Artículo 12.- La información sobre el valor energético, expresada en la forma indicada en el artículo anterior deberá incluirse, en la cara posterior del respectivo envase, caja o embalaje, mediante un rectángulo de bordes color negro y con fondo de color blanco, que señalará en su parte superior, el título "valor energético" en letras mayúsculas y de color negro.
Dentro del rectángulo señalado, de manera separada con el título antes expresado y bajo esta, deberá incorporarse una columna, al lado izquierdo donde se incluirá la palabra "Calorías cada 100 ml" en color negro. A continuación de esta columna, al lado derecho, se agregará otra que indique las calorías que corresponda, según la fórmula de cálculo expresada en el artículo anterior, y en números color negro.
Sin perjuicio de las características expresadas en los incisos anteriores, deberá utilizarse una fuente de la familia ARIAL.
ElDecreto 186,
INTERIOR
Art. único
D.O. 16.11.2024 tamaño mínimo de la letra a utilizar será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros; y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros.
INTERIOR
Art. único
D.O. 16.11.2024 tamaño mínimo de la letra a utilizar será de 1,5 milímetros para envases menores de 237 mililitros; de 2 milímetros para envases de hasta 1,5 litros; y de 3 milímetros para envases de más de 1,5 litros. Asimismo, se establece un máximo de 10 caracteres por centímetro para letras de 1,5 milímetros; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 milímetros y de 5 caracteres por centímetro para letras de 3 milímetros.