1. Modifícase la resolución exenta N° 390 (V. y U.) de 2023, en el sentido de reemplazar el segundo inciso de su Resuelvo 24, por el siguiente:

    "Para los efectos de la imputación de los recursos de este llamado, se considerará un monto promedio de subsidio por vivienda de 1.280 Unidades de Fomento para las familias cuyo tramo del Registro Social de Hogares sea hasta el 70% y de 635 Unidades de Fomento para las familias que pertenezcan al 80 y 90% del Registro Social de Hogares, el que incluirá los subsidios y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. En los casos que el proyecto no cuente con la totalidad de las familias adscritas, para estimar el monto de subsidio a imputar por vivienda, se considerarán 1.280 Unidades de Fomento. Posteriormente, y en cuanto se cuente con la totalidad de antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Serviu se determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar.".

    2. Apruébase el siguiente proyecto seleccionado para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, según el llamado dispuesto por resolución exenta N° 390 (V. y U.), de 2023:     
   

    3. Establézcase que mediante resolución del Director del Serviu, deberán determinarse los montos de subsidio efectivos definitivos a aplicar, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, identificando cada uno de ellos de acuerdo a las condiciones de la resolución exenta N° 390 (V. y U.), de 2023.
    4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 2 de la presente resolución, para el proyecto seleccionado en el llamado dispuesto por resolución exenta N° 390 (V. y U.), de 2023, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas: