DECLARA ZONA SATURADA POR NORMA DIARIA Y LATENTE POR NORMA ANUAL, AMBAS POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, A LA MACROZONA DEL VALLE CENTRAL DE ÑUBLE
Núm. 69.- Santiago, 22 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2, letra u) y 43; en la Ley N°21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en el decreto supremo N°12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5; en la resolución exenta N° 503, de 2 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Complementa Circular N° 1, de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que instruye sobre procedimiento para la declaración, modificación y derogación de zonas saturadas o latentes de carácter atmosférico, y deja sin efecto la resolución exenta N° 302, de 2011, y la resolución exenta N°1.121, de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente; en el Memorándum N° 155, de 12 de octubre de 2022, del Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Ñuble; en los Memorándum N° 679 y N° 756, de 21 de octubre y 29 de noviembre de 2022, ambos de la Jefa de la División de Calidad del Aire, mediante los cuales solicita la declaración de zona saturada por norma diaria y latente por norma anual, ambos por MP 2,5 a la Macrozona del Valle Central de Ñuble, para lo cual adjunta los Informes Técnicos, elaborados por la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Ñuble, y por la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°1.199, de 29 de septiembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que extiende aplicación de las medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la alerta sanitaria por brote de coronavirus (COVID-19); en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1.- Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada. Asimismo, la declaración de una zona latente es condición necesaria para la elaboración de un plan de prevención, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental.
2.- Que, la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, contenida en el DS N°12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m 3) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m 3), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
3.- Que, en la macrozona del Valle Central de Ñuble existe una estación de vigilancia o monitoreo de calidad del aire, ubicada en la comuna de Chillán denominada "INIA", calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP2,5, por resolución exenta N° 5.335, de 31 de julio de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Biobío.
4.- Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en la referida estación de monitoreo del aire, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, validadas por dicha entidad, según consta en su Informe Técnico Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP2,5, Red de Calidad del Aire de la Región de Ñuble, N°DFZ-2022-1021-XVI-NC de mayo de 2022, concluye que:
4.1. Respecto a la norma 24 horas:
El análisis en la estación INIA de la norma de MP2,5 de 24 horas, que establece como límite una concentración de 50 µg/m 3, relativo a los valores correspondientes al percentil 98 de las concentraciones de 24 horas en el periodo entre el 2019 y 2021, arroja que dicho límite fue superado en el año 2021 con una concentración de 70 µg/m 3, equivalente a 140% del límite de la norma 24 horas. A su vez, para el año 2019 dicha estación presentó una concentración (percentil 98) de 43 µg/m 3 (86%) mientras que el año 2020 mediante la concentración (percentil 98) fue de 46 µg/m 3, equivalente a 92% del límite de la norma 24 horas.
Asimismo, se calculó el número de días con excedencias a la norma de 24 horas en la referida estación, determinándose que, para los años evaluados 2019, 2020 y 2021, la estación presentó un número de días con excedencias a la norma de 24 horas correspondiente a 5, 7 y 28 días, respectivamente.
4.2. Respecto a la Norma Anual:
En relación con la evaluación de la norma anual para MP2,5, se requieren de tres años calendarios sucesivos para ser evaluada considerando el límite normativo de 20 µg/m 3. En este caso, el cálculo del promedio trianual de las concentraciones, entre el año 2019 y el año 2021, registró en la estación INIA una concentración promedio trianual de 16 µg/m 3, correspondiente a un 80% del límite de la norma anual. Específicamente los valores registrados fueron un promedio de 15 µg/m 3, el año 2019; un promedio de 13 µg/m 3 el 2020; y el año 2021 un promedio de 21 µg/m 3.
5.- Que, mediante Memorándum N°155, de 12 de octubre de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Ñuble adjuntó el Informe Técnico para declaración de Zona Saturada por MP2,5, por norma diaria (como concentración diaria) y latente por el mismo contaminante por norma anual, para la Macrozona del Valle Central de dicha región. El objetivo de dicho informe es entregar, en base a lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente, los antecedentes que permiten la declaración de zona saturada por MP 2,5
para la norma diaria y latente por MP2,5 para la norma anual a la Macrozona del Valle Central de Ñuble.
Asimismo, en dicho Informe, se señala que los límites geográficos de los territorios propuestos como zona saturada y latente, corresponde al polígono geográfico que incluye a las comunas de Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, San Ignacio, Quillón, Bulnes, Chillán y Chillán Viejo y parte de las comunas de Coihueco, Pinto, El Carmen, Pemuco y Yungay. Los límites geográficos de las comunas mencionadas fueron fijados por el DFL N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa limitaciones de las comunas del país, cotas de altura de terreno y accidentes geográficos, como cursos de agua, líneas de cumbres y cerros.
6.- La definición de los límites de la zona saturada y latente que se proponen, considera los resultados del Informe de Modelación de dispersión de MP2,5 para Declaración de Zona Saturada de la Cuenca Central de la Región de Ñuble de 2021, desarrollado por la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente. Dicho informe muestra un análisis de la dispersión de MP 2,5, cuyo origen son las fuentes móviles, las actividades industriales, residenciales y agrícolas que se desarrollan en la zona de estudio, que corresponde a la cuenca central de la Región de Ñuble.
A partir de la modelación, se estima que los principales asentamientos del Valle Central de la Región del Ñuble presentan saturación (norma diaria) y latencia (norma anual) de MP2,5, específicamente las comunas que presentan esta condición: Ñiquén, San Carlos, San Nicolás, Coihueco, Pinto, San Ignacio, Bulnes, Quillón, Chillán, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco y Yungay.
7.- Que, respecto a las comunas de Chillán y Chillán Viejo, mediante DS N° 36, de 23 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se les declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5,
ambas como concentración diaria; y Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10,
como concentración anual. Posteriormente, mediante DS N° 48, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se Establece el Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo. Actualmente, dicho Plan se encuentra en revisión en virtud de lo establecido en la resolución exenta N° 536, de 7 de junio de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.
8.- Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
Decreto:
Artículo primero: Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, por norma diaria, a la Macrozona del Valle Central de Ñuble.
Artículo segundo: Declárase zona latente por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, por norma anual, a la Macrozona del Valle Central de Ñuble.
Artículo tercero: Los límites geográficos de la Macrozona del Valle Central de Ñuble declarada como zona latente, por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, por norma anual, se determinan en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior y por las coordenadas UTM en base a la información de Infraestructura de Datos Geoespaciales Ministerio de Bienes Nacionales (IDE), resultando ser los siguientes:
Límite Norte: Desde el límite Norte de la comuna de San Carlos, en el lindero norte de los predios Colomávida (roles 1345-1 y 1345-2), desde el camino de San Carlos a Pocillas, por Culenco, hasta el lindero oriente del predio Colomávida (rol 1345-2); el lindero oriente del predio Colomávida (rol 1345-2), desde su lindero norte hasta el lindero norte del predio Colomávida (rol 1345-13); el lindero norte del predio Colomávida (rol 1345-13), desde el lindero oriente del predio Colomávida (rol 1345-2) hasta el lindero poniente del predio Colomávida (rol 1346-1); el lindero poniente y norte del predio Colomávida (rol 1346-1) desde el lindero norte del predio Colomávida (rol 1345-13), hasta el camino de Pocillas a San Carlos, por Colomávida y Mirador; el camino de Pocillas a San Carlos, por Colomávida y Mirador, desde el lindero norte del predio Colomávida (rol 1346-1) hasta el lindero entre los predios San José (rol 524-39) y El Mirador (rol 1352-2); el lindero entre los predios mencionados, desde el camino de Pocillas a San Carlos, por Colomávida y Mirador, hasta el río Ñiquén; continúa desde la intercepción del límite norte de la comuna de San Carlos con el río Ñiquén, hasta su desembocadura en el río Perquilauquén. Luego desde el río Perquilauquén, desde la desembocadura del río Ñiquén hasta la desembocadura del río Viejo de Perquilauquén; el río Viejo de Perquilauquén, desde su desembocadura en el río Perquilauquén hasta su confluencia con dicho río Perquilauquén; y el río Perquilauquén, desde su confluencia con el río Viejo de Perquilauquén hasta la desembocadura del estero Trabuncura.
Límite Este: Desde el límite norte de la comuna de Ñiquén, en el estero Trabuncura, desde su desembocadura en el río Perquilauquén hasta el lindero poniente del predio hijuelas Casas del Palo (rol 72-1); y la línea de linderos que limita por el poniente los predios hijuela Casas del Palo. Las Casas del Palo (rol 72-19) y Las Bandurrias (rol 72-7), desde el estero Trabuncura hasta el lindero sur del predio lote B hijuela San Jorge (rol 70-71). Continúa por el límite este de la comuna de San Carlos, por el camino de El Palo a Paso Ancho, desde el lindero sur del predio Las Bandurrias (rol 72-7) hasta el camino de San Carlos a San Fabián; el camino de San Carlos a San Fabián, desde el camino de El Palo a Paso Ancho hasta el lindero poniente del predio Los Toronjiles (rol 60-48); el lindero poniente y sur del predio Los Toronjiles (rol 60-48), desde el camino de San Carlos a San Fabián hasta el lindero poniente del predio Los Monos (rol 60-37); y la línea de linderos que limita por el poniente los predios Los Monos, Santa Basilia (rol 60-14) y El Chingue (rol 60-9) desde el lindero sur del predio Los Toronjiles hasta el río Ñuble en la intersección con el límite de la comuna de Coihueco (coordenada 5954712.56 m S; 259935.27 m E), luego se proyecta en línea recta hasta el Estero Bureo (coordenada 5949658.43 m S; 262672.30 m E), y proyecta en línea recta hasta el Río Nibilito (coordenada 5934610.62 m S; 260480.93 m E), desde donde se proyecta en línea recta hasta el Río Chillán, en la intersección con el límite de la comuna de Pinto (coordenadas 5922233.71 m S; 266401.03 m E), luego proyección en línea recta hasta el Río Diguillín, en la intersección con el límite de la comuna El Carmen (coordenadas 5914826.69 m S; 265037.96 m E), desde donde se proyecta en línea recta hasta el Estero Palpal (coordenadas 5903825.28 m S, 263616.67 m E) en la intersección con el límite de la comuna de Pemuco, desde donde se proyecta en línea recta hasta el Río Dañicalqui (coordenadas 5899135.07 m S; 262968.79 m E) en la intersección con el límite de la comuna de Yungay, desde donde se proyecta en línea recta hasta el río Cholguán (coordenadas 5887220.31 m S; 264585.96 m E).
Límite Sur: Desde el límite sur de la comuna de Yungay (coordenadas (5887220.31 m S; 264585.96 m E) en el río Cholguán. Continúa por el río Cholguán, hasta el río Itata hasta el lindero poniente del predio Siberia (rol 256-174); el lindero poniente de los predios Siberia (rol 256-174) y Los Litres (rol 255-13), desde el lindero sur del predio Siberia (rol 256-3) hasta el río Laja; y el río Laja desde el lindero poniente del predio Los Litres (rol 255-13) hasta el lindero norte del predio La Reforma (rol 356-3). Continúa por el lindero norte del predio La Reforma (rol 356-3), desde el río Laja hasta la prolongación norte - sur del lindero poniente del predio El Martín (rol 354-1); la prolongación norte-sur del lindero poniente del predio El Martín (ubicada 1000 metros al oriente del camino de acceso al fundo El Manzano) y dicho lindero poniente, desde el lindero norte del predio La Reforma (rol 356-3) hasta el lindero poniente del predio Huinganal (rol 310-11); el lindero poniente y norte del predio Huinganal, desde el lindero poniente del predio El Martín hasta el lindero poniente del predio Santa Natalia (rol 354-2); el lindero poniente de los predios Santa Natalia, La Cabaña parcela 11 (rol 354-112) La Cabaña parcela 1 (rol 354-102), el lindero sur y poniente del predio La Cabaña (rol 354-116) y el lindero poniente del predio Primavera (rol 351-32), desde el lindero norte del predio Huinganal (rol 310-11) hasta el lindero norte del predio Primavera; el lindero norte del predio Primavera, desde su lindero poniente hasta el lindero sur del predio Catarita (rol 205-13); la línea de linderos que limita por el sur los predios Cantarita (rol 205-13), parcela 12 El Progreso (rol 205-32), Santa Rosa (rol 205-12) y Colicheo (rol 205-7), desde el lindero norte del predio Primavera (rol 351-32) hasta el río Itata; y el río Itata, desde el lindero sur del predio Colicheo hasta la desembocadura del río Dañicalqui. Sigue por el límite sur de la comuna de Pemuco, hasta su desembocadura en el río Itata; y el río Itata, desde la desembocadura del río Dañicalqui hasta la línea del ferrocarril Longitudinal Sur. Sigue desde el límite sur de la comuna de Quillón, desde el lindero norte de los predios Quinta Peñuelas (rol 203-5), Casas de Peñuelas (rol 203-3), La Invernada (rol 203-2), Paredones (rol 256-12), y El Naranjo (rol 1099-70), desde el río Itata hasta el lindero oriente del predio Las Pataguas de Quinel (rol 199-75); los linderos oriente, norte y poniente del predio Las Pataguas de Quinel, desde el lindero norte del predio El Naranjo (rol 1099-70) hasta el lindero norte del predio Las Yeguas (rol 1099-73); el lindero norte del predio Las Yeguas, desde el lindero poniente del predio Las Pataguas de Quinel (rol 1099-75) hasta el lindero norte del predio El Carmen (rol 1099-72); los linderos norte y poniente del predio El Carmen, desde el lindero norte del predio Las Yeguas (rol 1099-73) hasta el camino de Florida a Yumbel, por Paso Hondo; el camino de Florida a Yumbel, por Paso Hondo, desde el lindero poniente del predio El Carmen (rol 1099-72) hasta el río Claro; el río Claro, desde el camino de Florida a Yumbel, por Paso Hondo hasta la desembocadura del estero Pachagua; el estero Pachagua, desde su desembocadura en el río Claro hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Pachagua hasta el cerro Villucura. Continúa en el límite oeste de la comuna de Quillón, la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Curapalihue o Dadi, desde el cerro Villucura hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Danquilco, pasando por la cota 588 de la carta 1:50000, desde el Instituto Geográfico Militar; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Danquilco, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Curapalihue o Dadi hasta el lindero sur del predio Llollahue (rol 204-11), pasando por las cotas 414 y 234 y la loma Talcano; el lindero sur del predio Llollahue, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Danquilco hasta la intersección de dicho estero con el camino de Florida a Yumbel, por Paso Hondo; el estero Danquilco, desde la intersección antes señalada hasta la desembocadura del estero San Pedro; el estero San Pedro, desde su desembocadura en el estero Danquilco hasta el lindero poniente del predio El Quillay (rol 1097-24); el lindero poniente del predio El Quillay (rol 1097-24), desde el estero San Pedro hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de dicho estero; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero San Pedro y por el oriente la hoya de los esteros Porvenir y San José, desde el lindero poniente del predio El Quillay hasta el cerro Queime; la línea de mayor pendiente, desde el cerro Queime hasta el origen del estero Queime; el estero Queime, desde su origen hasta su desembocadura en el estero El Milagro; y el estero El Milagro desde la desembocadura del estero Queime hasta la desembocadura del estero Peñablanca.
Límite Oeste: Desde el límite norte de la comuna de Quillón, en el estero Peñablanca, desde su desembocadura en el estero El Milagro hasta su origen; la línea de mayor pendiente, desde el origen del estero El Milagro hasta el cerro Cayumanque; la línea de mayor pendiente, desde el cerro Cayumanque hasta el origen del estero Quitrico; y el estero Quitrico, desde su origen hasta su desembocadura en el río Itata. Continúa por el límite oeste de la comuna de Chillán, desde el río Itata, desde la desembocadura del río Larqui hasta la desembocadura del río Ñuble. Sigue desde el límite comunal de San Nicolás, en el estero Cucha, desde su desembocadura en el río Ñuble hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Cucha hasta el origen del estero Coronta; el estero Coronta, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Guampulle; el estero Guampulle, desde la desembocadura del estero Coronta hasta su desembocadura en el río Lonquén; el río Lonquén desde la desembocadura del estero Guampulle hasta el camino de Ninhue a San Nicolás; el camino de Ninhue a San Nicolás, desde el río Lonquén hasta el camino de Panguilemu a Torrecillas, por Coipín; y el camino de Panguilemu a Torrecillas, por Coipín, desde el camino de Ninhue a San Nicolás hasta el camino de Ninhue a San Carlos. Continúa por el límite oeste de la comuna de San Carlos, en el camino de Torrecillas a Cauquenes por Pichoco, desde el camino de San Carlos a Ninhue hasta el camino de El Maitén a San Carlos, por Pichoco y Culenco; el camino de El Maitén a San Carlos, por Pichoco y Culenco, desde el camino de Torrecillas a Cauquenes, por Pichoco, hasta el camino de San Carlos a Pocillas, por Culenco; y el camino de San Carlos a Pocillas, por Culenco, desde el camino de El Maitén a San Carlos, por Pichoco y Culenco, hasta el lindero norte del predio Colomávida (rol 1345-1).
Las coordenadas UTM corresponden al Datum WGS84, Huso 19S.
Artículo cuarto: Los límites geográficos de la Macrozona del Valle Central de Ñuble declarada como zona saturada, por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, por norma diaria, se determinan en virtud de lo establecido en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 3- 18.715, de 1989, del Ministerio del Interior y por las coordenadas UTM en base a la información de Infraestructura de Datos Geoespaciales Ministerio de Bienes Nacionales (IDE), ya referidos en el artículo tercero precedente, con la excepción de los límites comunales de Chillán y Chillán Viejo, ya declarados como zona saturada, mediante DS N° 36, de 23 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.