Artículo 4.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 204 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, la frase ", cuyo poder deberá constar en escritura pública,".