MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 774 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023, LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN
     
    Santiago, 6 de julio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.188 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    b) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    c) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    d) La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    e) La resolución exenta Nº 2.166 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    f) La resolución exenta Nº 57, de fecha 13 de enero de 2022, del Jefe de División Técnica Estudios y Fomento Habitacional, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo Primero del DS Nº 27.
    g) El oficio ordinario Nº 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, del Subsecretario (V. y U.), que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC) de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    h) La norma chilena NCh 3562 "Residuos de Construcción y Demolición (RCD) - Clasificación y Directrices para el Plan de gestión".
    i) La resolución exenta Nº 774 (V. y U.), de fecha 12 de abril de 2023, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, fija condiciones para su aplicación, el monto de recursos disponibles y su distribución, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de ampliar los plazos de los procesos y fases de postulación del llamado señalado en el visto i) de la presente resolución y de rectificar los puntajes asociados al Catastro de Equipamiento y los estándares de sustentabilidad, con la finalidad de permitir una correcta elaboración y desarrollo de los proyectos que participarán del presente llamado.
    2. Los correos electrónicos de fechas 3 y 4 de julio de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa (S) de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:


     
    1.1 Reemplázase en el resuelvo 7., el cuadro correspondiente a la primera selección, por el siguiente:
     
   
     
    1.2 Reemplázase en el resuelvo 7., el cuadro correspondiente a la segunda selección, por el siguiente:
     
   
     
    1.3 Reemplázase en el resuelvo 8., el segundo párrafo por el siguiente:
     
    "Con estos montos se determinará el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu, en formato físico o digital según lo indique cada Serviu. También tendrán que presentar sus carpetas los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, la cual para la primera selección será el 100% de lo digitado a excepción de las regiones de Valparaíso, Biobío, La Araucanía y Metropolitana cuya lista de espera será del 20%, para la segunda selección corresponderá al 50% del dispuesto para esa selección, no obstante, si durante el proceso de revisión y evaluación, el número de proyectos que no cumplan con los requisitos de las etapas anteriores supera dicho porcentaje, cada Serviu podrá aumentar el número de postulantes de la lista de espera. En caso de resultar proyectos calificados en la primera selección del llamado sin seleccionar producto de la disponibilidad de recursos, la vigencia de su calificación se podrá hacer extensiva hasta al segundo proceso de selección del presente llamado.".
     
    1.4 Reemplázase en el resuelvo 17., el cuadro correspondiente a los puntajes para comunas del Catastro de Equipamiento Comunitario y obras menores del Minvu, por el siguiente:
     
   
     
    1.5 Reemplázase en el "ANEXO 2. Requerimientos mínimos para proyectos de Equipamiento Comunitarios Sustentables", el cuadro correspondiente a la letra "b) Requerimientos mínimos para Espacios Públicos y Áreas Verdes Sustentables" por el siguiente:
     
   
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 774 (V. y U.), de 2023 se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.