CREA COMISIÓN PARA LA PAZ Y EL ENTENDIMIENTO

    Núm. 14.- Santiago, 21 de junio de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.516, de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerandos:

    1.- Que, el pueblo Mapuche ha mantenido una relación histórica con el territorio que actualmente forma parte de la República de Chile, cuyos orígenes se remontan a tiempos precolombinos, previos a la conformación del Estado chileno.
    2.- Que, a lo largo de la historia, el pueblo Mapuche ha enfrentado diversas situaciones de conflicto, tensiones y disputas territoriales con las autoridades coloniales y el Estado de Chile, generando un profundo impacto en su relación con la sociedad chilena en general.
    3.- Que, durante las últimas décadas, el conflicto en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos ha aumentado y generado preocupación y sufrimiento a sus habitantes; afectando a personas de todos los sectores, provocando un detrimento en la convivencia y la paz en dichos territorios.
    4.- Que, desde el retorno a la democracia, diversos gobiernos han realizado importantes esfuerzos por construir políticas de entendimiento y reparación con los pueblos indígenas de nuestro país. Entre ellos, el Acuerdo de Nueva Imperial en 1989, la Ley Indígena de 1993, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de 1994, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato de 2002, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en 2008 y la Comisión de Diálogo Transversal liderada por el Obispo Vargas el año 2016.
    5.- Que, la actual situación de conflicto que afecta a las regiones referidas interpela al Estado a buscar un acuerdo que permita adecuar y mejorar la institucionalidad vigente, en aras de construir un nuevo entendimiento entre el Estado de Chile, el pueblo Mapuche y todos(as) los(as) habitantes de dichas regiones.
    7.- Que, en razón de lo anterior, se ha decidido conformar una Comisión para la Paz y el Entendimiento con el objetivo de ser una instancia de diálogo y generación de consensos que permita tomar recomendaciones y propuestas desde las comunidades y los actores involucrados, para así construir y consolidar una solución de largo plazo a este conflicto.
    8.- Que, la Comisión contará con el mandato particular de abordar la demanda de tierras de las comunidades Mapuche, levantar información actualizada y precisa sobre el estado de las tierras demandadas por las distintas comunidades y proponer mecanismos concretos y plazos específicos que permitan abordar dicha demanda.
    9.- Que, a través de las comunicaciones N° 058/2023, 001/2023 y 001/2023, todas de fecha 20 de junio de 2023, la H. Senadora Carmen Gloria Aravena Acuña, el H. Senador Francisco Huenchumilla Jaramillo y la H. Diputada Emilia Nuyado Ancapichún, respectivamente, informaron al Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, de su participación en la presente Comisión.

    Decreto:

    Artículo 1.- Créase la Comisión para la Paz y el Entendimiento (en adelante también, la "Comisión") cuyo propósito será asesorar al Presidente de la República para construir y consolidar una solución de largo plazo al conflicto territorial en las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, levantando información y propiciando un proceso de diálogo entre los principales actores de las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos. Esta Comisión asesorará al Presidente de la República en la creación de una vía institucional y legítima para abordar el conflicto de tierras y establecer una nueva relación entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche.

    Artículo 2.- Los objetivos específicos de la Comisión serán:

    a) Realizar un diagnóstico de la demanda de tierras del pueblo Mapuche, las tierras ya entregadas por el Estado de Chile y las brechas persistentes en dicha materia, con el objeto de cuantificar dicha demanda.
    b) Propiciar un proceso de diálogo entre los distintos actores políticos de las regiones involucradas con el objeto de alcanzar consensos y otorgar legitimidad a las políticas y soluciones sugeridas en su informe final.
    c) Analizar y recomendar mecanismos, reformas, condiciones y formas de reparación que contribuyan a la paz y el entendimiento entre los actores para dar solución al conflicto, considerando los diálogos ya realizados y la información recopilada. La Comisión deberá entregar al Presidente de la República un informe final que detalle el diagnóstico realizado, el proceso de diálogo llevado a cabo, los acuerdos alcanzados y las propuestas elaboradas, en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el presente artículo.

    Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que por ley le corresponden al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

    Artículo 3.- En ningún caso la Comisión podrá asumir funciones ejecutivas ni jurisdiccionales propias de los órganos de la Administración del Estado ni de los Tribunales de Justicia, ni interferir en procesos judiciales pendientes.

    Artículo 4.- La Comisión dispondrá de un plazo de hasta 18 meses para cumplir con sus objetivos, plazo que podrá ser prorrogado mediante decreto supremo. Una vez entregado el informe final, o vencido el plazo o su prórroga, la Comisión se disolverá de pleno derecho.

    Artículo 5.- La Comisión estará conformada por los(as) siguientes integrantes, previa aceptación del cargo, que corresponden a personas de reconocida trayectoria y experiencia política sobre la relación entre el pueblo Mapuche y el Estado de Chile, en representación de los distintos actores políticos involucrados en la problemática de tierras:

    1. Francisco Huenchumilla Jaramillo.
    2. Alfredo Moreno Charme.
    3. Carmen Gloria Aravena Acuña.
    4. Emilia Nuyado Ancapichún.
    5. Sebastián Naveillan Mebus.
    6. Adolfo Millabur Ñancuil.
    7. Gloria Callupe Rain.
    8. Juan Pablo Lepín Leonelli.

    Las personas señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores presidirán la Comisión, y deberán velar en todo momento por la conformación de acuerdos y el diálogo.
    Quienes presidan la Comisión deberán:

    a) Velar por la observancia del presente decreto por parte de quienes integran la Comisión.
    b) Citar a las sesiones de la Comisión, según la forma de trabajo que hayan acordado todos(as) los(as) comisionados(as).
    c) Realizar las coordinaciones pertinentes con la Secretaría Ejecutiva propendiendo al funcionamiento correcto de la Comisión.
    d) Representar a la Comisión en las actividades en que sean requeridos(as).
   
    Los(as) integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones ad honorem por el periodo que dure la Comisión o hasta la renuncia o término de su nombramiento por el Mandatario.

    Artículo 6.- La Comisión establecerá su propio reglamento interno, que incluirá el funcionamiento del Comité Experto señalado en el artículo 8 siguiente, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
    La Comisión podrá escuchar las opiniones y recibir a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil que estime conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.

    Artículo 7.- La Comisión contará con un Comité Experto (en adelante también, el "Comité") y una Secretaría Ejecutiva (en adelante también, la "Secretaría").

    Artículo 8.- El Comité Experto estará conformado por ocho profesionales y especialistas, expertos(as) de reconocido prestigio profesional o académico en áreas relativas al derecho, antropología, historia, sociología y otros campos afines.
    Cada uno(a) de los(as) integrantes del Comité Experto deberá ser designado(a) por acuerdo de la Comisión.
    Los(as) integrantes del Comité Experto ejercerán sus funciones por el periodo que dure la Comisión o hasta la renuncia o término de su designación.
    Junto a los(as) antedichos profesionales y especialistas participarán de manera permanente un(a) funcionario(a) de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y un(a) funcionario(a) de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quienes serán designados(as) por sus respectivas jefaturas.

    Artículo 9.- El Comité Experto asesorará a la Comisión en todas las materias técnicas que ésta le solicite para el cumplimiento de su mandato.

    Artículo 10.- La Comisión establecerá los términos de funcionamiento del Comité, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 anterior.

    Artículo 11.- La Comisión dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, conformada por equipos profesionales, técnicos y administrativos, encargada de proporcionar apoyo administrativo y de gestión para asegurar su correcto funcionamiento.
    La Secretaría será dirigida por un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a), nombrado(a) por el Presidente de la República, quien deberá proponer los(as) integrantes de la Secretaría, coordinar las actividades con el Comité Experto e informar a la Comisión sobre las labores realizadas por las distintas entidades que forman la Comisión para la Paz y el Entendimiento.
    La Secretaría Ejecutiva deberá actuar en coordinación con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

    Artículo 12.- Los(as) integrantes de la Comisión, del Comité y de la Secretaría deberán guardar absoluta reserva de la información a la que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

    Artículo 13.- El financiamiento de la Comisión para la Paz y el Entendimiento será proporcionado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a través de la respectiva modificación presupuestaria al presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia durante el año 2023 y, durante el resto de su funcionamiento, mediante los recursos que al efecto consideren las leyes de presupuestos.

    Artículo 14.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios(as) podrán, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, prestar la colaboración requerida para el logro de los objetivos planteados por la Comisión.

    Artículo 15.- La Comisión comenzará a sesionar una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente tramitado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.