OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS, PROVINCIA DE VALDIVIA, COMUNA DE MARIQUINA
    Núm. 32.- Santiago, 22 de mayo de 2023.

    Vistos:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N° UCE170040, de 27 de abril de 2023; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N° UCE170040, de 27 de abril de 2023, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Decreto:

    Artículo 1°.- Otórgase a Sociedad Austral de Electricidad S.A., en adelante e indistintamente "SAESA", concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Ríos, provincia de Valdivia, comuna de Mariquina, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del proyecto que se detalla a continuación:
   

    Artículo 2°.- El objetivo del proyecto Construcción Anillo Bifásico Mehuín y Traslado BBRR Yeco, es prestar servicio público de distribución de energía eléctrica a las comunidades rurales ubicadas en dentro de la zona de concesión que se solicita, así como a aquellos usuarios que, ubicados fuera de dicha zona, se conecten a las instalaciones de la sociedad mediante líneas propias o de terceros.
    Cabe señalar que, la línea del referido proyecto nace de la línea MT, en una zona de concesión otorgada a SAESA, mediante el decreto supremo N° 252, de 3 de octubre de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $4.030.968.- (cuatro millones treinta mil novecientos sesenta y ocho pesos).

    Artículo 4°.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Artículo 5°.- En su recorrido, las instalaciones afectarán solamente un bien nacional de uso público, de forma que no se constituyeron servidumbres voluntarias de aquellas a que hacer referencia el artículo 25°, letra h), de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 6°.- Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16° de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 7°.- La zona de concesión solicitada no se superpone con zonas otorgadas con anterioridad a otras empresas distribuidoras, ni afecta a otras líneas eléctricas, ni a otras obras o instalaciones existentes.

    Artículo 8°.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 9°.- La zona de concesión será la comprendida dentro de la poligonal que se describe en la solicitud y que aparecen demarcadas en el plano de zona de concesión ZC-2020-0006, a escala 1:5.000, definida por la concurrencia o intersección de las coordenadas geográficas basadas en el sistema de referencia geodésico WGS 84, Zona - 18s, conforme al siguiente detalle:
   

    Artículo 10°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 11°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 12°.- Las obras correspondientes al proyecto Construcción Anillo Bifásico Mehuín y Traslado BBRR Yeco han sido ejecutadas y están en servicio, encontrándose concluidos los trabajos respectivos. Por lo anteriormente expuesto, no se consignan plazos para el inicio de los trabajos, terminación por etapas, secciones y terminación total de las obras.

    Artículo 13°.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 14°.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada, si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que esta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

    Artículo 15°.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.