la fecha", la expresión ", o suscrito mediante firma electrónica avanzada".


    Artículo 9.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de la siguiente forma:

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 55 E, a continuación de la expresión "notario público" y antes del punto y seguido, la frase "o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas".

    2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 146, a continuación de la voz "notaría" y antes de la coma que le sigue, la expresión "o suscrito mediante firma electrónica avanzada".

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-JUL-2023
07-JUL-2023
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Proyecto original

1.- Suprime o modifica la intervención de notarios en trámites, actuaciones y gestiones determinadas (Boletín N° 13535-07)

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