Artículo 15.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 169 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la frase "un poder autorizado ante notario" por "un poder simple".".