RESOLUCIÓN DE PROHIBICIÓN DE MOVIMIENTO Y TRASLADO DE NEUMÁTICOS NFU SIN PREVIA AUTORIZACIÓN SANITARIA
Núm. CP 14141 exenta.- Valparaíso, 7 de julio de 2023.
Visto:
Uno) El decreto supremo N° 12 del Ministerio de Salud, de fecha 26 de abril de 2023, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo del año en curso, que declaró la alerta sanitaria en todo el territorio de las regiones que en él se indican, entre las cuales se encuentra la Región de Valparaíso, por la presencia de Aedes aegypti y Anopheles pseudopunctipennis; Dos) Lo dispuesto por los artículos 36 y 67 del Código Sanitario.
Considerando:
Uno) Que, en la actualidad la situación se ha vuelto más crítica para el país debido al hallazgo del vector Aedes aegypti en la Región de Valparaíso donde nunca se había detectado su presencia; Dos) Que el artículo 36 del Código Sanitario dispone que "Cuando una parte del territorio se viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia"; Tres) Que en virtud de lo dispuesto en la norma antes transcrita, se dictó el decreto supremo N° 12 del Ministerio de Salud, de fecha 26 de abril de 2023, que declaró la alerta sanitaria en las regiones que indica, entre ellas la de Valparaíso, y otorgó facultades extraordinarias a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Cuatro) Que por su parte, el artículo 67 del Código Sanitario, faculta a la Autoridad Sanitaria Regional, para adoptar todas las medidas tendientes a controlar los elementos, factores o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes; Cinco) Que el decreto supremo N° 12/2023, otorgó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las regiones declaradas en alerta sanitaria, entre otras, la facultad para llevar a cabo la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad así como el saneamiento de los lugares donde se ha identificado el vector para evitar el desarrolle de un brote; Seis) Que en uso de las facultades preventivas que la ley y los reglamentos confieren a esta Autoridad Sanitaria Regional, es necesario la adopción de medidas tendientes a evitar el desarrollo de un brote y su propagación; y
Teniendo presente:
Lo dispuesto por los artículos 9 letra b) y 57 del Código Sanitario; el DL 2.763, modificado por la ley 19.937; el DS Nº 136/2004 del Ministerio de Salud; y en uso de las facultades que me confiere el decreto Nº 84, de 9 de noviembre de 2022, del Ministerio de Salud,
Resolución:
1.- Prohíbase la recolección y traslado de todo neumático fuera de uso (NFU) sin autorización previa de la Autoridad Sanitaria Regional en las provincias de San Felipe y Los Andes.
2.- Déjese establecido que cualquier movimiento de neumáticos fuera de uso desde las Provincias de San Felipe y Los Andes hacia otras provincias, deberá contar con la autorización previa de la Seremi de Salud Región de Valparaíso para este fin.
3.- La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de la presente resolución de conformidad con las normas del Libro X del Código Sanitario.
4.- Publíquese en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Lorena Marlene Cofré Aravena, Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.