COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021, QUE ESTABLECE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALEFACTORES Y CONDICIONES DE EMPRESAS INSTALADORAS, DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL RESUELVO 9, LETRA B) DE LA RESOLUCIÓN N° 283 EXENTA, DE FECHA 11 DE MARZO DE 2021, DEL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PPPF, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE A OBRAS DE INNOVACIÓN ENERGÉTICA, DEL TÍTULO II
     
    Núm. 641 exenta.- Rancagua, 6 de julio de 2023.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos 6° y 7°.
    2. Ley N° 21.516 publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de diciembre de 2022, que establece la "Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023".
    3. La ley 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    4. Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1977, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, incluidas todas sus modificaciones.
    5. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 255, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2006, publicado en el Diario Oficial el 25 de enero de 2007.
    6. Decreto N° 13, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29 de abril de 2022, que nombra a Secretario Regional Ministerial de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República data de fecha 13 de septiembre de 2022.
    7. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención de Trámite de Toma de Razón.
    8. Resolución exenta N° 283 de fecha 11/03/2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al título II, mejoramiento de la vivienda, destinados a obras de innovación de eficiencia energética, acondicionamiento térmico de viviendas tanto en la línea general como en el marco de los planes de descontaminación atmosférica, y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios.
    9. Resolución exenta N° 277 de fecha 31/03/2021, que establece características técnicas de calefactores y condiciones de empresas instaladoras, de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 9, letra b) de la resolución exenta N° 283, de fecha 11 de marzo de 2021, del llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2021, para el otorgamiento de subsidios PPPF, regulado por DS N° 255 (V. y U.) de 2006, correspondiente a obras de innovación energética, del título II.
    10. El Ord. N° 184 de fecha 13 de junio de 2023, que solicita establecer lineamientos que incentiven el cumplimiento de lo establecido en DS 01/2021 Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que entró en vigencia el 29 de marzo de 2023 y establece en su Art. 9 el retiro de equipos existentes y la instalación de equipos en viviendas, considerando al menos 20.000 equipos instalados en el periodo de implementación del Plan.
    11. Que es necesario establecer exigencia a las Entidades Patrocinantes de difundir la información del recambio de calefactores en las viviendas que se organicen para obras de Eficiencia Energética, en las 17 comunas consideradas en el Plan de Descontaminación Atmosférica.
     
    Considerando:
     
    a) Que, la resolución exenta N° 283 de fecha 11/03/2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece en el punto b) del artículo 9, que regula el Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2021, se podrán postular proyectos del título II, Mejoramiento de la Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen al recambio en la vivienda, de calefactores a leña por un calefactor eficiente, en las zonas con planes de descontaminación atmosférica (PDA).
    b) Que, en el artículo N° 62, de ley la 19.880, indica que, en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo.
    c) Que, el decreto supremo, individualizado en el visto N° 6, del presente acto administrativo, designó al suscrito en calidad de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, tomado de razón con fecha 13 de septiembre de 2022.
    d) Que, es necesario atender lo solicitado en el Ord. N° 184 de fecha 13 de junio de 2023, que solicita establecer lineamientos que incentiven el cumplimiento de lo establecido en DS 01/2021 Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) del Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que entró en vigencia el 29 de marzo de 2023 y establece en su Art. 9 el retiro de equipos existentes y la instalación de equipos en viviendas, considerando al menos 20.000 equipos instalados en el periodo de implementación del Plan y establecer exigencia a las Entidades Patrocinantes de difundir la información del recambio de calefactores en las viviendas que se organicen para obras de Eficiencia Energética, en las 17 comunas consideradas en el Plan de Descontaminación Atmosférica.
    e) Conforme a la interpretación armónica de los Vistos y Considerandos precedentes determina la dictación de la siguiente
     
    Resolución:


    1. Agrégase los siguientes resuelvos, a continuación del resuelvo 1. de la resolución exenta N° 277, de fecha 31 de marzo de 2021, en el siguiente orden correlativo.
    2. Establézcase la obligatoriedad por parte de las Entidades Patrocinantes, a difundir la información del Recambio de Calefactores a la totalidad de los beneficiarios hábiles organizadas para los llamados de Eficiencia Energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3. Instrúyase a las Entidades Patrocinantes, que al momento de ingresar un proyecto de Eficiencia Energética para la calificación de Serviu, debe agregar a los antecedentes requeridos, un Informe fundado que justifique que las viviendas de los beneficiarios hábiles, no incluidas en el recambio de calefactores, es porque no cumplen con los criterios para ser sujetos de dicho beneficio, con la firma respectiva del beneficiario que valide dicha afirmación.
    4. Déjese presente, que el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo, se considerará obligatorio para todos los procesos de postulación al llamado Eficiencia Energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, desde el año 2024.
    5. Déjese presente, que todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente en todas sus partes la resolución exenta N° 277.
    6. La presenta resolución no irroga gastos a la institución.
    7. Publíquese, el presente acto administrativo en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y archívese.- Óscar Muñoz Lara, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.