Artículo 5.- La Comisión estará conformada por los(as) siguientes integrantes, previa aceptación del cargo, que corresponden a personas de reconocida trayectoria y experiencia política sobre la relación entre el pueblo Mapuche y el Estado de Chile, en representación de los distintos actores políticos involucrados en la problemática de tierras:
1. Francisco Huenchumilla Jaramillo.
2. Alfredo Moreno Charme.
3. Carmen Gloria Aravena Acuña.
4. Emilia Nuyado Ancapichún.
5. Sebastián Naveillan Mebus.
6. Adolfo Millabur Ñancuil.
7. Gloria Callupe Rain.
8. Decreto 9,
SEC. GRAL. PRES.
Artículo 1
D.O. 11.09.2024Juan Nicolás Figari Vial.
SEC. GRAL. PRES.
Artículo 1
D.O. 11.09.2024Juan Nicolás Figari Vial.
Las personas señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores presidirán la Comisión, y deberán velar en todo momento por la conformación de acuerdos y el diálogo.
Quienes presidan la Comisión deberán:
a) Velar por la observancia del presente decreto por parte de quienes integran la Comisión.
b) Citar a las sesiones de la Comisión, según la forma de trabajo que hayan acordado todos(as) los(as) comisionados(as).
c) Realizar las coordinaciones pertinentes con la Secretaría Ejecutiva propendiendo al funcionamiento correcto de la Comisión.
d) Representar a la Comisión en las actividades en que sean requeridos(as).
Los(as) integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones ad honorem por el periodo que dure la Comisión o hasta la renuncia o término de su nombramiento por el Mandatario.