La presente ley tiene por objeto establecer el alcance del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, referido a la protección de derechos del personal de los establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales de Educación, en materia de ingresos. De esta forma, la ley mediante su artículo único, declara interpretada la citada disposición transitoria, señalando en lo medular, que los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso; y respecto de los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos administrados por una corporación de educación municipal, señala que se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales.

LEY NÚM. 21.583

INTERPRETA EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040, QUE CREA EL SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON EL OBJETO DE PROTEGER LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES QUE INDICA TRASPASADOS A LOS SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot y Gustavo Sanhueza Dueñas, y en moción de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Gastón Saavedra Chandía,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase, interpretando el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, que:

    1) Los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.
    Para lo anterior, se fijará el monto total de la suma de las asignaciones de cada trabajador, con independencia de la naturaleza de las mismas, a fin de establecer una planilla complementaria que se pagará a partir del traspaso.

    2) En los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de junio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.