Artículo 6.- Modifícase la ley N° 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, de la siguiente forma:
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 la frase "también reducido a escritura pública", por "otorgado por escrito, y deberá constar en el respectivo instrumento la autorización notarial de la firma o suscribirse éste a través de documento electrónico suscrito mediante firma electrónica avanzada".
2. Reemplázase el artículo 27 por el siguiente:
"Artículo 27.- El acta de la asamblea dará testimonio de los miembros que asistieron, de los reclamos que se hayan formulado, y deberá reducirse a escritura pública.".