DELEGA EN EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS VIGÉSIMO SÉPTIMO, VIGÉSIMO OCTAVO Y TRIGÉSIMO TRANSITORIOS DE LA LEY Nº 21.040     
     
    Núm. 3.560 exenta.- Santiago, 27 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Restructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 1-19.635, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; y en las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, la cual establece, en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública establecidos en el artículo 5 del mismo cuerpo legal.
    Que, mediante los artículos 59 y 60 del referido cuerpo legal se establece la creación de la Dirección de Educación Pública (DEP) como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, cuyo objeto será la conducción estratégica y la coordinación del Sistema de Educación Pública.
    Por su parte, el artículo octavo transitorio de dicha norma, establece que se les traspasará a los SLEP, por el solo ministerio de la ley, el servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de corporaciones municipales, de las comunas en las cuales éste ejerza su competencia, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio.
    Enseguida, el artículo vigésimo cuarto transitorio establece que "desde la entrada en vigencia de esta ley, las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, podrán suscribir un Plan de Transición, de carácter plurianual, que el Ministerio de Educación pondrá a su disposición" y tendrá por objeto asegurar el adecuado traspaso del servicio educacional.
    Por su parte, el artículo vigésimo quinto transitorio prescribe que "el Plan de Transición se ejecutará mediante la suscripción de uno o más convenios de ejecución entre el Ministerio de Educación y la municipalidad o corporación municipal respectiva". A su vez, dicha norma establece, entre otros, contenidos mínimos para los referidos planes.
    Luego, el artículo vigésimo séptimo transitorio del referido cuerpo legal, señala que para efectos de alcanzar los objetivos financieros establecidos en el literal c) del artículo vigésimo cuarto transitorio, los convenios de ejecución señalados en dicho artículo establecerán obligaciones específicas que deberán ser consideradas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (Padem), respecto de los cuales las municipalidades correspondientes darán cumplimiento a las observaciones que el Ministerio de Educación realice al proyecto.
    Por su parte, el artículo vigésimo octavo transitorio indica que para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior y en el literal j) del artículo vigésimo quinto transitorio, antes individualizado, los respectivos convenios establecerán que el Ministerio de Educación brindará asistencia técnica en la elaboración del Padem, y que éstos establecerán el plazo en el cual se remitirá al Ministerio de Educación el proyecto y la oportunidad en la cual el Ministerio enviará sus observaciones o propuestas de modificaciones, si corresponde, lo cual deberá ser previo a la presentación del plan al Concejo Municipal para su respectiva aprobación.
    Finalmente, el artículo trigésimo transitorio establece respecto de la deuda municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, que se entenderá por deuda municipal originada por la prestación del servicio educacional aquellas obligaciones de una municipalidad o de una corporación municipal que sean exigibles al 31 de diciembre de 2014, entre otras. Al efecto, el inciso segundo de dicha normativa indica que corresponderá al Ministerio de Educación recibir los informes desagregados que emitan las municipalidades o corporaciones municipales, por cada una de las obligaciones establecidas en el inciso anterior dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
    Que, asimismo, la DEP tiene como facultades especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 21.040, la de coordinar y apoyar la instalación de los Servicios Locales de Educación Pública, especialmente en lo que se refiere al traspaso de los establecimientos educacionales, de los derechos y obligaciones derivados de la calidad de sostenedor, y el traspaso del personal que se desempeña en las municipalidades o corporaciones municipales.
    Que, de acuerdo con las funciones que tiene el citado órgano público y en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, del ejercicio de la función administrativa y la coordinación en la Administración del Estado, resulta útil y necesario la delegación al/a la Director/a de Educación Pública, de determinadas facultades, que dicen relación con las materias indicadas en los artículos vigésimo séptimo y vigésimo octavo transitorios de la ley Nº 21.040, a fin de agilizar la tramitación de determinadas materias.
    Que, en razón de lo anterior, se precisa proceder con la delegación de atribuciones y facultades propias del/de la Ministro/a de Educación, en el/la Director/a de Educación Pública en los términos expresados en el artículo 41º del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización, y e) La delegación será especialmente revocable.
    Que, en cumplimiento de los principios señalados anteriormente, se ha estimado necesario delegar en el Director de Educación Pública, las atribuciones y facultades que a continuación se indican.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1º.- Deléganse en el Director de Educación Pública, las atribuciones y facultades contenidas en los artículos vigésimo séptimo, vigésimo octavo y trigésimo inciso segundo, transitorios, de la ley Nº 21.040, según se dispone a continuación:
     
    1. En relación al artículo vigésimo séptimo transitorio, que se refiere al Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (Padem), específicamente respecto de los convenios de ejecución y las obligaciones específicas que éstos contengan, se delega la obligación de:
     
    a) Efectuar las observaciones al Padem de las municipalidades, junto al seguimiento de su cumplimiento.     
     
    2. Sobre lo dispuesto en el artículo vigésimo octavo transitorio, se delegan las obligaciones de:
     
    a) Brindar asistencia técnica en la elaboración del Padem, y
    b) Efectuar la revisión de éste y observar o hacer propuestas de modificaciones, si corresponde.
     
    3. Respecto del inciso segundo del artículo trigésimo transitorio, se delega lo siguiente:
     
    a) Recibir los informes desagregados que remitan las municipalidades o corporaciones municipales, por cada una de las obligaciones establecidas en el artículo trigésimo transitorio, inciso primero.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Marco Antonio Ávila Lavanal,  Ministro de Educación.