1.- Modifícase el resuelvo Nº 1 de la resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
a) Agregar, en su párrafo segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: "Asimismo, podrán circular taxis colectivos urbanos cuyos trazados autorizados contemplen la circulación en cualquier tramo del eje Av. Vicuña Mackenna - Av. Concha y Toro".
b) Sustitúyanse los actuales párrafos tercero y siguientes, por el siguiente párrafo final:
"De igual forma, entre el 1 de marzo de 2023 y el 30 de abril de 2023, podrán circular por estas pistas, en ambos sentidos de tránsito, taxis colectivos urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se trate de vehículos correspondientes a servicios cuyos trazados autorizados contemplen la circulación en cualquier tramo del eje Av. Vicuña Mackenna - Av. Concha y Toro.
b) Que los vehículos no realicen detenciones para tomar y/o dejar pasajeros en dichas pistas, en sus paraderos, ni en ningún sector del corredor de transporte público".
2) En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de esta Secretaría Regional Ministerial.
3.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.