1. Modifícase la resolución exenta N° 390 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2023, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase el Resuelvo 7., por el siguiente:
     
    "7. Para efectos de este llamado se considerarán Viviendas Tipo Industrializadas las que sean aprobadas por la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, en adelante Ditec, las que se denominarán Vivienda Tipo Industrializada. Para este tipo de viviendas, se entenderán cumplidas las exigencias del estándar técnico de las viviendas señaladas en el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, referidas a las características, superficies, dimensiones y espacios de separación mínimos indicados en el Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario. Para proyectos de este tipo de viviendas, el Serviu en su revisión solo deberá verificar que éste sea compatible con las especificaciones técnicas de la zona en que se desarrollará.
    A su vez, podrán considerarse viviendas industrializadas aquellas desarrolladas por empresas industrializadoras que trabajen en cada región, en cuyo caso, el proceso de industrialización deberá contar con la aprobación de la Ditec, según la resolución exenta N° 52 (V. y U.) del 19 de enero de 2023.".
     
    b) Elimínase la palabra "Tipo" en sus Resuelvos 15, 29 y 32.
    c) Sustitúyase en su Resuelvo 22 el porcentaje "30%" por "35%" y la frase "a través de Vivienda Tipo Industrializada" por "a través de viviendas industrializadas o no,".
    d) Incorpórase a continuación del segundo párrafo de la letra a) del Resuelvo 25, el siguiente nuevo párrafo tercero:
     
    "De manera excepcional, tratándose de grupos organizados que acrediten disponibilidad de terreno a su nombre, que no haya sido adquirido con recursos provenientes de fuentes públicas, podrán aplicar hasta un 50% del monto del subsidio indicado en el párrafo anterior destinado a la adquisición de terrenos, para complementar obras de construcción del proyecto.".
     
    e) Intercálase en el primer párrafo de la letra d) del Resuelvo 25, entre la palabra "considerarse" y el guarismo "100", la palabra "hasta".
    f) Incorpórase en la letra d) del Resuelvo 25, el siguiente párrafo segundo:
     
    "El Serviu podrá aceptar, en aquellos casos de discapacidades diferentes a las físicas, soluciones de diseño que permitan mejorar el uso de los recintos de la vivienda, o del conjunto habitacional, según corresponda, o incorporar alguno o algunos de los estándares dispuestos en el número 4 del Cuadro Normativo Abreviado anexo a la presente resolución. Estas medidas también podrán ser aplicadas a proyectos de familias, que dentro de su núcleo familiar cuenten con algún integrante que presente alguna condición de neurodivergencia, tales como trastornos del espectro autista. En estos casos, Serviu podrá autorizar su acreditación mediante informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud correspondiente".
     
    g) Incorpórase en el Resuelvo 25, la siguiente letra e):
     
    "e) El Subsidio de Incentivo y Premio al Ahorro Adicional establecido en la letra c) del artículo 35 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, se utilizará junto al ahorro mínimo para el financiamiento de las obras de la fase de Loteo y Urbanización, y alcanzará a 3,5 Unidades de Fomento por cada Unidad de Fomento que exceda el ahorro mínimo exigido, con un tope de premio total de 105 Unidades de Fomento.".
     
    h) Reemplázase en el párrafo final del Resuelvo 25, la frase "del resuelvo anterior" por la palabra "precedentes".
    i) Incorpórase en el Cuadro Normativo Abreviado anexo a la resolución, el siguiente número 4.:
     
    4. OBRAS EN VIVIENDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES DIFERENTES A LAS FÍSICAS Y/O NEURODIVERGENCIAS
     
    A continuación, se dispone de un listado de obras que se podrán ejecutar para atender necesidades de personas que tengan discapacidades distintas a las físicas como son la visual, auditiva, sensorial, intelectual, e incluso aquellos casos de neurodivergencia, como el trastorno del espectro autista, y otros. Las obras podrán ser propuestas por la Entidad Patrocinante con la aprobación del Serviu respectivo, y deberán considerar el marco de financiamiento dispuesto en la resolución exenta respectiva. Se podrán incorporar en el proyecto, partidas desde lo estructural, la arquitectura y/o sus instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos para las distintas personas con discapacidad, a partir de obras de accesibilidad universal al domicilio, recintos interiores accesibles, quincallería, pasamanos y barras de apoyo, enchufes e interruptores accesibles, guía de elementos táctiles, iluminación natural y artificial, prevención de riesgo, seguridad y uso de escaleras, y soluciones domóticas y accesibilidad intuitiva en el uso de la vivienda.

   
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 390 (V. y U.), del año 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.