DELEGA FACULTAD DE AUTORIZAR ACTUACIONES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA
Núm. 29.208 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos; la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; el decreto supremo N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto con fuerza de ley N° 1/21.325 de fecha 19 de agosto de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 151 de fecha 1 de abril de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a don Luis Eduardo Thayer Correa, como Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y en la resolución N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, mediante la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se creó el Servicio Nacional de Migraciones y mediante el decreto con fuerza de ley N° 1/21.325 de fecha 19 de agosto de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se fijó la planta de personal del mismo Servicio.
2.- Que, conforme al artículo 157 N° 4 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, corresponderá al Servicio Nacional de Migraciones autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias.
3.- Que, de acuerdo al inciso final del artículo 157 N° 4 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el Director Nacional del Servicio podrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la Ley.
4.- Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado;
Resuelvo:
1.- Delégase en los Directores Regionales de Antofagasta y Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, la facultad de autorizar el egreso de personas extranjeras del país en los pasos fronterizos de su región, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias, conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N° 4 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
2.- Las actuaciones mencionadas en el numeral precedente deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones".
3.- Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo regirá a contar del 1 de julio de 2023.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional.